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Derecho Corporativo · ES

Emprender en Panamá: guía legal para montar tu negocio (2026).

Guía completa para montar un negocio en Panamá: cómo elegir entre sociedad anónima, sociedad de emprendimiento u otra estructura, el Aviso de Operaciones, el registro de beneficiarios finales, los permisos de trabajo del emprendedor extranjero, el régimen fiscal e ITBMS y la apertura de la cuenta bancaria empresarial.

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Panamá sigue siendo uno de los destinos más atractivos de la región para emprender: dólar como moneda de curso legal, un sistema territorial de impuestos, conectividad logística y una legislación societaria consolidada. Pero montar un negocio con orden significa encadenar correctamente varios trámites que dependen entre sí: la estructura jurídica, la licencia comercial, el registro de beneficiarios finales, los permisos migratorios y laborales, la inscripción fiscal y, al final, la cuenta bancaria.

Esta guía es un mapa general de esos pasos y de las decisiones legales que conviene tomar antes de firmar el primer documento. Cada sección enlaza con la guía de detalle correspondiente para que puedas profundizar donde lo necesites.

1. Elegir la estructura jurídica

La primera decisión —y la que condiciona casi todo lo demás— es qué vehículo usarás para operar. En Panamá conviven varias figuras:

  • Sociedad Anónima (S.A.), regulada por la Ley 32 de 1927. Es la estructura más usada y flexible: capital dividido en acciones, responsabilidad limitada al aporte, admite accionistas y directores extranjeros y no residentes, y exige un agente residente (abogado o firma de abogados). Es la opción natural para negocios que buscan escalar, incorporar socios o inversión. Los requisitos, costos y el paso a paso están en nuestra guía para constituir una sociedad anónima en Panamá.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), regulada por la Ley 4 de 2009. Similar en protección patrimonial, con "cuotas de participación" en lugar de acciones; suele preferirse cuando importa la identidad de los socios o por razones de tratamiento fiscal en el extranjero.
  • Sociedad de Emprendimiento (SdE), creada por la Ley 182 de 2020. Pensada específicamente para emprendedores: capital mínimo de B/. 500.00, socios que solo pueden ser personas naturales residentes en Panamá, y beneficios fiscales temporales (exención de Impuesto Sobre la Renta y de la Tasa Única durante los dos primeros años, entre otros). Tiene contrapartidas importantes —un tope de ingresos de B/. 1,000,000.00 y restricciones de participación—, que explicamos en la guía sobre las sociedades de emprendimiento y sus puntos clave.
  • Persona natural / comerciante individual. Para operaciones pequeñas es posible operar como persona natural directamente bajo el Aviso de Operaciones, sin constituir sociedad, aunque sin la separación de patrimonio que ofrecen las anteriores.

No hay una respuesta única: depende del tamaño, del perfil de los socios (residentes o no), del apetito de inversión y de la planificación fiscal. Si tienes dudas sobre cuál encaja con tu proyecto, nuestro equipo de derecho corporativo puede orientarte.

2. Aviso de Operaciones (licencia comercial)

Salvo excepciones puntuales, toda actividad comercial o industrial en Panamá requiere un Aviso de Operaciones, la licencia que autoriza a operar. Se rige por la Ley 5 de 2007 y se tramita en línea a través del sistema PanamáEmprende del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

El Aviso identifica la actividad económica que desarrollarás, y aquí conviene tener presente que ciertas actividades están reservadas a nacionales panameños —el comercio al por menor, entre otras— por lo que un emprendedor extranjero debe verificar de antemano si su giro está permitido; puedes consultar la lista de actividades y profesiones restringidas a extranjeros. Los requisitos, tasas y el trámite se detallan en la guía sobre el Aviso de Operaciones en Panamá, y también ofrecemos este trámite como servicio.

