RESOLUCION n 20,004.POOl.J.D. (DI 31 d8 Julio d8 2001)
CO-: ‘be’ conbo&e a & e&$~&.&* .,.~_,~.~,42-E1,de& & tin L;i~Arttculo &&, de la caja de Seguro Social; modi&%ido por la Ley No.2 de 04 de enero de 2000, en la cual se otorga la prestaci@ de prbtesis dental a los jubilados y pensionados;
Que tal ,,cutil lo establece dicho Articulo: ‘<Los pensionados y jubilades por .pq(es o inmlides, tanddn derecha a solicitar lente.s y pr&tesii data& cugo co@0 serd pcrgado por el solicitante en un c&tcuentapor~to(60%~. LnCq(aiiehguroSocialreglamentard estaspreetQQiow;
Que atenSnd0 a lo instruido en el mismo, en cuanto a la reglamhacih de dichas prestaciones, se someti6 a la consideracih de la Honorable Junta Dksctiva el proyecto de Reglamento, mediante el cual se establece el Programa de Rehabilitach hthica Dental para 10s pensionados y jubilados; y se pnxedib a su aprobacibn mediante la Res. No.20,184-2001 J.D. del 16 de enero de 2001;
Que se ha hecho necesario hacer una modijicacih al Reglamento ahcdido, ya que deben agilisarse el procedimiento y los requisitos existentes;
Que dicha modi@a&n al reglamento jüe debidamente analizado por el Pleno de la Honorable Junta Directiva y aprobado, en Pher Debate el 30 de julio dti 2001 y en Segundo Debate el 31’ dejulio de 2001; 36 Gaceta Oflclal, viernes 14 de septiembre de ZUUI N’ 24,WJ ¡ZMaKE:
CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 17, LITERAL B, DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.)
Dictada por: CAJA DE SEGURO SOCIAL Gaceta Oficial: 24432 Publicada el: 15-11-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Préstamos, Hipotecas, Caja de Seguro Social
Páginas: 20 Tamaño en Mb: 1.094 Rollo: 302 Posición: 395 N” 24,432 ” Gacet~‘&ial, jueves 15 de novie,r&e &2001 7
CAJA DE SEGURO SOCIAL’ RESOLUCION Np 30,560-2001-J.D. ~~ (De 19 de octubre de 2901)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto Ley No.l4,del27 de Agosto de’l954; y modificado i,, por la Ley 30 de 26 de diciembre de~l991, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el ,Artlculo 17 de la Ley Organica le corresponde a ‘la Junta Directiva de la Cajas de Seguro Social, dictar y reformar los Reglamentos de carácter normativo; ~~’
,Que ,así mismo, le correspon& a la Junta Directiva orientar y vigilar el funcionamiento de la Caja de Seguro Social;
Que la Dirección ,General, órgano de administración y de’ ejecución presenta a la, Junta Directiva de la Caja de Seguro Social un proyecto de modificación al actual Reglamento de Prestarnos Hipotecarios, con la finalidad de adecuarlo a las nuevas realidades del merca& hipotecario y a la polftica institucional; ”
Que~~laJunta Directiva, ‘previo análisis por parte de la Comisi6n de Inversiones; analizó el proyecto de modificación al Reglamento de Prestamos Hipotecarios y le odio su aprobación en dos debates los días 18 y 19 de octubre de 2001, luego de, introducirle modificaciones al mismo; ,’ Que en mérito de lo anterior; e, RESUELVE
APROBAR las modificaciones- al Reglamento de Préstamos, Hipotecarios, de conformidad con lo que establece el Artículo 17, literal b, de la Ley Orgánica’ de la Cajas deySeguro Social ,y en virtud de que dicho instrumento reglamentario fue dcbidamente~ aprobado por Junta Directiva en las sesiones. del 18~y 19 de octubre de 2001.
Fundamento de Derecho: Articulo 17, literal b y 1, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
COMUNfQUgE Y CUMPLASE
PRESIDENTE DE LA JUNTA~DIRECTIVA SECRETARIO GENERAL
,SR. ERASMO M@iOZ CEDEÑO DR. ROLANDO VILLALAZ GUERRA ,. Gaceta Oficial,$eves~ 15 de noviembre de 2001 No24,432 8
PRESTAMOS HIPOTECi&& iiRA , i&&+;uRADo VIVIENDA IkOPti DEL
,~.~,~ &J-‘lT~&O 1
‘NATURALEZA Y MODi4LsDADES DE LOS PRESTAhiOS HIPOTECARIOS
Titulo: (APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DE
**Artículo 1.** ~ De acuerdo a 10 señalado en la Ley Orgánica, Ia Caja de Seguro Social concederá préstamos hipotecarios para la construcción y adquisición-, de vivienda propia del asegurado en ‘base a lo restablecido en el presente Reglamento: Se entiende por vivienda propia la que obtenga o adquiera el asegurado en plena propiedad; para ser ocupada ~por .éste como residencia y sin fines comerciales ni de lucro.
