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Permiso de trabajo para refugiados reconocidos
Personas reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), con carné de refugiado o de residencia permanente por esa vía.
01 · A quién se dirigía
Descripción de la fuente
Personas reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), con carné de refugiado o de residencia permanente por esa vía.
02 · Requisitos en la fuente
4 requisitos registrados
- Copia de la resolución de CONARE que certifica el estatus de refugiado
- Copia del carné de refugiado o de residente permanente
- Contrato de trabajo, si aplica, registrado ante MITRADEL
- Poder a abogado idóneo para presentar la solicitud
03 · Duración citada
Redacción histórica
Un año, renovable, para quienes tienen estatus de refugiado. Quienes obtienen residencia permanente por esa vía pueden tramitar permiso de trabajo indefinido, según la reglamentación vigente.
04 · Referencia jurídica de la fuente
Base legal citada
Ley 5 de 26 de octubre de 1977, que aprueba la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, en coordinación con el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2023.
Es una cita suministrada por Iurispa, no una cadena de vigencia actual cotejada.