Ir al contenido
Migración

Por vinculo o residencia

Permiso de trabajo para nacionales de países amigos

Ciudadanos de los países incluidos en el listado de naciones amigas que ya cuentan con residencia por esa vía y desean trabajar bajo relación de dependencia en Panamá.

01 · A quién se dirigía

Descripción de la fuente

Ciudadanos de los países incluidos en el listado de naciones amigas que ya cuentan con residencia por esa vía y desean trabajar bajo relación de dependencia en Panamá.

02 · Requisitos en la fuente

5 requisitos registrados

  1. Carné de residencia vigente obtenido por la vía de Países Amigos
  2. Contrato de trabajo registrado ante MITRADEL
  3. Certificado del SNM sobre el estatus migratorio
  4. Copia de pasaporte
  5. Poder a abogado idóneo

03 · Duración citada

Redacción histórica

La residencia migratoria no otorga por sí sola el derecho a trabajar. El permiso de trabajo se tramita aparte y sus renovaciones siguen la reglamentación vigente.

04 · Referencia jurídica de la fuente

Base legal citada

Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, categoría de condiciones especiales, en coordinación con el decreto del SNM que crea la visa de Países Amigos.

Es una cita suministrada por Iurispa, no una cadena de vigencia actual cotejada.

05 · Entrada migratoria relacionada

Vínculo heredado, no equivalencia jurídica

Iurispa asoció esta ficha laboral a una categoría migratoria. La relación es heredada y no verificada; un trámite no acredita que se cumplan los requisitos del otro.

Consultar la entrada migratoria histórica →