Artículo 2La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientrasLeer +
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentacion ¿ De no cumplir con lo airterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En caso de cierre del ¿entro educativo, la propietaria del centro educativoLeer +
**Artículo 4.** En caso de cierre del ¿entro educativo, la propietaria del centro educativo particular remitirá el registro de los &umbos y toda la documentación .relacionada con el fimcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Eddcación respectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.Leer +
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. .1 FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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