**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social podrá emitir cartk de compromiso pafa, otorgar hipotecas a 10s interesados en viviendas de proyectos len construcción, a un costo de 1% anual,~ en, la cual establecerá los términos y condiciones del compromiso y de las hipotecas. Los préstamos hipotecarios se otorgafán a aquellas personas que de ‘acuerdo, a ‘este reglamento califiquen para ello, p,or lo que la Caja de Seguro Social se reseqa el derecho de aceptar o no a los solicitantes. ., -, Las cartas de compromiso para otorgar ~hipotecas poi montos superiores a veinte mil balboas (B/.20,000.00), deberán ser autorizados por la Junta Directiva.~ : -+RTICULO 3: Los préstamos hipotecarios que la Caja de Seguro Social conceda para vivienda de sus asegurados,~. serán invertidos ‘única y exclusivamente ‘para los fines específicos descritos ene el respectivo contrato y que serán de las siguientes modalidades:, 1- Construcción de vivienda - residencia propia en terreno,propio. Adquisición de terreno y residencia en él construida, dentro, de. .las condicionks establecidas en este’ ,Reglamento, incluido el; &5gimeii de Propiedad ‘Horiiofital. N”24,432 ~,~ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001~~ 9 3:’ Reparación ylo mejoras de la vivienda del asegurado ~~previamente hipotecadacon laCaja de Seguro Social o aquellas libres de gravámenes. 4- Compra de terreno y casa de tipo residencial de propiedad de la Nación, I@nicipio ~0de Entidades Autónomas~ del Estado, ‘ta¡ ~,como lo establece el Artículos 38-A de la Ley.~Orgánica debola Caja de Seguro Social. 5- Compra deboTerreno de propiedad de la Cajas dey Seguto Social, y para la construcción de vivienda ’ propia.~ 6- Refinanciamiento de préstamos previamente contratados con la Institución. 7- Transferencia de préstamos ~hipotecarios de otras instituciones financieras; hasta~ por el saldo insoluto del préstamo a transferir. ~~
DE LOS ASE.GURADCiS APTOS PARA CONTRATAR m, PR&STAMO HIPOTECARIO Y CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA SU OTORGAMIENTO ,>
CAPITULO JI
**Artículo 4.** En ‘la ‘concesión de los préstamos ,hipotecarios para vivienda propia, la Caja considerará’ principalmente la seguridad de la Inversión. Para, ello prestará especial atencicn a la capacidad de pago del asegurado. .dRTICULO 5: : upara, obtener un préstamo hipotecario, además de la capacidad de pago, el asegurado deberá tener acreditada en su cuenta individual, por lo menos veinticuatro (24) ~cuotas mensuales anteriores a la ~presentación de la solicitud y estar cotizando en los últimos doce (12) : meses anteriores a la misma.
**Artículo 6.** El asegurado no deberá ser dueño de ninguna vivienda. _ARTICULO 7: Para el tramite de un préstamo hipotecario de construcción, el asegurado deberá comprobar previamente que~~posee título de propiedad sobre ,el terreno donde .va a construir, y que el, mismo se _ encuentra libre de gravamenes. Gaceta 0@5@l;jti&~~l5~d~~noviembre di’~Oh ’ :.~ ~. ” w 24,432 t$RTI$XJLO 8: La Caja de Seguro Social podrá conceder prestamos para la construccion de vivienda propia, cuando el asegurado tenga un contrato de arrendamiento sobre el terreno con el Ministerio de Vivienda u otra entidad oficial, siempre que los derechos sobre el terreno sean traspasados aula Caja de Seguro Social por un termino igual alo plazo de la deuda hipotecaria y al tenor del artículo 38-A de la Ley Org&rica.
**Artículo 9.** La Caja de Seguro Social podra conceder préstamos hipotecarios a los asegurados que sean arrendatarios~de Terrenos Municipales, siempre que presenten copia autenticada del Acuerdo Municipal, que aprueba el contrato referente al terreno para la construcción de vivienda propia. En estos casos; la Caja de Seguro Social retendrá la ,I ultima ,partida~a olaque se refiere el Articulo veintiunos. (21) de este,Reglamento, hasta que el’deudorhipotecario presente;a la Institución el título constitutivo de dominio y la escritura en que consta el contrato de préstamo hipotecario, debidamente inscrito en el Registro’Público. El Acuerdo Municipal mencionado deberá contener una autorización para. que en’ caso de remate, la Caja de Seguro,Social o terceros, subrog,aren el derecho en el Registro público. ,QRTICULO 10: Las,constiucciones o adquisiciones de vivienda propia y cualquier otro bien que sea dado en garantía a la Institución; deberán estar dentro de las Urbanizaciones aprobadas por él Ministerio de, Vivienda y reunir las condiciones ‘establecidás para las kreas Urbanas y Sub- Urbanas. ~CAPITULO III DE LA CAPACIDAD ADOUISIiIVii tiE ‘LOS ASEGUkiDOS. DE ~~LOS AVALUOS Y hlONT0 DE LOS PRESTAMOS A&mCULO ll: Para determinar la capacidad de pago del solicitante, podrá tomarse en cuenta, ademas .de~ sus ingresos : personales, los de su cónyuge o comp@ero (a); y los de sus padres, siempre y cuando compartan la misma vivienda. N: 24,432 Gaceta &ial, j&ves 15 de kiembre ,de 2001 ll Se considerará que califica para el préstamo cuando la ,. ~mensualidad resultante del compromiso Noéexceda el treinta y tres por ciento (3~3%)deytales ingresos. .’ Parágrafo: ola Caja de Seguro Soci$se reserva el derecho de, exigir ‘., ‘, que se constituyan ene codeudores solidaiios del, compromiso hipotecario; algunos o todes los familiares cuyos ingresos hayan sido considerados para los efectos’ de ,la capacidad de pago, del asegurado, en cuyo caso se :~ : incorporará esta situación en la escritura del contrato. ARTICULO ‘12: 21 monto del ,préstamo hipotecario que se conceda amilos asegurados será considera,do en base :a la capacidad dey nago del solicitante y al avalúo del proyecto a construir ,^ oh del inmueble da adquirir, que efectúen los entes señalados’en el artículo catorce (14) de este Reglamento. ” ARTICULO 13: La -Caja de Seguro Social concederá’ préstamos hipotecarios~ hasta por la suma deyciento cincuenta mil balboas (Bi.1 50,OOO.OO). ,,’ artículo 14 Los avalúos de las propiedades seran determinados por las firmas seleccionadas debidamente precalificadas por la Administración y aprobadas por la Junta Directiva: La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de hacer los avalúos cuando lo considere necesario. ARTICULO ~157 Enelos préstamos para ,adquisición de terreno y’vivienda construida sobre éste, cuyo avalúo sea inferior a ochenta _~~~~.~ kilos balboas (B/.80,909$J), se concederá hasta el , noventa ‘y ocho por ciento (98%) En l~os’casos’cuyo’ ‘~ ~’ svalúo~~sea superior aesta suma, se concederá hasta el : noventa y cinco por ciento (95,%). Cuando se trate de funcionarios~ de la Caja de Seguro Social, con más de cinco (5) tios de servicios continuos en la Institución, se concederá préstamos para : ~adquisición de terreno y vivienda construida sobre éste hasta por noventa, yocho por ciento (98%) sobre el valo:. ‘, yo del avalúo, siempre y cuando este valor, Noésupere 1.~1 ,~ suma límite de ~ciento cincuenta mil balboas (BI. 150,OOO.OO). En caso de préstamos para construcción:de~vivienda en ~12 Gaceta Oficial, jueves 1: de noviembre de 2001 No 24,432 terreno libre de gravAmenes, de propiedad del asegurado, se concederá @&ta un cien por ciento (100%) del valor de la edificación sin incluir el valor del terreno’y hasta un tope DDE ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). ~,~ ‘\ Si el solicitante ha financiado el valor del terreno con la Caja de Seguro Soc@, y posteriormente desea construir, la suma del nionto concedido y el saldo del pr&amo j original no podrá ser mayor al monto máximo que se puede ~otorgar según las condiciones s&aladas en este Reglamento. Padgrafo: Donde dice avahío, y en el caso en que el precio de venta .de .un inmueble difiera del valor de su avaluo, la Caja d Seguro Social tomara el valor mas bajo de amb os > para establecer los porcentajes a que se refiere este Reglamento. artículo 16 ,: Cuando. se trate de préstamos ,para reparaciones y/o m.ejoras a la vivienda se podra conceder hasta el cien por ciento (100%) del presupuesto de laa reparaciones o mejoras a realizar. ‘En caso de que la vivienda se encuentre previamente hipotecada con la Caja de Seguro Social, la suma del monto concedido y el saldo del I ,’ préstamo original no podrá ser, mayor del monto n@ximo que se ~puede otorgar según las condiciones ~ #,,sefialadas en este Reglamento. Estos pr&amos solo ” ;;podrán concedersedo~, (2) @os o mas después de ‘~ ” consti:tuida 1,abippteca:cor& Caja. Padgrafo: En caso de que la vivienda a reparar ylo mejorar no~se~ encuentre hipotecada a la Caja de Seguro Social, ia . misma deberá constitmrse en primera ~hipoteca y anticresis a favor de ,’la Caja de Seguro Social, cancelando cualquier obligación previa con terceros. CAPIT&JLOIy; DE LAS TASAS DE INTERE3 Y LOS PLAZOS ARTKULO 12 Los préstamos para la construccion de viviendas o para la adquisición de, terreno y vivienda sobre él construida, reparación y/o mejoras sobre vr.viendas de los asegurn- . dos, transferencras y ~refínanc$mientos, devengarán una ,’ N” 24,432 Ga& Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 13 tasa de interés no menor de nueve por ciento (9%) y se concederán a un plazo no mayor de treinta (30) años. Los funtiionarios de la Cajas de Seguro Social podrán adquirir préstamos a una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1 .?!‘o)menor que la tasa establecida en este Artículo, en 102préstamos ordinarios,,mientras dure ‘I SU.~cotidición~be funciorWio de. Ia, Institución, pero al momento de cesar su cxtdición de funcionario de la ‘, misma, 91 interés~ sti ajustsa al qwfirevalezca en la Caja d~Se&.uo Social. LqS funcionarios -que al aprobarse este Reglamento ,ya tengan sus préstamos hipotecar& no serán afectados por este ajUste, en la tasa de interés. ,. ‘La Caja de Se’&ko Social podrá ~&kar la tasa de interés .‘I cada,~:cinco (5) aííos ” y ajustar la cuota del pré&mo, mediante .,n@icación por escrito al prkstatario. ,,, ,, ,,,. ~, LaS condiciones aplicables :al interés preferencial, serán :’ ~estipuladas~ene la ~escritura ~contentiva del. contrato’ de ... pré$tamosl / > Par&rafO: De, acuerdos a lo establecido’ éu el,~@rtículo 15, párrafo ,, ~: ~cuarto~(4tO) con relación a la solicitud de préstamo ~: _,,, ,’sdlclonal ‘,para construcción de Viv$nda sobre terreno ,-, ~’ ‘%anciadti por la Ca& DDESe&&’ Social, la tasa de ~’, ~, ‘,,,‘,,‘_ ;~,”‘~’ Interés~ DDE, estos pr&imos ai iikionarse será la tasa ,,, ~vigente c&respondier& ,..~ ~~~ ,,~,, ,,, ARTICULO $8~ : CUTdo~~el, prestatario & lo~,,solicitT;~ layCajas de Seguro : ,‘,Social, previa evaluación ,del ~Comitt? de Crédito DDE ‘,, Prést?mos ,Jjipotecarios, ~$iodrA ~efi~anciar préstamos~ -~‘: ~,:;y ,~ ,. ,~ -hipotecariWmorosos extendiendo~kl plazo a un períod<j.~‘:T~~ ‘. ‘no mayor ‘de diez (10) tios siempre’ que no exceda ‘de : ‘: ,, se$nta,y cu?tro (74) *os entre’la edad 161 asegurado :y : : el plazo de la deuda. .‘, ,, ,, ~~Tam$5n podrán acogekse a los beneficios del prese& ir ~~actkulo,aquellos prest+rios que,‘brevia evaluación dei’, ‘: :, Cofiité~’ de Crédito de Pr&arnos Hipotecar&, se . .‘, compruebe que hayan temdo~‘desmejoramiento en la capacidad de ingresos, desde cutido’~ O@UVOel p&tan$ hipotecario. Gaceta O&ial,jueves 15 de noviembre de 2001 N”24,432 I artículo 19 Para todos los casos de prkunos hipotecarios concedidos por el presente Reglamento, el’ límite mkimo, correspondiente a la suma de ,la edad del asegurado y el,plazo deyla deuda, no excedera de setenta y cuatro (74) afíos. C.gITU&O V DE LOS DESEMBOLSOS - GARANTIA Y FORMAS DE PAGO PARA HIPOTECAS ~ARTICULO 20: Para efectuar gel’desembolso en los casos de préstamos hipotecarios, esorequisito indispensable que la parte interesada entregue a la Institución la escritura contentiva del contrato de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis debidamente inscrita en el Registro Publico. Y que se cumplan todas las condiciones exigidas por la Institución para la liquidacion :del préstamo. artículo 21 En ¡os casos de--préstamos para construcción~de vivienda unifammar, una vez cumplida la formalidad a que~ se refiere el artículo anterior, se procederá s realizar el pago en cinco (5) partidas’ iguales. Para ello será necesaria ,la confirmación, del avance de la obra por la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo ~‘dela. Caja de Seguro Social y refrendada poroel ,deudor, así,: ‘~ ‘l- Al ,terminarse las fundaciones, muros de retención, relleno ~perfectamente apisonado y ola tuberías negra subterranea~ dentro de la vivienda debidamente aprobada; :2- Al terminarse las plantas ‘del piso, paredes exteriores, vigas de amarres y tubería eléctrica dentro de las ~paredes;’ 3- Al terminarse: el armazón del techo’ con papel asfaltado, si éste es de’ tejas o ,de materiales similares, o DDEzinc, o ser removidas las formaletas ~del,techo, si éste es de concreto, paredes repelladas totalmente, salidas eléctricas en el cielo raso y ,marcos de puertas y ventanas colocadas;, 4- Al terminarse la colocación de las tejas del techo y alero,~ o ~terminado el techo con otros materiales, mosaicos, tanques séptico, puertas y ventanas colocadas; iü ,24& ’ ~” ~’ ‘G&& Oficial, jueves 15 di &ie&re de 2001 5- ,Al~,te&&a&e lay cOnstruc&& a Satisfacción de la Caja de S&guro Social y de acuerdo con los planos y especificaciones c&respondiente;, la Dirección Nacional de Infiaestiwtur~ y Servicios de Apoyo’de la Caja de Seguro Social practicd una inspección final DDEla obia, ~con asistencia del prestatario y el’ contratista y levantar& un ac@ suscrita por las partes, en’la que conste la entrega y recibo satisfactorio de : la Obra. j ~, ,_ ~‘Parhgitifo: : i’~Para clacentrega de cada w de las parti@ a que se hace,: ~,;.~: referencia~anikiormente, el contratista está obligado a presentar el Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional. artículo 22 A 1;~&kre&de cada una de las partidas ~seÍíaladas en el A&cùlo: ~21,se le reducirá un diez por ciento (10%) lo que ‘se ‘acreditará a favor del contratista luego que la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de Ia Caja de Seguro Social apruebe el pago de las cuentas respectivas, por ,haber ,comprobado la debida realización de los, trabajos a que ellas se refieren. Las sumas~retenidas constituyen una fianza adicional, pam garautizar ei debido cumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista por el contrato de constfucción o adquisicibn ,de vivienda y los planos y especificaciones.. Esta fianza adicional, menos, el. valor- dey las reclainaciones imputables á k misti, será devuelta al contratista después que el prestatario, y la Caja de Seguro S&ial ~reciban la obra a su entera satisfacción, y cl contratista presente su Certificado de Paz y Salvo de ~.la Caja,de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional. En caso que ,el prestatario no acepte la obra, el Director General de la Caja de Seguro Social decidirá sobre la controversia, previa recomendación de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo. Los, documentos que deberán ser entregados por el tiqntratista y el prestatario, al finalizar la obra son los’ . ”. siguientes: Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001, N” 24,432 1- Penniso de Ocupación de Ingenieria Municipal, ,~, 2- Carta del prestatario, en el sentido~de que acepta la obra a su entera satisfacción. 3- Acta de.aceptación de la obra. 4- Escritura de declaración de mejoras. artículo 23 Si el deudor se hubiere comprometido a invertir fondos propios~ : ene la co,nstrucción, estará obligado a desembolsar precisamente a la Caja de Seguros Social la suma acordada 0 adelantarla en construcción previa evaluación e, inspeccion de las empresas autorizadas por la Institución 6 por la Direccibn Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo. La Caja :dc Seguros Social se reserva el derecho de realizar las inspecciones de la obra, cuando lo estime convemente. ,~~ Terminad& las obras previstas, si quedase aún ‘un saldos a favor del prestatario, &ste se considerara como abono extraordinario sobre la deuda. ,. ARTICULO~ 24: La persona o ‘firma constructora~~ que el interesado propusiese para la ejecución de la obra, deberá ser de reconocida competencia técnica, solvencia financiera, y debidamente autorizada para ejercer la, profesión, reservandose la Caja de Seguro Social el ‘derecho de -rechazar el contratista que no llene’estos requisitos. En todos los casos, las obras se ejecutaran por contrato a precio, global fijo, que incluye todos los gastos. El contratista firmara la escritura de préstamo comprometiéndose a efectuar la obra por la suma fijada y en,el plazo acordado. Ele ‘,contratista consignará previamente ,‘en el Departamento de Préstamos Hipotecarios, una garantía o bono de cumplimiento expedido por una empresa aseguradora aceptada por la Caja de Seguro Social, por w valor no menor ~del cincuenta por ciento (50%) del costo de la construcción~fljado por la Caja de Seguro Social, garantía que se mantendrá vigente’hasta dos (2) años ‘a partir de la fecha de contratacibn de la obra, para responder, peorla fiel ejecucio~n~del contrato y el pago de ~todas’las obligaciones que bajo ,el~se originen ~, NY24,432 ,Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 17’ Además