No 26188
Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de diciembre de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No.223-2008 (De 10 de septiembre de 2008) "Por la cual se desafecta un tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá". EL MINISTRO DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas; Que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó formalmente de ser viable, la desafectación del tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur , colindante con las fincas 17788, 23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá; Que la calle 51 ó Avenida 3B Sur, cuya rodadura termina frente a una zanja pluvial en el lindero de las fincas 17788 y 26803, según el expediente de la Urbanización Campo Alegre, fue proyectada como una vía sin salida, o sea, sin conexión a la Avenida 54 Elvira Méndez; Que la desafectación solicitada no afecta el acceso a otras fincas constituídas en el sector donde se ubica el tramo de vía mencionado; Que en el análisis correspondiente, realizado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio, se concluyó que es viable la desafectación del tramo de servidumbre en referencia; Que en mérito en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar el tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, colindante con las fincas 17788, 23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Gabriel Diez P. Ministro de Vivienda José A. Batista Viceministro de Vivienda