Derecho Tributario · ES
Régimen especial de ISR para MIPYMES y emprendedores en Panamá.
La Ley 189 de 2020 creó un régimen especial de Impuesto Sobre la Renta para micro, pequeñas y medianas empresas y para personas naturales registradas como emprendedores ante la AMPYME, con tasas progresivas reducidas frente al régimen general. Requisitos de elegibilidad y tablas de tasas vigentes desde el periodo fiscal 2020.
La Ley 189 de 2020 creó un régimen especial para el pago del Impuesto Sobre la Renta de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como para personas naturales registradas como emprendedores ante la AMPYME. La ley modifica el artículo 699-A y adiciona el artículo 700-A al Código Fiscal, y el régimen especial se aplica a partir del periodo fiscal 2020.
Persona natural
Aplica a la persona natural considerada micro, pequeña o mediana empresaria, siempre que:
- Se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
- Perciba ingresos brutos anuales que no excedan los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
- Esté sujeta a comprobación anual del cumplimiento de estos requisitos.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determina los requisitos formales que deben cumplir las personas naturales que deseen acogerse a este régimen especial.
Tabla de tasas — persona natural
| Ingreso total | Tasa sobre la renta neta gravable | Monto a pagar |
|---|---|---|
| Hasta B/. 11,000.00 | 0% | B/. 0.00 |
| B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00 | 7.5% | B/. 1,875.00 |
| B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00 | 10% | B/. 5,400.00 |
| B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00 | 12.5% | B/. 7,500.00 |
| B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 | 17.5% | B/. 35,000.00 |
| B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00 | 22.5% | B/. 33,750.00 |
Persona jurídica
Aplica a la persona jurídica considerada micro, pequeña o mediana empresa, siempre que:
- Se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
- No resulte, directa o indirectamente, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
- Perciba ingresos brutos anuales que no excedan los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
- Las acciones o cuotas de participación sean nominativas y sus accionistas o socios sean personas naturales.
Estos requisitos están sujetos a comprobación anual, y el Ministerio de Economía y Finanzas determina los requisitos formales aplicables.
Tabla de tasas — persona jurídica
| Ingreso total | Tasa sobre la renta neta gravable | Monto a pagar |
|---|---|---|
| Hasta B/. 11,000.00 | 7.5% | B/. 825.00 |
| B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00 | 10% | B/. 2,500.00 |
| B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00 | 12.5% | B/. 6,750.00 |
| B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00 | 15% | B/. 9,000.00 |
| B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 | 20% | B/. 40,000.00 |
| B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00 | 22.5% | B/. 33,750.00 |
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