deberán contratar duna póliza que responder5 por daños o siniestro durante el periodo de construcción de laobra. ARTICULO,~Z% Al momento de la contratación del préstamo ’ hipotecario, el prestatario. depositará una, suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total dele préstamo, que será utilizado~por la Caja para cubrir las oprimas de seguro correspondiente, ~,y los intereses~ :~ causados sobre el capital adelantado durante’ ‘ola \ :’ construcción. En caso que la suma depositada’no fuese suficiente para cubrir los gastos mencionados, el prestatario se compromete a cubrir el: saldo antes de lay entrega correspondiente a la quinta (53 partida a que se refiere el artículo 21. ,Más una suma adicional para la ‘1confección y Registro de la Escrkra de Declaración de ‘Mejoras. R Esta suma no~~seráexigida para préstamos adicionales. ,ARTICUL,O 26: El pago ,mensual parao un préstamo ~hipotecario’ de ~viv-ienda, deberá ser constante y no menor de lo que resulte para cubrir intereses, primas~:de ,seguro de vida e incendio ‘y amortización a capital, y pagarse dentro del mes de facturación, vía descuento directo. artículo 27 Los prestatarios podran efectuar abonos a su préstamos, los cuales serán aplicados como un abono extraordinario al saldo delecapital, siempre y cuando estén al día en el pago de sus mensualidades. _ -’
DE LOS ORGANISMCk ADMINIS’hATIVOS kO%lPETENTES Y. DE LA TRAMITACIÓN DE; LOS PRESTAMOS
artículo 28 ola Dirección General es la~encargada de la ejecución de las inversiones que en materia de préstamos hipotecarios ,se especifica en el presente Reglamento.,
artículo 29 La Dirección General, a través ‘de eleDepartamento DDE,’ Préstamos Hipotecarios es responsable de la ejecucion de los Programas de Inversiones ‘que en materia de préstamos hipotecarios desarrolla la Institución. ~18 ‘_ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 W 24,432~
En tal virtud, ‘-el Departamento de Préstamos Hipotecarios deberá diseñar la programación presupuestaria, de acuerdo a los lineamientos que anualmente o por períodos prudenciales de tiempo, sefíale la Dirección General y la Junta Directiva.
artículo 30 Todas ’ las solicitudes de préstamos hipotecarios requerirán la recomendación previa del Comité de Crédito y de la Dirección, General y la aprobación de la Junta Directiva;
artículo 31 Toda solicitud-depréstamo hipotecario, independiente de la modalidad del mismo, debera presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro ,Público donde conste lo siguiente. a. 1. Propietario del terreno. a.2. Descripción de linderos y medidas. ~a.3. Gravámenes que pesan sobre la finca. a.4. Superficie inscrita. a..5. Restricciones de Ley.
/” b) Certificado de trabajo reciente, con desglose de ~deducciones. / . / c) Fotocopias legibles de la cédula y carné del Seguro Social.
d)~Paz y Salvos: Nacional, de Inmueble y del IDAAN.
e) Ultimo talonario de cheque o última ficha de Comprobación de cuotas de Seguro Social. .’
artículo 32 Adicional a lo estipulado en el articulo anterior, el I ‘, solicitante deberá suministrar los documentos que a continuación se detallan, dependiendo de la modalidad del préstamo solicitado.
a) kstamos para construcción de vivienda sobre terreno propio:
a. 1, Planos completos de la residencia preparados por un Arquitecto idbneo y aprobado por la autoridad competente. s N” 24,432 Gaceta Oficial, jueves 15de novkmbrc de 2001
a.2.Presupuesto~del contratista y copia de las<, especificaciones de la construcción ajustadas a la, ~, ‘, : - requeridas por la Caja de Seguro Social. Estas especificaciones deben ser firmadas en i todas~sus hojas por el solicitante~~y:elcontratista. .,
a.3 .Plano topográfico y de localización del terreno.
a.4.Copi~ade la Escritura Pública del~~Títulode prop’iedad del terreno;
aS.Certiticado del Registro Publi&do,nde conste el
si posee otra propiedad a sunombre~con mejoras.. .’
b) J’réstatnos para adquisición de vivienda propia:
0.1 .Contrato de promesa de compra y venta.
b.2.AvaGo del Inmueble, ondeolos~pianos, cuando se trate de proyectos poro construir, cuyo terreno sea de propiedad~ de ajuna empresa constructora.
b.3 .Eu el certificado del Registro Público deberá’ ~’ constar que el solicitante no posee propiedad con mejoras en él.~
C) Préstamos para adquisición de viyienda~prtipia dentro del régimen de propiedad horizontal:
c. 1.Avalúo del inmueble.
c.2.En el Certificado del Registro Público deberá constar que el solicitante no posee propiedad con mejoras en él.
c.3.Copia del Reglamento de Propiedad Horizontal.
c.4.Paz y Salvo de mantenimiento (del vendedor).
