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Un permiso para cada situación.
Personal contratado bajo el Acuerdo de Marrakech
La visa por el Acuerdo de Marrakech otorga residencia temporal en Panamá al trabajador extranjero contratado por empresas privadas de planilla reducida, al amparo de los compromisos comerciales adoptados por Panamá ante la Organización Mundial del Comercio.
16 documentos registradosResidente TemporalPersonal contratado por el Gobierno o entidades autónomas
El permiso de residente temporal para personal contratado por el Gobierno Nacional o por entidades autónomas y semiautónomas permite residir y prestar servicios en Panamá a quienes han sido vinculados directamente por una institución del Estado. Está regulado por el Decreto Ejecutivo 320 de 2008 y es la vía migratoria adecuada mientras dure el contrato con la entidad panameña.
13 documentos registradosResidente TemporalPersonal de empresas bajo contrato con el Gobierno
Permiso de residencia temporal en Panamá para el personal extranjero contratado por empresas que ejecutan un contrato directo con el Estado panameño.
15 documentos registradosResidente TemporalPersonal de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM)
Permiso para el personal extranjero contratado por una empresa con licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) en Panamá. Está diseñado para el talento que las multinacionales trasladan al país.
11 documentos registradosResidente PermanentePersonal experto o técnico (dentro del 15%)
El permiso de personal experto o técnico dentro del 15% permite a un extranjero contratado por una empresa panameña, en virtud de conocimientos especializados, obtener la residencia permanente en Panamá. Es una vía de residencia ligada a la relación laboral y al cumplimiento de los requisitos del régimen migratorio y de trabajo vigente.
16 documentos registradosResidente PermanentePersonal extranjero contratado (dentro del 10%)
El permiso de personal extranjero contratado dentro del 10% permite a un ciudadano extranjero trabajar legalmente en Panamá para una empresa privada, dentro del porcentaje de personal ordinario que la legislación laboral reserva a trabajadores foráneos, con posibilidad de acceder luego a la residencia permanente.
8 documentos registradosResidente TemporalPersonal remunerado desde el exterior (sin estatus diplomático)
Permiso de residencia temporal en Panamá para el extranjero que trabaja en el país pero es remunerado por una entidad en el exterior, sin gozar de estatus diplomático.
10 documentos registradosResidente TemporalProfesional del deporte
La residencia temporal como profesional del deporte permite a deportistas extranjeros contratados por un club o federación panameña vivir y competir legalmente en Panamá mientras dure su vinculación deportiva.
13 documentos registradosOtrosProtección por seguridad humanitaria
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, creado por el Decreto Ejecutivo 6 de 2025, otorga residencia por dos años con permiso de trabajo incorporado, prorrogable por seis, y después abre la residencia permanente. Es la vía viva para la irregularidad migratoria, distinta del procedimiento ordinario de refugio.
11 documentos registradosResidente TemporalReagrupación familiar (residente temporal)
Permite que un residente en Panamá traiga consigo a su núcleo familiar dependiente, como el cónyuge y los hijos menores de edad, bajo la figura de la reagrupación familiar.
12 documentos registradosResidente PermanenteRegularización migratoria general (Crisol de Razas)
El proceso conocido como Crisol de Razas está cerrado a nuevas solicitudes desde 2021: el Decreto Ejecutivo 235 eliminó de forma definitiva los procesos de regularización extraordinaria y general. Lo que sigue abierto es la salida de quien ya obtuvo su permiso provisional en aquellos procesos: la prórroga de seis años y, cumplidos ocho años de permisos, la residencia permanente.
19 documentos registradosResidente PermanenteReligioso al servicio de la Iglesia (residencia permanente)
La residencia permanente para religiosos al servicio de la Iglesia Católica u Ortodoxa permite a sacerdotes, religiosos y religiosas establecerse de forma estable en Panamá para ejercer su labor pastoral o misionera, con respaldo formal de la autoridad eclesiástica correspondiente.
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