Trabajador del Área Panamá-Pacífico (empresas de menos de 10 trabajadores)
Permiso de residencia temporal para trabajadores extranjeros contratados por empresas de menos de diez trabajadores dentro del Área Panamá-Pacífico, en el marco de la Ley 41 de 2004. Es la vía migratoria pensada para el personal de pequeñas empresas de este régimen especial.
¿Para quién es?
Este permiso está dirigido a trabajadores extranjeros contratados por empresas establecidas dentro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico que cuenten con menos de diez trabajadores. Aplica a quienes ocupan un cargo real dentro de la empresa y cuentan con una carta de responsabilidad del empleador que respalda sus funciones.
Qué ofrece esta categoría
- Estatus de residente temporal en Panamá mientras dure la relación laboral autorizada.
- Vigencia inicial de un año, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de diez.
- Permite a empresas pequeñas del régimen Panamá-Pacífico contratar personal extranjero calificado.
- Habilita la solicitud del permiso de trabajo correspondiente ante el MITRADEL.
Documentos mencionados
Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.
Acompañamiento descrito en la fuente
En iurispa evaluamos si su empresa y su cargo cumplen los requisitos del régimen Panamá-Pacífico, preparamos el expediente ante el Servicio Nacional de Migración y coordinamos el permiso de trabajo ante el MITRADEL; también podemos asistirle con la apertura de cuenta bancaria en Panamá si lo requiere.
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