Fuera de porcentaje (leyes especiales)
Permiso de trabajo para micro o pequeño empleador (antes Acuerdo de Marrakech)
Trabajador extranjero que es el único empleado no panameño de una micro o pequeña empresa, con un máximo de nueve trabajadores en total según la reglamentación vigente.
01 · A quién se dirigía
Descripción de la fuente
Trabajador extranjero que es el único empleado no panameño de una micro o pequeña empresa, con un máximo de nueve trabajadores en total según la reglamentación vigente.
02 · Requisitos en la fuente
5 requisitos registrados
- Constancia de que la empresa cuenta con nueve trabajadores o menos, siendo el solicitante el único extranjero
- Contrato de trabajo registrado ante MITRADEL
- Certificado del SNM sobre el estatus migratorio
- Copia de pasaporte y del carné de residencia
- Poder a abogado idóneo
03 · Duración citada
Redacción histórica
Se otorga por un año inicial, renovable por períodos de un año hasta un máximo de diez renovaciones, según la reglamentación vigente.
04 · Referencia jurídica de la fuente
Base legal citada
Ley 23 de 15 de julio de 1997, denominación histórica usada por MITRADEL para esta categoría, hoy tramitada como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE).
Es una cita suministrada por Iurispa, no una cadena de vigencia actual cotejada.
05 · Entrada migratoria relacionada
Vínculo heredado, no equivalencia jurídica
Iurispa asoció esta ficha laboral a una categoría migratoria. La relación es heredada y no verificada; un trámite no acredita que se cumplan los requisitos del otro.
Consultar la entrada migratoria histórica →