Resolución 9049 de 2024
**LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN**
en ejercicio de sus facultades legales,
Que el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009, crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
Que el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio nacional, con apego a la política migratoria establecida por el Órgano Ejecutivo, y establece que es función del Servicio Nacional de Migración ejercer el control migratorio permanente y/o periódico, debidamente autorizado por el Director General del Servicio Nacional de Migración.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establecen que son funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración adoptar las medidas para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley 3 de 2008 y sus reglamentos, así como velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos de gestión institucional y su reglamentación.
Que es función del Director General del Servicio Nacional de Migración adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
Que, mediante Resolución 12457 del 5 de mayo de 2023, se dispuso conceder hasta el 31 de diciembre de 2023 la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencia Temporal, Provisional o de Residencia Permanente, así como de las Visas de Trabajadoras Domésticas.
Que, no obstante lo anterior, llegado el período establecido en la Resolución antes citada, quedó pendiente una gran cantidad de solicitudes que no pudieron presentarse en la fecha estipulada, por lo cual se hace necesario establecer un nuevo período de prórroga, a efectos de que las personas extranjeras en estas condiciones puedan concretar sus trámites de renovación.
Que, para facilitar la aplicación del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 y en atención al cumplimiento de los principios rectores en materia migratoria de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites, se hace necesario establecer un término transitorio, hasta el 30 de junio de 2024, para presentar las prórrogas de Permisos de Residencia Temporal, Provisional o Permanente y Visas de Trabajadores Domésticos, ante el Servicio Nacional de Migración.
**RESUELVE**
Considerando
**Artículo 1.** Para todos aquellos permisos de residencia de extranjeros que se vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, se concederá hasta el 30 de junio de 2024 la aceptación de las solicitudes de prórroga de Permisos de Residencia Temporal, Provisional, o del Permiso de Residencia Permanente y Visa de Trabajadores Domésticos.
**Artículo 2.** La presentación de las solicitudes de prórroga indicadas en el artículo anterior será sin menoscabo de la cancelación de las multas pertinentes según cada caso.
**Artículo 3.** Esta Resolución es transitoria hasta el 30 de junio de 2024; posterior a esta fecha queda vigente en todas sus partes lo establecido en la Resolución 15,703 de 24 de agosto de 2012. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.