.ch) &?stamos para reparación y/o m&jor& a vivienda unifamiliar: \ ch.l.~Para adiciones ylo remodklakiones: ch. 1.1 .Un (1) presupuesto firmado por Ingeniero, Arquitecto 0 Contratista con ,licencia (indicar el numero de licencia).
ch. 1.2.Planos firmados por profesional . idóneo y aprobado por las autoridades competentes.
ch.2. Para reparaciones:
ch.2.I .Plano ~miscel&neoo planos debidamente autorizados por IngenieGa Municipal.
ch.2.2.Un (1) presupuesto firmado por hn Ingeniero, Arquitecto 0 Contratista con licencia (indicar numero de licencia).
ch.2.3.Lista de materiales y detalles de los trabajos a efectuar.
d) Préstamos para traspaso de hipotecas de otra Institución ,de Crédito: ‘-
_7’d. 1.Avalúo del inmueble. ,~J d.Z.Ce&ficación de saldo de la entidad de crédito. - -. ~:= r d.3 Copia de la escritura de contrato de la entidr d financiera donde se mantiene ,la hipoteca. ,/ ‘,’ d.4.Certifícación del Registro Publico para comprobar el titulo de la propiedad y gravámenes .g inscntos.,
artículo 33 El Departamento de .Préstamos, Hipotecarios notificará ‘al asegurado de la Resolución de la Junta Directiva.
El asegurado deberá formalizar su préstamo, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se le ‘ha notificado que su solicitud de préstamo fue aprobado. N” 24+32 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 21
Transc’urkdo este plazo, la aprobación se deja sin efecto, salvo que el interesado pida una prorroga justificada.
Los gastos de escritura, registro y peritaje serán pagados por el prestatario.
,~ DELOSASEGUR.~DOSCOMOG;ARANTIADELA~ INVEIWO~~~ ',
CAPITULO1
ARTICLJLO,34:La Caja de Seguro Social exigirá, que las propiedades ofrecidas en garantía en los préstamos hipotecarios, estén asegurados conlm incendio mientras esté vigente el contrato .de préstamo; por una cantidad no menor del ochenta, por ciento (80%) del monto original .de! préstamo en caso de vivienda unifarniliar; por una cantidad no menor de! cien por ciento (100%) del monto ~, origmal del préstamo en caso de vivienda de propiedad horizontal, y para prbtamos~ de construcci6n, una cantidad no menor del cien por ciento (100%).
La Caja de Seguro ’ Social exigirá también que los prestatarios estén protegidos’@ un seguro de vida>~el que deberás tener una’ cobertura del cien ~por ciento (1 OO%), del saldo del Préstamo Hipotecario. ‘~
La Caja de Seguro Social mcluirá,,en la,,‘Póliza Colectiva dey Vida a los codeudores cuyos :ingresos hayan sido ,’ considerados para el otorgamiento del prestamo y se constituyan en codeudores solidarios del préstamo. ,, La,Póliza de Segurode~Incendio debe cubrir los riesgos de incendio y rayos,‘extensión de cubierta (daños por explosión, vendavales, vientos huracanados, tornados,, ciclones, terremotos, objetos ,’caídos del aire), e inundación.
ARTIcULO~35: Para el cumplimiento ‘de lo establecido en el artículo anterior, la Caja ‘de Seguro Social podrá promover, adoptar, reglamentar y utilizar 10s~ sistemas de aseguramiento de los riesgos de vida e incendio de sus
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pre&atarios qti considere mhs convenier@s para : garantizar~su inversión.
La Caja ‘:dey Seguro Social podrá aceptar pólizas contratadas individualmente por el asegurado con empresas aseguradoras de solvencia económica y finariciera;~ que cubran la inversión.
Las pólizas individualmente contratadas por’ el . prestatario, deberán nombrar como primer beneficiario a la Caja de, Sëguro~ Social (Acreedor ‘Hipotecario) y cubrir el monto y plazo, del préstamo concedido.
