Ir al contenido
Inicio

Derecho Pymes · ES

Sociedades de Emprendimiento en Panamá: beneficios, requisitos y puntos clave (Ley 182 de 2020).

La Ley 182 de 2 de diciembre de 2020 creó las Sociedades de Emprendimiento (SdE): sociedades de responsabilidad limitada con beneficios fiscales temporales para emprendedores en Panamá. Requisitos de constitución, tabla de beneficios, obligaciones tributarias, causales de disolución y las restricciones que conviene conocer antes de constituir una.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

La Ley 182 de 2 de diciembre de 2020 creó las Sociedades de Emprendimiento (SdE) en Panamá: personas jurídicas de responsabilidad limitada cuyos miembros solo pueden ser personas naturales residentes en Panamá. El capital social mínimo es de B/. 500.00 y la responsabilidad de los socios es solidaria hasta el monto de sus aportes.

Esta figura aplica a todo emprendimiento que, sin ser necesariamente innovador, represente creación de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, siempre que su renta gravable se produzca dentro del territorio de la República de Panamá. Las sociedades de emprendimiento gozan, como mínimo, de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda a las micro y pequeñas empresas.

Beneficios fiscales

RazónBeneficio
Contratación públicaPago en mínimo 30 días, o interés de 1% mensual sobre lo facturado en caso de mora
Contratación privadaPago en mínimo 30 días, o interés de 1% mensual sobre lo facturado en caso de mora
Tasa Única AnualExonerada durante los primeros dos años
Impresora FiscalNo se exige durante los primeros dos años
Impuesto Sobre la RentaExonerado durante los primeros dos años, en línea con el régimen que aplicaba la AMPYME
Arancel de importaciónEl Gabinete puede conceder rebajas de hasta 50%, mediante decreto aparte
DonacionesDeducibles del Impuesto Sobre la Renta hasta B/. 10,000.00 anuales por donante, siempre que este no participe en la dirección ni se beneficie directamente de las actividades de la sociedad

La mayoría de estos beneficios tiene una duración de dos años desde la constitución de la sociedad, salvo el descuento por mora en contrataciones y la deducción por donaciones, que no tienen límite temporal. Transcurridos los dos primeros años, la sociedad pasa a pagar Impuesto Sobre la Renta y Tasa Única Anual con normalidad, y se hace obligatorio el uso de Impresora Fiscal.

Obligaciones tributarias y de reporte

Las sociedades de emprendimiento deben facturar de manera electrónica y registrar su flujo de caja en la ventanilla virtual de emprendimiento, información que debe reflejarse en los estados financieros reportados anualmente. Cualquier cambio en la información de sus miembros debe informarse dentro de un plazo máximo de 30 días. Cuando se requiera agente residente, este debe ser un administrador (socio) designado por la propia sociedad.

Causales de disolución

Da lugar a la disolución de la sociedad, entre otras causales:

  • La falta de presentación de los estados financieros anuales.
  • La falta de emisión de facturas electrónicas por los servicios prestados.
  • Tener ingresos superiores a un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).
  • La disminución de más del 50% del capital fijado en el estatuto social.

Transformación de sociedades existentes

Es posible transformar cualquier sociedad ya constituida en una Sociedad de Emprendimiento, y viceversa, pero los beneficios fiscales solo aplican cuando la transformación se realiza por primera vez: quienes ya hayan aprovechado esquemas similares bajo otras leyes no pueden beneficiarse nuevamente, y las sociedades con más de 3 años de existencia no pueden efectuar esta transición.

Restricciones y desventajas a considerar

Antes de constituir una Sociedad de Emprendimiento conviene tener presente sus limitaciones de participación. El artículo 5 de la Ley 182 de 2020 establece que ninguna persona natural que forme parte de una sociedad de emprendimiento puede pertenecer simultáneamente a otra. El artículo 27, por su parte, dispone que ninguna persona que haya sido socia de una sociedad de emprendimiento puede disolverla y crear una nueva sociedad para realizar la misma actividad que ejercía a través de la entidad disuelta.

Esta última restricción busca evitar el uso indebido de los beneficios fiscales de la ley, pero puede resultar conflictiva para antiguos socios de un emprendimiento que haya fracasado, quienes quedarían incapacitados para constituir otra Sociedad de Emprendimiento en el mismo rubro.

Si estás evaluando constituir una Sociedad de Emprendimiento o transformar una sociedad existente, nuestro equipo de derecho corporativo puede asesorarte sobre si esta figura conviene a tu proyecto.