{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2014-24586-snm","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO**","ini":0,"fin":16}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009, se crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.","ini":18,"fin":309}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración, \"Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el Decreto Ley en referencia\".","ini":311,"fin":675}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 4 del artículo 11 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, establece como funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración \"Velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación\". A su vez el numeral 14 del artículo 11 dispone la función de adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de segundad, transparencia, celeridad y equidad.","ini":677,"fin":1225}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 95 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, establece \"Por orden judicial o de autoridad competente, el Servicio Nacional de migración permitirá la estadía condicionada en el territorio nacional, a aquellos extranjeros que tengan que apersonarse a un procese Judicial o administrativo por el término que disponga dicha autoridad\".","ini":1227,"fin":1580}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los extranjeros que se les tenga que documentar por orden judicial deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el carné de estadía condicionada:\n\n1. Certificación original o autenticada (actualizada) de la autoridad competente que ordene el impedimento de salida del territorio nacional.\n\n2. Pasaporte original o copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado.","ini":1582,"fin":2010}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El carné por estadía judicial o de autoridad competente, se expedirá cada 3 (tres) meses a partir da su primera emisión.","ini":2012,"fin":2148}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El carné de estadía condicionada por orden judicial o una autoridad competente tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) la primera vez al igual que las prórrogas.","ini":2150,"fin":2330}
{"id":"resolucion-2014-24586-snm.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de pérdida del carné de estadía condicionada por orden judicial o autoridad competente, los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla:\n\nPrimera Vez Segunda Vez Tercera Vez en Adelante  B/.15.00 B/.30.00 B/.60.00\n\n**Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 02 de marzo de 2009.\n\nREGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE","ini":2332,"fin":2792}
