Ir al contenido
Migración
Residente Permanente · Panamá

Regularización migratoria general (Crisol de Razas)

El proceso conocido como Crisol de Razas está cerrado a nuevas solicitudes desde 2021: el Decreto Ejecutivo 235 eliminó de forma definitiva los procesos de regularización extraordinaria y general. Lo que sigue abierto es la salida de quien ya obtuvo su permiso provisional en aquellos procesos: la prórroga de seis años y, cumplidos ocho años de permisos, la residencia permanente.

Regularización
Ficha de consulta80permisos en este catálogo
01 · Elegibilidad

¿Para quién es?

Es para quien YA obtuvo un Permiso de Residencia Provisional en Panamá Crisol de Razas o en la Regularización Migratoria General, sea de seis o de diez años. No admite solicitantes nuevos. Si usted está hoy en situación irregular y no participó en aquellos procesos, ésta no es su vía: la abierta es el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, que tiene su propio plazo de solicitud.

02 · Alcance

Qué ofrece esta categoría

  • Convierte el permiso provisional de regularización en residencia permanente, cumplidos los ocho años.
  • Permite la prórroga de seis años a quien obtuvo un permiso provisional de dos.
  • Abre camino a la obtención del permiso de trabajo ante el MITRADEL.
  • Otorga estabilidad legal para residir y hacer vida civil en el país.
03 · Preparación

Documentos mencionados

19

Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.

  1. Poder (Notariado) y Solicitud _______
  2. Tres (3) fotografías ________
  3. Carné original obtenido por seis (6) años _____
  4. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autenticado correspondiente) _______
  5. Certificado de Antecedentes Penales apostillado o autenticado por Relaciones Exteriores ________
  6. Certificado de Salud _______
  7. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional _______
  8. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración _______
  9. Cheque Certificado por B/.900.00 a favor del Tesoro Nacional _______
  10. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales _______
  11. Prueba de domicilio (del solicitante original o copia notariada) ______
  12. Documento que demuestre la finalidad (ARRAIGO) para establecer su residencia según la actividad a realizar.
  13. Hijos panameños (Certificado de nacimiento con sus timbres Fiscales) ______
  14. Casado con nacional (certificado de matrimonio si mantiene menos de los dos (2) años, pasa a
  15. Dependientes de Residente Permanente _____
  16. Copia de carné o copia de resolución del Permiso de Trabajo de Vigente autenticado o copia simple
  17. Aviso de operación Cuando aplique _____
  18. Las dos últimas declaraciones juradas de impuesto sobre la renta, debidamente presentadas en
  19. Paz y salvo de impuesto sobre la renta _____
Consultar PDF de la fuente oficial ↗
04 · Orientación

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse hoy al Crisol de Razas?

Sólo quien ya obtuvo su permiso provisional en aquellos procesos. El Decreto Ejecutivo 235 de 2021 cerró de forma definitiva la admisión de nuevas solicitudes, de modo que no es una vía de entrada: es la salida de un proceso cerrado.

Estoy irregular y no participé en Crisol de Razas. ¿Qué me queda?

El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, creado por el Decreto Ejecutivo 6 de 2025. Es la vía viva para la irregularidad sobrevenida y tiene una ventana de solicitud con fecha límite, así que conviene no dejarlo correr.

¿Cuántos años necesito para la residencia permanente?

Ocho años acumulados con permisos provisionales, según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 235. No son ocho años en el país ni ocho desde que llegó: ocho con el permiso.

¿Puedo trabajar después de regularizarme?

Sí: la residencia abre el camino al permiso de trabajo ante el MITRADEL. Y si solicita la permanente por razones laborales, el permiso de trabajo de Crisol de Razas vigente y la certificación de la Caja de Seguro Social son parte de los requisitos.

Cómo lo abordaba Iurispa

Acompañamiento descrito en la fuente

Verificamos qué permiso provisional obtuvo y cuántos años acumula, determinamos si le corresponde la prórroga de seis años o ya la residencia permanente, y elegimos la vía que mejor sostiene su expediente —arraigo, razones laborales o razones fiscales— ante el Servicio Nacional de Migración.

Descripción histórica de Iurispa; no representa una oferta de servicios de Nucleus.