Por medio de la cual se establecen requisitos y costos para documentar extranjeros por estadía judicial o autoridad competenteTipoResoluciónNúmero24586Año2014Fecha12 ago 2014Gaceta27604EmisorServicio Nacional de MigraciónArtículos4
**Artículo 1.** Los extranjeros que se les tenga que documentar por orden judicial deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el carné de estadía condicionada:
1. Certificación original o autenticada (actualizada) de la autoridad competente que ordene el impedimento de salida del territorio nacional.
2. Pasaporte original o copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado.
**Artículo 3.** El carné de estadía condicionada por orden judicial o una autoridad competente tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) la primera vez al igual que las prórrogas.
**Artículo 4.** En caso de pérdida del carné de estadía condicionada por orden judicial o autoridad competente, los costos por el duplicado del carné se cobrarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez en Adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.60.00
**Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 02 de marzo de 2009.
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