3. Registro de beneficiarios finales (UBO)

Desde la Ley 129 de 2020, toda persona jurídica panameña debe reportar sus beneficiarios finales (las personas naturales que en última instancia poseen o controlan la entidad) al Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. El reporte lo realiza el agente residente con la información que el cliente le suministra, y debe mantenerse actualizado.

Es una obligación de cumplimiento que no puede pasarse por alto: su incumplimiento acarrea sanciones e incluso la suspensión de la sociedad en el Registro Público. Explicamos el alcance y el porqué de esta medida en la guía sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales.

4. Permisos de trabajo para el emprendedor extranjero y su equipo

Constituir una sociedad y ser accionista no otorga por sí mismo el derecho a trabajar en Panamá. El emprendedor extranjero que además va a laborar en su empresa necesita, por regla general, dos capas: un estatus migratorio (residencia) ante el Servicio Nacional de Migración y un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Además, la empresa está sujeta a los porcentajes de nómina que fija el Código de Trabajo: como regla general, al menos el 90% del personal debe ser panameño (personal ordinario), con cupos del 10% para trabajadores extranjeros ordinarios y hasta un 15% adicional para personal de confianza, experto o técnico. Los tipos de permiso, requisitos y pasos están en la guía sobre el permiso de trabajo en Panamá, y las distintas categorías migratorias vinculadas a la inversión y al empleo pueden revisarse en nuestra sección de migración laboral.

5. Régimen fiscal: ISR, régimen pyme e ITBMS

Panamá aplica un sistema territorial: solo tributa la renta de fuente panameña. La tarifa general de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas jurídicas es del 25%. Sin embargo, para emprendedores y pequeñas empresas existe un régimen especial de ISR con tarifas progresivas más bajas, cuyos requisitos (registro en AMPYME, topes de ingreso y actividades excluidas) detallamos en la guía del régimen especial de ISR para MIPYMES y emprendedores. Recuerda que la Sociedad de Emprendimiento (SdE) añade su propia exención temporal, comentada en la sección 1.

En materia de impuestos indirectos, la mayoría de las ventas de bienes y servicios están gravadas con el ITBMS (impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios) a una tasa general del 7%. Si tu negocio supera el umbral de facturación, deberás inscribirte como contribuyente y presentar declaraciones; el manejo de los créditos de este impuesto se explica en la guía sobre la utilización de créditos fiscales de ITBMS.

Todo contribuyente necesita además su identificación fiscal: el RUC para nacionales y sociedades (ver qué es el RUC y cómo se obtiene) y el NT para extranjeros sin cédula (ver qué es el NT para extranjeros).

6. Cuenta bancaria empresarial

El último eslabón —y a menudo el más exigente— es abrir la cuenta bancaria de la empresa. La banca panameña aplica una debida diligencia estricta (conoce a tu cliente): pedirá los documentos de la sociedad, el detalle de los beneficiarios finales, referencias bancarias y comerciales, y una descripción clara del origen de fondos y de la actividad. Preparar bien este expediente desde el inicio evita rechazos y demoras.

Los requisitos, los documentos habituales y los consejos para un proceso ágil están en la guía sobre cómo abrir una cuenta bancaria en Panamá.

Poner todo en marcha

Emprender en Panamá es perfectamente viable, pero cada uno de estos pasos tiene aristas legales que conviene resolver en el orden correcto y con criterio: la estructura equivocada, una actividad restringida o un expediente bancario incompleto pueden costar tiempo y dinero.


Este contenido es información jurídica general sobre la legislación panameña y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para decisiones sobre tu empresa, consulta con un abogado.

Fuentes declaradas en Iurispa

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

  1. LegislaciónLey 32 de 1927: Sociedades Anonimas ↗
  2. LegislaciónLey 4 de 2009: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada ↗
  3. LegislaciónLey 5 de 2007: Agiliza el Proceso de Apertura de Empresas y Establece Otras Disposiciones ↗
  4. LegislaciónLey 129 de 2020: El Sistema Privado y Unico de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Juridicas ↗