**CONSIDERANDO**
Que mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009, se crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración, "Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el Decreto Ley en referencia".
Que el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, establece como funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración "Velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación". A su vez el numeral 14 del artículo 11 dispone la función de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de segundad, transparencia, celeridad y equidad.
Que el artículo 95 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, establece "Por orden judicial o de autoridad competente, el Servicio Nacional de migración permitirá la estadía condicionada en el territorio nacional, a aquellos extranjeros que tengan que apersonarse a un procese Judicial o administrativo por el término que disponga dicha autoridad".
**Artículo 1.** Los extranjeros que se les tenga que documentar por orden judicial deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el carné de estadía condicionada: 1. Certificación original o autenticada (actualizada) de la autoridad competente que ordene el impedimento de salida del territorio nacional. 2. Pasaporte original o copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado.
**Artículo 2.** El carné por estadía judicial o de autoridad competente, se expedirá cada 3 (tres) meses a partir da su primera emisión.
**Artículo 3.** El carné de estadía condicionada por orden judicial o una autoridad competente tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) la primera vez al igual que las prórrogas.
**Artículo 4.** En caso de pérdida del carné de estadía condicionada por orden judicial o autoridad competente, los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla: Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez en Adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.60.00 **Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 02 de marzo de 2009. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE