Artículo PRIMERO**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los SantosLeer +
**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos servidumbre de 12.00 metros de ancho y línea de construcción de 8.50 metros a partir del eje central de la vía.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEGUNDO**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda enLeer +
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda en la provincia de Los Santos, y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero DE 1973. Dada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes enero de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BALBINA HERRERA ARAÚZ MINISTRA DE VIVIENDA DORIS ZAPATA VICEMINISTRA DE VIVIENDA
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