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{"id":"resuelto-2022-379.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"marzo de 2022\n___de","ini":0,"fin":19}
{"id":"resuelto-2022-379.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanamá,","ini":21,"fin":52}
{"id":"resuelto-2022-379.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPOBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No. 3Q","ini":54,"fin":89}
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{"id":"resuelto-2022-379.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":105,"fin":163}
{"id":"resuelto-2022-379.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-t","ini":165,"fin":167}
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{"id":"resuelto-2022-379.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:\n¡“II ?","ini":172,"fin":192}
{"id":"resuelto-2022-379.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 121 del Texto Unico de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Yessenia Mena Asprilla, con cédula de identidad No.8-727-155l, en calidad\nde propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, ubicado en la provincia de Panamá,\ndistrito Panamá, corregimiento Pacora, urbanización los Portales, calle tercera a la izquierda,\ncasa 410; presentó solicitud para obtener la autorización de funcionamiento del precitado\ncentro educativo, pan iMpartir el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General\n(Preescolar, Primaria y Premedia);","ini":194,"fin":1065}
{"id":"resuelto-2022-379.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, en cumplimiento del artículo 1\ndel Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la\naprobación de Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares,\naprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Camilo Porras, mediante la nota\nDREPC/AL/954 de 4 de abril de 2018;\nQue mediante memorando DINIA.DDD.139.21 1-21 de 27 de septiembre de 2021, expedida\npor el Departamento de Diseño y Desarrollo de la Dirección Nacional de Ingeniería y\nArquitectura, se establece que el Centro Educativo Camilo Porras, cumple con las normas\nestablecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a estructura, por lo que se le otorga el\nVisto Bueno;\nQue el plan de estudio y prógrama de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General\n(Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan con el aval de aprobación por parte de la\nDirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE-1311024 de 30 de septiembre de 2021;\nQue la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que\nconsiderando el Informe Técnico Regional de favorabilidad remitido por la Coordinación de\nEducación Particular de Panamá Centro y de conformidad con los establecido en el artículo\n123 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se presenta la\ndocumentación del Centro Educativo Camilo Porras, para la consecución del resuelto de\nfuncionamiento;\nQue la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del\nCentro Educativo Camilo Porras; por lo tanto,","ini":1067,"fin":2873}
{"id":"resuelto-2022-379.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":2875,"fin":2884}
{"id":"resuelto-2022-379.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Articulo 1. Autorizar el fimcionamiento al Centro Educativo Camilo Porras, ubicado en la\nprovincia de Panamá, distrito Panamá, corregimiento Pacora, urbanización Los Portales,\ncalle tercera a la izquierda, casa 410; para que pueda impartir educación en el Primer Nivel\nde Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), en la\nmodalidad presencia], cuya propietaria es la señora Yessenia Mena Asprilla, con cédula de\nidentidad No.8-727-1 551.","ini":2886,"fin":3351}
{"id":"resuelto-2022-379.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,\nestablecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de\n14 de agosto de 2018.","ini":3353,"fin":3733}
{"id":"resuelto-2022-379.a3","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, queda obligada a notificarle\npreviamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,\nimplementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro\neducativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.\nPara su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentacion\n¿\n\nDe no cumplir con lo airterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.","ini":3735,"fin":4373}
{"id":"resuelto-2022-379.a4","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de cierre del ¿entro educativo, la propietaria del centro educativo\nparticular remitirá el registro de los &umbos y toda la documentación .relacionada con el\nfimcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Eddcación respectiva.","ini":4375,"fin":4641}
{"id":"resuelto-2022-379.a5","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\n.1\n\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.","ini":4643,"fin":4880}
{"id":"resuelto-2022-379.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AY DE VILLALOBOS\nMARUJA\nMinistra de Educación","ini":4907,"fin":4952}
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