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Migración

Fuera de porcentaje (leyes especiales)

Permiso de trabajo para micro o pequeño empleador (antes Acuerdo de Marrakech)

Trabajador extranjero que es el único empleado no panameño de una micro o pequeña empresa, con un máximo de nueve trabajadores en total según la reglamentación vigente.

01 · A quién se dirigía

Descripción de la fuente

Trabajador extranjero que es el único empleado no panameño de una micro o pequeña empresa, con un máximo de nueve trabajadores en total según la reglamentación vigente.

02 · Requisitos en la fuente

5 requisitos registrados

  1. Constancia de que la empresa cuenta con nueve trabajadores o menos, siendo el solicitante el único extranjero
  2. Contrato de trabajo registrado ante MITRADEL
  3. Certificado del SNM sobre el estatus migratorio
  4. Copia de pasaporte y del carné de residencia
  5. Poder a abogado idóneo

03 · Duración citada

Redacción histórica

Se otorga por un año inicial, renovable por períodos de un año hasta un máximo de diez renovaciones, según la reglamentación vigente.

04 · Referencia jurídica de la fuente

Base legal citada

Ley 23 de 15 de julio de 1997, denominación histórica usada por MITRADEL para esta categoría, hoy tramitada como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE).

Es una cita suministrada por Iurispa, no una cadena de vigencia actual cotejada.

05 · Entrada migratoria relacionada

Vínculo heredado, no equivalencia jurídica

Iurispa asoció esta ficha laboral a una categoría migratoria. La relación es heredada y no verificada; un trámite no acredita que se cumplan los requisitos del otro.

Consultar la entrada migratoria histórica →