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No 26105
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No 26105
Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008
MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO No: 41 (de 9 de mayo de 2008) "Que reglamenta la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 tiene un evidente sentido social tendiente a concederle título de propiedad sobre las unidades departamentales que ocupan aquellas personas en calidad de arrendatarios del Banco Hipotecario Nacional. Que para lograr íntegramente los objetivos y desarrollar los derechos consagrados en la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, hace falta dictar una reglamentación que abarque temas puntuales y específicos. Que el Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, dispone que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda reglamentará las disposiciones de esta Ley. Que en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el de la Constitución Política, el Órgano Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu. DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
**ARTÍCULO 1:** Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y por cualquier otra entidad del Estado y los edificios del Plan Juan Demóstenes Arosemena.
**ARTÍCULO 2:** Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a , en los demás casos el valor será determinado por los avalúos efectuados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. En el caso del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los edificios M-52 y M-102 ser avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Debe entenderse en todo momento que al mencionar el Plan Juan Demóstenes Arosemena se hace referencia a los edificios de alquiler y no a las viviendas unifamiliares que de proyecto se han construido.
**ARTÍCULO 3:** Los herederos mencionados en el Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sido declarados como tales por la autoridad jurisdiccional competente.
ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE
CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA
**ARTÍCULO 4:** Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a los registros sistematizados y comprobantes de pagos, recibos de pagos originales y/o certificaciones de descuentos directo expedidas por la empresa o institución pública donde labora el arrendatario.
**ARTÍCULO 5:** En la tabla contenida en el Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60 cuotas pagadas debe entenderse que la misma abarca desde 1 a 59 cuotas pagadas por el arrendatario.
**ARTÍCULO 6:** Los pagos recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se considerarán como crédito a favor del arrendatario.
**ARTÍCULO 7:** Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algún saldo a su favor, : No 26105 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008 1. Solicitar la devolución de los fondos en aquellos casos que se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas, previa verificación. En este supuesto se suspenderá cualquier orden de descuento. 2. Aplicar los pagos extraordinarios recibidos como abono a la compra del bien inmueble, en aquellos casos donde no se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas. 3. El Departamento de Crédito del Banco Hipotecario Nacional remitir la documentación de la adjudicación y ajuste del crédito aplicado como abono, al Departamento de Contabilidad, posterior a su ingreso en el sistema. 4. La facturación de todos los arrendatarios beneficiados en un 100% ser incorporada en el sistema, con el objetivo de mantener el archivo control de las soluciones de vivienda por edificios. Esta información ser remitida al Departamento de Contabilidad.
CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES
**ARTÍCULO 8:** Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa del apartamento, independientemente del número de cuotas pagadas, las siguientes personas: 1. Adultos mayores (mujeres de 55 años de edad en adelante y varones de 60 años en adelante) que sean arrendatarios. 2. Arrendatarios que sean discapacitados y que su condición les impida realizar una actividad en la forma o dentro del margen que normal en el ser humano y que por ello se vea limitada su capacidad para generar ingresos. 3. Arrendatarios que tengan hijos dependientes con discapacidad y que por su condición le impida al arrendatario poder laborar sin desatender las necesidades de su hijo (a). En todos los casos enumerados, el , la discapacidad ser acreditada por la Secretaria Nacional de Discapacidad, quien además de certificar el grado de discapacidad, estudiará la posibilidad de incluir a personas en programas que gestiona con el fin de mejorar el nivel de vida de .
CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS
**ARTÍCULO 9:** Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá: a) La elaboración por parte del Ministerio de Vivienda de un estudio socio-económico que establezca la condición de cada familia. b) Copia fotostática de la cédula de identidad personal del solicitante y de su cónyuge (si aplica). c) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. d) Completar solicitud de préstamo (si procede). DISPOSICIONES FINALES
**ARTÍCULO 10:** Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Caja del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales aplicables y teniendo presente el fin que justificó la aprobación de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007.
**ARTÍCULO 11:** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República DORIS ZAPATA A. Ministra de Vivienda Encargada
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
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