Fuera de porcentaje (leyes especiales)
Permiso de trabajo para Sedes de Empresas Multinacionales (SEM)
Personal permanente extranjero contratado directamente por una empresa con licencia SEM y sus dependientes, así como otros trabajadores contratados por la SEM bajo otra condición migratoria.
01 · A quién se dirigía
Descripción de la fuente
Personal permanente extranjero contratado directamente por una empresa con licencia SEM y sus dependientes, así como otros trabajadores contratados por la SEM bajo otra condición migratoria.
02 · Requisitos en la fuente
5 requisitos registrados
- Licencia SEM vigente de la empresa empleadora, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias
- Contrato de trabajo registrado, con salario mínimo exigido para el personal permanente SEM
- Visa Personal Permanente de Personal de SEM otorgada por el SNM, para el personal directamente contratado
- Registro del contrato ante MITRADEL, incluso cuando la visa SEM ya autoriza a trabajar
- Documentación adicional según se trate de personal permanente, temporal o dependiente
03 · Duración citada
Redacción histórica
El personal permanente con visa SEM no requiere trámite adicional de permiso de trabajo mientras dure esa condición. Otro personal contratado bajo distinta categoría sigue la vigencia de su propio permiso.
04 · Referencia jurídica de la fuente
Base legal citada
Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que crea el régimen de Sede de Empresa Multinacional (SEM).
Es una cita suministrada por Iurispa, no una cadena de vigencia actual cotejada.
05 · Entrada migratoria relacionada
Vínculo heredado, no equivalencia jurídica
Iurispa asoció esta ficha laboral a una categoría migratoria. La relación es heredada y no verificada; un trámite no acredita que se cumplan los requisitos del otro.
Consultar la entrada migratoria histórica →