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Migración
Residente Permanente · Panamá

Extranjero con hijos panameños

Residencia para el padre o la madre extranjera de un hijo panameño menor de edad. Ampara la unidad familiar sin exigir inversión.

Vínculo familiar
Ficha de consulta80permisos en este catálogo
01 · Elegibilidad

¿Para quién es?

Personas con un hijo de nacionalidad panameña menor de edad, que acrediten el vínculo filial y la relación con el menor. Es una vía de arraigo familiar.

02 · Alcance

Qué ofrece esta categoría

  • No requiere inversión ni depósito.
  • Se apoya en el arraigo familiar del menor panameño.
  • Da acceso a la residencia permanente y, con el tiempo, a la naturalización.
  • Permite trabajar una vez obtenido el permiso correspondiente.
03 · Preparación

Documentos mencionados

13

Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  9. Carta de responsabilidad y repatriación del residente o nacional (debidamente
  10. Certificado de nacimiento de los hijos panameños expedido por la Dirección
  11. Declaración jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste
  12. Contrato de arrendamiento, título de propiedad copia del recibo de servicios
  13. Copia del carné de migración de residente permanente notariado y si tiene
Consultar PDF de la fuente oficial ↗
04 · Orientación

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la residencia por hijo panameño?

Acreditar el vínculo filial con un hijo panameño menor de edad y la relación real con el menor. Es una vía de arraigo familiar que no requiere inversión ni depósito.

¿Cuánto tarda?

Aproximadamente de tres a seis meses.

¿Lleva a la nacionalidad más rápido?

Sí: los padres de panameños pueden optar por la naturalización a los tres años de residencia, en vez de los cinco de la regla general.

Cómo lo abordaba Iurispa

Acompañamiento descrito en la fuente

Acreditamos el vínculo con el registro civil panameño y presentamos el expediente cuidando los detalles que la autoridad revisa en los casos de arraigo.

Descripción histórica de Iurispa; no representa una oferta de servicios de Nucleus.