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Derecho Tributario · ES

Nueva norma sobre utilización de créditos fiscales de ITBMS.

La Resolución 201-5006 de 2020 de la DGI amplió la posibilidad de aplicar el exceso de crédito fiscal de ITBMS a meses subsiguientes (no solo al mes inmediato siguiente) y permitió transferir estos créditos hasta a dos obligados, manteniendo el tope del 50% del crédito utilizable por periodo fiscal.

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Mediante la Resolución 201-5006 de 17 de agosto de 2020, la Dirección General de Ingresos (DGI) reguló nuevamente la aplicación de los créditos fiscales provenientes del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS). La resolución difiere de la Resolución 201-2427 de 4 de mayo de 2020 sobre ITBMS solo en la multiplicidad de los periodos a los cuales se puede aplicar el crédito.

Se establece que los agentes que posean un exceso de crédito no utilizable ahora podrán aplicarlo a los meses subsiguientes, y no únicamente al inmediatamente siguiente. También podrán transferir los créditos, en búsqueda de liquidez, hasta a dos obligados, para que estos salden sus obligaciones de ITBMS con el fisco panameño. Se mantiene la proporción del 50% como máximo del crédito utilizable por periodo fiscal.

La Resolución 201-5006 de 2020 regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto por los agentes de retención, y deja sin efecto la Resolución 201-2427 de 4 de mayo de 2020.

Descargar la Resolución 201-5006 de 2020 (Gaceta Oficial)