Archivo de Iurispa · 2026-07-02
Lo que Iurispa publicó sobre visas de entrada.
Una fuente bilingüe conservada, no una decisión vigente sobre un pasaporte o un viaje.
Revisión de procedencia · 2026-09-12
Tres incidencias antes de usarla
República Dominicana: la lista contradice la nota
La nota de Iurispa dice que se retiró la visa estampada; la misma instantánea aún la etiqueta como obligatoria. No usar la lista para decidir un viaje.
Fe de errata oficial ↗Número de decreto corregido oficialmente
Iurispa dice 176; la fe de errata de la Gaceta corrige el decreto derogado a 716. El texto original se conserva para auditar su procedencia, no para citarlo como norma vigente.
Fe de errata oficial ↗Cuba: la fecha citada ya pasó
La nota histórica llega hasta el 31 de julio de 2026. Esto no determina si hubo otra prórroga: requiere verificación oficial antes de orientar a alguien.
01 · Categorías históricas
Cómo organizaba el ingreso la fuente
Estas descripciones reproducen afirmaciones no verificadas, incluidos plazos de estadía. Abre cada una para inspeccionar el texto histórico.
01Nacionalidades exentas de visa
Ciudadanos de estos países pueden ingresar a Panamá como turistas presentando solo el pasaporte vigente, sin necesidad de tramitar visa alguna antes de viajar. Incluye a la mayoría de países de la Unión Europea, gran parte de América Latina, varios países de Oceanía y Asia y otros. La estadía autorizada es de hasta 90 días, salvo Estados Unidos y Canadá, cuyos nacionales pueden permanecer hasta 180 días según la normativa vigente (Resolución 22706 de 2021). Se exige pasaporte con vigencia mínima, boleto de salida y prueba de solvencia económica al momento del ingreso.
02Visa estampada
Aplica a nacionalidades que no están exentas de visa pero tampoco requieren autorización previa del Consejo de Seguridad Pública; el trámite se realiza directamente en un consulado panameño en el exterior antes de viajar, con un plazo de resolución de hasta 30 días hábiles según el consulado. Entre las nacionalidades históricamente sujetas a este régimen se cuentan China, India, Filipinas, Ghana, Camerún, Venezuela y otras; conviene confirmar la lista vigente en el consulado correspondiente, ya que puede variar.
03Visa autorizada
Aplica a nacionalidades consideradas de mayor control migratorio o de seguridad. Antes de que el consulado panameño pueda estampar la visa, la solicitud debe ser revisada y aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Defensa Nacional junto con el Servicio Nacional de Migración, en un proceso que puede tardar hasta 60 días hábiles. Incluye, entre otras, nacionalidades de buena parte de África, Medio Oriente y Asia central (por ejemplo Afganistán, Pakistán, Irán, Irak, Siria, Nigeria, Etiopía). Los titulares de una visa o residencia vigente de ciertos terceros países (ver 'exencion_terceros') pueden quedar exentos de este requisito para fines de turismo.
04Nacionalidades restringidas
Categoría de mayor control especial, aplicable a nacionalidades sujetas a condiciones adicionales de seguridad, salud pública o política migratoria puntual (por ejemplo cuotas, visados de tránsito especiales o suspensiones temporales). Se superpone en la práctica con varias nacionalidades de visa autorizada, pero incluye además regímenes específicos como el de la visa de turista en tránsito para cubanos y, según el decreto vigente en cada momento, para haitianos. Estas condiciones cambian con relativa frecuencia mediante decretos ejecutivos puntuales, por lo que deben verificarse caso por caso.
02 · Exención por tercer país
Una regla que requiere cotejo
Iurispa cita el Decreto Ejecutivo 196 de 2024. Sus condiciones y alcance deben cotejarse con el texto oficial y cambios posteriores.
Leer explicación conservada y ocho jurisdicciones
El Decreto Ejecutivo 196 de 28 de octubre de 2024, que modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 521 de 6 de agosto de 2018, permite que nacionales de países que normalmente requieren visa estampada o autorizada ingresen a Panamá como turistas sin necesidad de tramitarla, siempre que porten una visa vigente (ya no se exige que sea de múltiples entradas ni que haya sido usada previamente, según la reforma de 2024) o una residencia vigente de alguno de los países listados. Se exige pasaporte con vigencia mínima de tres meses y que la visa del tercer país esté vigente al momento del ingreso a Panamá. Esta exención aplica solo a fines de turismo y la estadía autorizada bajo esta figura ha sido reportada de forma variable (algunas fuentes indican hasta 30 días); dada la naturaleza cambiante de la reglamentación, se recomienda confirmar la duración exacta y las condiciones vigentes antes de viajar, directamente con el consulado panameño o el Servicio Nacional de Migración.
- Estados Unidos
- Canadá
- Australia
- Corea del Sur
- Japón
- Reino Unido
- Singapur
- Unión Europea (todos los estados miembros)
03 · Notas originales
Afirmaciones para verificar una por una
Leer las ocho notas históricas
- Decreto Ejecutivo 12 de 30 de junio de 2026 (Gaceta Oficial de esa fecha): se elimina el requisito de visa estampada para los nacionales de República Dominicana, al derogar el Decreto Ejecutivo 176 de 2015. Rige de inmediato.
