No 26009
Gaceta Oficial Digital, martes 01 de abril de 2008
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No. 12 (De_16_ De_enero_De 2008) "Por la cual se establece la servidumbre del camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos y se le asigna la línea de construcción". LA MINISTRA DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSIDERANDO: Que se han recibido en este Ministerio, solicitudes que requieren la definición de la servidumbre del camino costero, ubicado en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos; Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del Artículo 2 de la Ley 9 de 25 de Enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas; Que el camino costero del área de Cambutal recorre algunas áreas muy próximas a la playa y otras áreas con condiciones naturales y topográficas que no permiten el desarrollo de una servidumbre amplia, además de atravesar el parque natural Cerro Hoya; Que existen segregaciones de terrenos ubicados en el camino costero en referencia, que fueron aprobados para inscripción en el Registro Público con servidumbre de 12.00 mts de ancho para dicho camino; Que existen solicitudes ubicados en el área de Cambutal con trámites pendientes de conclusión, y proyectos de inversión que dependen del establecimiento formal del ancho de servidumbre del camino costero; Que en el Informe Técnico No.14-07 de 18 de Diciembre de 2007, elaborado en la Dirección General de Desarrollo Urbano se concluye que se debe formalizar mediante una Resolución la servidumbre del camino costero de Cambutal; Que con Fundamento en lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos servidumbre de 12.00 metros de ancho y línea de construcción de 8.50 metros a partir del eje central de la vía.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda en la provincia de Los Santos, y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero DE 1973. Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes enero de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA DORIS ZAPATA VICEMINISTRA DE VIVIENDA