{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-223-08","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-223-08.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26188","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-223-08.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de diciembre de 2008","ini":10,"fin":65}
{"id":"resolucion-2008-223-08.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No.223-2008\n(De 10 de septiembre de 2008)\n\"Por la cual se desafecta un tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, ubicada en la Urbanización Campo\nAlegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá\".\nEL MINISTRO DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES\nCONSIDERANDO:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal \"q\" del artículo 2 de la Ley No. 9 de 25 de\nenero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los municipios y otras entidades públicas;\nQue la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó formalmente de ser\nviable, la desafectación del tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur , colindante con las fincas 17788,\n23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá;\nQue la calle 51 ó Avenida 3B Sur, cuya rodadura termina frente a una zanja pluvial en el lindero de las fincas 17788 y\n26803, según el expediente de la Urbanización Campo Alegre, fue proyectada como una vía sin salida, o sea, sin\nconexión a la Avenida 54 Elvira Méndez;\nQue la desafectación solicitada no afecta el acceso a otras fincas constituídas en el sector donde se ubica el tramo de vía\nmencionado;\nQue en el análisis correspondiente, realizado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio, se concluyó que\nes viable la desafectación del tramo de servidumbre en referencia;\nQue en mérito en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":67,"fin":1803}
{"id":"resolucion-2008-223-08.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar el tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, colindante con las fincas\n17788, 23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.","ini":1805,"fin":2034}
{"id":"resolucion-2008-223-08.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la\naplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.","ini":2036,"fin":2315}
{"id":"resolucion-2008-223-08.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE\nGabriel Diez P.\nMinistro de Vivienda\nJosé A. Batista\nViceministro de Vivienda","ini":2317,"fin":2584}
