marzo de 2022 ___de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá,
REPOBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. 3Q
de 2022
/ ‘
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
-t
-
CONSIDERANDO: ¡“II ?
Que el artículo 121 del Texto Unico de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Yessenia Mena Asprilla, con cédula de identidad No.8-727-155l, en calidad de propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, ubicado en la provincia de Panamá, distrito Panamá, corregimiento Pacora, urbanización los Portales, calle tercera a la izquierda, casa 410; presentó solicitud para obtener la autorización de funcionamiento del precitado centro educativo, pan iMpartir el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia);
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Camilo Porras, mediante la nota DREPC/AL/954 de 4 de abril de 2018; Que mediante memorando DINIA.DDD.139.21 1-21 de 27 de septiembre de 2021, expedida por el Departamento de Diseño y Desarrollo de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se establece que el Centro Educativo Camilo Porras, cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a estructura, por lo que se le otorga el Visto Bueno; Que el plan de estudio y prógrama de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE-1311024 de 30 de septiembre de 2021; Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que considerando el Informe Técnico Regional de favorabilidad remitido por la Coordinación de Educación Particular de Panamá Centro y de conformidad con los establecido en el artículo 123 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se presenta la documentación del Centro Educativo Camilo Porras, para la consecución del resuelto de funcionamiento; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del Centro Educativo Camilo Porras; por lo tanto,
RESUELVE:
Articulo 1. Autorizar el fimcionamiento al Centro Educativo Camilo Porras, ubicado en la provincia de Panamá, distrito Panamá, corregimiento Pacora, urbanización Los Portales, calle tercera a la izquierda, casa 410; para que pueda impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), en la modalidad presencia], cuya propietaria es la señora Yessenia Mena Asprilla, con cédula de identidad No.8-727-1 551.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentacion ¿ De no cumplir con lo airterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso de cierre del ¿entro educativo, la propietaria del centro educativo particular remitirá el registro de los &umbos y toda la documentación .relacionada con el fimcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Eddcación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. .1 FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
AY DE VILLALOBOS MARUJA Ministra de Educación
Vieeministm Académica
“ti
16 FEB za?!