{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-12-2008","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26009","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, martes 01 de abril de 2008","ini":10,"fin":60}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No. 12\n(De_16_ De_enero_De 2008)\n\"Por la cual se establece la servidumbre del camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos y se le\nasigna la línea de construcción\".\nLA MINISTRA DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nCONSIDERANDO:\nQue se han recibido en este Ministerio, solicitudes que requieren la definición de la servidumbre del camino costero,\nubicado en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos;\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal \"q\" del Artículo 2 de la Ley 9 de 25 de\nEnero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas;\nQue el camino costero del área de Cambutal recorre algunas áreas muy próximas a la playa y otras áreas con condiciones\nnaturales y topográficas que no permiten el desarrollo de una servidumbre amplia, además de atravesar el parque natural\nCerro Hoya;\nQue existen segregaciones de terrenos ubicados en el camino costero en referencia, que fueron aprobados para inscripción\nen el Registro Público con servidumbre de 12.00 mts de ancho para dicho camino;\nQue existen solicitudes ubicados en el área de Cambutal con trámites pendientes de conclusión, y proyectos de inversión\nque dependen del establecimiento formal del ancho de servidumbre del camino costero;\nQue en el Informe Técnico No.14-07 de 18 de Diciembre de 2007, elaborado en la Dirección General de Desarrollo\nUrbano se concluye que se debe formalizar mediante una Resolución la servidumbre del camino costero de Cambutal;\nQue con Fundamento en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":62,"fin":1896}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer para el camino costero en el área de Cambutal de la provincia de Los Santos\nservidumbre de 12.00 metros de ancho y línea de construcción de 8.50 metros a partir del eje central de la vía.","ini":1898,"fin":2118}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda en\nla provincia de Los Santos, y a todas las Entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación\nde las normas de desarrollo urbano.","ini":2120,"fin":2392}
{"id":"resolucion-2008-12-2008.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero DE 1973.\nDada en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes enero de dos mil ocho (2008).\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nBALBINA HERRERA ARAÚZ\nMINISTRA DE VIVIENDA\nDORIS ZAPATA\nVICEMINISTRA DE VIVIENDA","ini":2394,"fin":2745}
