Legislación
"QUE REGLAMENTA LA LEY 47 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007 QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS"..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
11 de 11 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Ámbito de aplicación — Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el B… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 2 | Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos el valor será determinado por los avalúos efectuados por… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 736 |
| Artículo 3 | Los herederos mencionados en el artículo 5 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sido declarados como tales por la autoridad jurisdiccional compe… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 181 |
| Artículo 4 | Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a los registros sistematizados y comprobantes de pagos,… | CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 5 | En la tabla contenida en el artículo 9 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60 cuotas pagadas debe entenderse que la misma abarca desde… | CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 6 | Los pagos recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se considerarán como crédito a favor del arrendatario. | CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 135 |
| Artículo 7 | Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algún saldo a su favor, se deberá: | CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1056 |
| Artículo 8 | Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa del apartamento, independientemente del número de cuotas pagadas,… | CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1047 |
| Artículo 9 | Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá: | CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 10 | Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Caja del Seguro Social y c… | CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 11 | Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 96 |
