"POR LA CUAL SE DESAFECTA UN TRAMO DE SERVIDUMBRE DE LA CALLE 51 O AVENIDA 3B SUR, UBICADA EN LA URBANIZACION CAMPO ALEGRE, CORREGIMIENTO DE BELLA VISTA, DISTRITO DE PANAMA".
No 26188
Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de diciembre de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No.223-2008 (De 10 de septiembre de 2008) "Por la cual se desafecta un tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá". EL MINISTRO DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas; Que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó formalmente de ser viable, la desafectación del tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur , colindante con las fincas 17788, 23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá; Que la calle 51 ó Avenida 3B Sur, cuya rodadura termina frente a una zanja pluvial en el lindero de las fincas 17788 y 26803, según el expediente de la Urbanización Campo Alegre, fue proyectada como una vía sin salida, o sea, sin conexión a la Avenida 54 Elvira Méndez; Que la desafectación solicitada no afecta el acceso a otras fincas constituídas en el sector donde se ubica el tramo de vía mencionado; Que en el análisis correspondiente, realizado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio, se concluyó que es viable la desafectación del tramo de servidumbre en referencia; Que en mérito en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar el tramo de servidumbre de la calle 51 ó Avenida 3B Sur, colindante con las fincas 17788, 23976 y 26803, ubicadas en la Urbanización Campo Alegre, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Gabriel Diez P. Ministro de Vivienda José A. Batista Viceministro de Vivienda