{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2008-41","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26105","ini":0,"fin":8}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008","ini":10,"fin":61}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE VIVIENDA\nDECRETO EJECUTIVO No: 41\n(de 9 de mayo de 2008)\n\"Que reglamenta la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para el\nBanco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas\"\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\nEn uso de sus facultades constitucionales y legales,\nCONSIDERANDO:\nQue la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 tiene un evidente sentido social tendiente a concederle título de propiedad sobre\nlas unidades departamentales que ocupan aquellas personas en calidad de arrendatarios del Banco Hipotecario Nacional.\nQue para lograr íntegramente los objetivos y desarrollar los derechos consagrados en la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007,\nhace falta dictar una reglamentación que abarque temas puntuales y específicos.\nQue el artículo 22 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, dispone que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio\nde Vivienda reglamentará las disposiciones de esta Ley.\nQue en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 184 numeral 14 de la Constitución Política, el\nÓrgano Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso\nde su texto ni de su espíritu.\nDECRETA:\nCAPÍTULO I\nDISPOSICIONES GENERALES","ini":63,"fin":1331}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**ARTÍCULO 1:** Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco\nHipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y por cualquier otra entidad del\nEstado y los edificios del Plan Juan Demóstenes Arosemena.","ini":1333,"fin":1630}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**ARTÍCULO 2:** Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos el\nvalor será determinado por los avalúos efectuados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de\nEconomía y Finanzas y la Contraloría General de la República. En el caso del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los\nedificios M-52 y M-102 deberán ser avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de\nEconomía y Finanzas y la Contraloría General de la República.\nDebe entenderse en todo momento que al mencionar el Plan Juan Demóstenes Arosemena se hace referencia a los\nedificios de alquiler y no a las viviendas unifamiliares que de dicho proyecto se han construido.","ini":1632,"fin":2368}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**ARTÍCULO 3:** Los herederos mencionados en el artículo 5 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, deben haber sido\ndeclarados como tales por la autoridad jurisdiccional competente.","ini":2370,"fin":2551}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE","ini":2617,"fin":2641}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA","contenido":"CAPÍTULO II CANON DE ARRENDAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO PARA LA","ini":2553,"fin":2615}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**ARTÍCULO 4:** Los pagos efectuados por el arrendatario serán revisados por el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo a\nlos registros sistematizados y comprobantes de pagos, recibos de pagos originales y/o certificaciones de descuentos\ndirecto expedidas por la empresa o institución pública donde labora el arrendatario.","ini":2643,"fin":2964}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**ARTÍCULO 5:** En la tabla contenida en el artículo 9 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, donde dice menos de 60\ncuotas pagadas debe entenderse que la misma abarca desde 1 a 59 cuotas pagadas por el arrendatario.","ini":2966,"fin":3183}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**ARTÍCULO 6:** Los pagos recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se considerarán como crédito a favor\ndel arrendatario.","ini":3185,"fin":3320}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**ARTÍCULO 7:** Una vez se concluya con la verificación de las cuotas pagadas por los arrendatarios y de existir algún\nsaldo a su favor, se deberá:\n\nNo 26105\n\nGaceta Oficial Digital, jueves 14 de agosto de 2008\n\n1. Solicitar la devolución de los fondos en aquellos casos que se cumpla con el 100% de las cuotas pagadas, previa\nverificación. En este supuesto se\nsuspenderá cualquier orden de descuento.\n2. Aplicar los pagos extraordinarios recibidos como abono a la compra del bien inmueble, en aquellos casos donde no\nse cumpla con el 100% de las cuotas pagadas.\n3. El Departamento de Crédito del Banco Hipotecario Nacional deberá remitir la documentación de la adjudicación y\najuste del crédito aplicado como abono, al Departamento de Contabilidad, posterior a su ingreso en el sistema.\n4. La facturación de todos los arrendatarios beneficiados en un 100% deberá ser incorporada en el sistema, con el\nobjetivo de mantener el archivo control de las soluciones de vivienda por edificios. Esta información deberá ser\nremitida al Departamento de Contabilidad.","ini":3322,"fin":4378}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.h2","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES","contenido":"CAPÍTULO III DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES","ini":4380,"fin":4425}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**ARTÍCULO 8:** Gozarán del beneficio del reconocimiento del cien por ciento (100%) del precio de compraventa del\napartamento, independientemente del número de cuotas pagadas, las siguientes personas:\n1. Adultos mayores (mujeres de 55 años de edad en adelante y varones de 60 años en adelante) que sean arrendatarios.\n2. Arrendatarios que sean discapacitados y que su condición les impida realizar una actividad en la forma o dentro del\nmargen que se considera normal en el ser humano y que por ello se vea limitada su capacidad para generar ingresos.\n3. Arrendatarios que tengan hijos dependientes con discapacidad y que por su condición le impida al arrendatario poder\nlaborar sin desatender las necesidades de su hijo (a).\nEn todos los casos enumerados, excepto el numeral 1, la discapacidad deberá ser acreditada por la Secretaria Nacional de\nDiscapacidad, quien además de certificar el grado de discapacidad, estudiará la posibilidad de incluir a dichas personas en\nprogramas que gestiona con el fin de mejorar el nivel de vida de las mismas.","ini":4427,"fin":5474}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.h3","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS","contenido":"CAPÍTULO IV CRÉDITOS HIPOTECARIOS","ini":5476,"fin":5509}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**ARTÍCULO 9:** Para formalizar el crédito hipotecario bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, se requerirá:\na) La elaboración por parte del Ministerio de Vivienda de un estudio socio-económico que establezca la condición de\ncada familia.\nb) Copia fotostática de la cédula de identidad personal del solicitante y de su cónyuge (si aplica).\nc) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.\nd) Completar solicitud de préstamo (si procede).\nDISPOSICIONES FINALES","ini":5511,"fin":5990}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**ARTÍCULO 10:** Las propiedades a traspasar al Banco Hipotecario Nacional por parte del Municipio de Panamá, el Banco\nde Desarrollo Agropecuario, la Caja del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal se llevará a cabo de acuerdo con las\nnormas legales aplicables y teniendo presente el fin que justificó la aprobación de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007.","ini":5992,"fin":6355}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**ARTÍCULO 11:** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.","ini":6357,"fin":6453}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE\nMARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República\nDORIS ZAPATA A.\nMinistra de Vivienda Encargada","ini":6538,"fin":6657}
{"id":"decreto-ejecutivo-2008-41.h4","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).","ini":6455,"fin":6536}