- La estadía general autorizada para turistas es de hasta 90 días, prorrogable en algunos casos ante el Servicio Nacional de Migración.
- Los nacionales de Estados Unidos y Canadá tienen un régimen recíproco especial que les permite permanecer hasta 180 días como turistas, según la Resolución 22706 de septiembre de 2021.
- La visa de turista en tránsito para nacionales de Cuba se ha mantenido vigente y ha sido prorrogada por decreto (Decreto Ejecutivo 22, que extendió el Decreto Ejecutivo 162 hasta el 31 de julio de 2026, según la normativa vigente al momento de esta investigación).
- El requisito de visa de turista en tránsito para nacionales de Haití fue derogado en agosto de 2025 y luego restablecido mediante el Decreto Ejecutivo 28 de 5 de diciembre de 2025; conviene confirmar el estado vigente antes de viajar, ya que ha cambiado más de una vez en poco tiempo.
- Todo viajero debe portar un pasaporte con vigencia mínima (generalmente tres meses desde la fecha de ingreso, aunque algunas fuentes y trámites piden seis meses; se recomienda viajar con al menos seis meses de vigencia para evitar contratiempos).
- En todos los casos se exige prueba de solvencia económica (usualmente no menos de USD 500, mediante efectivo, tarjeta de crédito o estado de cuenta) y boleto de salida o de continuación de viaje confirmado.
- Decreto Ejecutivo 26 de 11 de noviembre de 2025: se admite presentar los documentos de identidad en formato digital, incluida la foto del pasaporte en el móvil.
04 · Lista original
Lista histórica, no clasificación vigente
Las 32 entradas se superponen con otras categorías e incluyen la etiqueta contradictoria de República Dominicana. La lista se conserva para auditar, no para aconsejar viajes.
Inspeccionar las 32 entradas originales
- Afganistán
- Bangladesh
- Pakistán
- Irán
- Irak
- Siria
- Yemen
- Somalia
- Sudán
- Sudán del Sur
- Libia
- Nigeria
- Etiopía
- Eritrea
- Egipto
- Argelia
- Marruecos
- Túnez
- República Democrática del Congo
- Mali
- Níger
- Chad
- Camerún (visa estampada)
- China (visa estampada)
- India (visa estampada)
- República Dominicana (visa estampada)
- Cuba (visa estampada y visa de tránsito especial)
- Haití (visa autorizada y, según decreto vigente, visa de tránsito)
- Corea del Norte
- Sri Lanka
- Nepal
- Myanmar
05 · Preguntas
Lo que respondía el original
Respuestas conservadas sin certificación de vigencia.
¿Cómo sé si mi nacionalidad requiere visa para entrar a Panamá?
Debe consultar la lista oficial vigente en embassyofpanama.org/visas o en el consulado panameño más cercano, ya que las cuatro categorías (exenta, estampada, autorizada, restringida) se actualizan mediante decretos ejecutivos y pueden cambiar sin mucho aviso previo.
Si mi país exige visa estampada o autorizada, ¿puedo evitarla si tengo una visa de Estados Unidos vigente?
Sí, en principio, bajo el régimen del Decreto Ejecutivo 196 de 2024, siempre que la visa estadounidense (o de Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o la Unión Europea) esté vigente al momento de ingresar a Panamá. Se recomienda confirmar los requisitos exactos con la aerolínea y con migración antes de viajar, ya que las aerolíneas a veces aplican criterios más estrictos que la norma vigente.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme en Panamá como turista?
En general hasta 90 días. Los nacionales de Estados Unidos y Canadá pueden permanecer hasta 180 días bajo el régimen recíproco vigente. Las estadías bajo la exención por visa de tercer país (Decreto 196) han sido reportadas con plazos más cortos en algunas fuentes; conviene confirmarlo al ingresar.
¿Qué diferencia hay entre visa estampada y visa autorizada?
La visa estampada se tramita directamente en el consulado panameño, sin necesidad de aprobación de otra entidad, y tarda hasta 30 días hábiles. La visa autorizada requiere, además, la aprobación previa del Consejo Nacional de Seguridad Pública y Defensa Nacional en Panamá antes de que el consulado pueda estampar la visa, y el trámite puede tardar hasta 60 días hábiles.
¿La visa de tránsito para cubanos y haitianos aplica también a quienes solo hacen escala en el aeropuerto de Tocumen?
Sí, este régimen especial fue creado precisamente para pasajeros en tránsito (escala) hacia otro destino o de regreso a su país, no solo para quienes ingresan al territorio panameño como turistas. Dado que la norma para haitianos ha cambiado más de una vez recientemente, se recomienda verificar su vigencia con la aerolínea y con el Servicio Nacional de Migración antes de comprar el boleto.
Datos estructurados
Reutilizables con sus reservas.
Descarga 60 registros con claves estables, ruta al origen, fecha técnica e incidencias. La colección declara expresamente que no sirve para decidir elegibilidad migratoria.