Considerando
Artículo 1Para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024 la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencia Temporal, Provisional, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticos.Leer +
**Artículo 1.** Para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024 la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencia Temporal, Provisional, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presentación de las solicitudes de prórroga indicadas en el artículo anterior será sin menoscabo de la cancelación de las multas pertinentes según cada caso.Leer +
**Artículo 2.** La presentación de las solicitudes de prórroga indicadas en el artículo anterior será sin menoscabo de la cancelación de las multas pertinentes según cada caso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Resolución es transitoria hasta el 30 de junio de 2024; posterior a esta fecha queda vigente en todas sus partes lo establecido en la Resolución 15,703 de 24 de agosto de 2012.Leer +
**Artículo 3.** Esta Resolución es transitoria hasta el 30 de junio de 2024; posterior a esta fecha queda vigente en todas sus partes lo establecido en la Resolución 15,703 de 24 de agosto de 2012. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.
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