Parágrafo: Todo asegurado que ,obtuviere de ola Caja de Seguro Social un préstamo hipotecario estar5 obligado a llenar la Prueba de ~Asegurabiiidad; al mismo tiempo la Caja de Seguro Social se reserva el derecho de rechazar un reclamo : de comprobarse que~ la información suministrada por el asegurado es falsa o engañosa.
artículo 36 , El prestatario se obligará, en ‘el contrato del préstamo hipotecario, a presentar ea la Caja de Seguro Social la póliza, y a transferir a la Institución el derecho sobre la indemnización’ que en caso de siniestro ,deba pagar la Compañía Aseguradora respectiva. .i ~, artículo 37 La incorporación~del,prestatario y dei inmueble a las pólizas colectivas de vida e incendio, se hará efectiva a partir de’ la fecha de inscripción de la ,esc?itura contentiva del contrato ‘de hipoteca y anticresis, en el Registro Público. ,,
TITUIk JiI l DISPOSICIONES GENERALES
artículo 38 Los a,segurados que hubiesen obtenido una vivienda por inte’rmedio de la Caja DDE Se~guro Social estarán obligados, durante el tiempo de vigencia del préstamo, a mantener dicha propiedad en buenas condiciones y a realizar las ‘reparaciones que fuesen necesarias para tal efecto.
El, ~deudor no ,podrá introducir modificaciones en la construcción, sin autorizacion previa de la Caja de Seguro ,Social.- .’ ,: j~:~,. ,i<~\‘ir;? ,,.: + ~~ ,.. ~-, ,” i, : ,~
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artículo 39 El deudor no’podrá d’ar en’&&& la vivienda ni parte de ,. ~el!a:.~Sin embargo, en casos especiales la Juma Directiva podrá & su autorización para el arriendo en un, tiempo limitado que no.puede pasar de un año. f
Los interesados ~deberán depositar en el Departamento ~, de Préstamos Hipotecarios copia firmada de los contratos de arriendo, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Asesoría Legal. El arrendatario pagará directamente ala Cajas de Seguro Social una suma no menor a la que corresponda a la cuota mensual del préstamo hipotecario.
.: ~Los _contratos a que se refiere el artículo ~anterior, deberán ser aprobados y registrados’ en el ~Ministerio de Vivienda.
Cuandos un deudor hipotecario contraviniese lo dispuesto en este artículo, la Caja podrá dar por terminado el contrato y. exigirá la inmediata cancelación del préstamo.
~ARTICULO 40: Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Caja ordenará visitas periódicas de +-rspección por intermedio de los funcionarios que estime conveniente, y el deudor ~deberá ofrecer todas las facilidades necesarias.
Estos funcionarios informaran a la Caja de Seguro Social el estado del inmueble y de la necesidad de ‘reparación si fuese el caso. :
Cuandos el deudor no cumpliese las órdenes el instrucciones de la Caja de Seguro Social referente a’la buena conservació.n de’ la propiedad y si el deterioro afectase su seguridad y valor comercial~, se podrá dar por terminado el contrato de préstamos y exigir su inmediata cancelación.
artículo 41 La Caja dé Seguro Social osereserva el derecho de exigir al prestatario la comprobación, de que los tributos nacionales sobre la propiedad hipotecada estén debidamente cancelados.
artículo 42 En todo contrato de,Nhipotecase estipulará el derecho de anticresis. 24 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 N” 24,432
kjkTICULO 43: También se estipulara en todo contrato de hipoteca, qÜe el deudor renuncia a los tramites del juicio ejectttivo y al domicilio, y conviene que en caso de remate, sirva de base para la~~ventade~la finca hipotecada; la suma por la cual se presenta la demanda.
artículo 44 En todo préstamo que conceda la Caja de Seguro, Social, se entenderá implícita la facultad de la Institución de traspasar’ en cualquier momento el crédito otorgado sin que sea necesarios notificar previamente al deudor.
La Caja de Seguro Social podrá hacer constar esta circunstancia en los respectivos contratos.
artículo 45 También se considerará la deuda de plazo vencido, para los efectos de su cancelación inmediata, siempre que por acción de un tercero, resulte secuestrado, embargado, o en cualquier forma perseguido ‘el bien gravado a favor de la Caja de Seguro Social. ,’ artículo 46 En las solicitudes de préstamos para -~consttucción o adquisición de vivienda propia del asegurado no serán aceptados anteproyectos o planos preparados en todo o en parte por funcionarios de esta Institución.
En ningím caso les estará permitido a los ,profesionales antes mencionados, contratar o dirigir la construcción de obras financiadas por la Caja de Seguro Social.
ATICULO 47: La falta de pago de seis (6) mensualidades dará a la Caje de Seguro Social derecho a declarar vencido el contrato y demandar,judicialmente al deudor.
La Caja de’ Seguro Social está facultada para ejercer Jurisdicción Coactiva en los cobros dey obligaciones vencidas resultantes de la conce~sión de un préstame hipotecario.
artículo 48 ~-Encaso de mora, los pagos efectuados por el prestatario se aplicaran en su orden, a intereses, prima de seguro de vida e incendio y si resultase alguna diferencia, se aplicara a la,amortización del~capital.
artículo 49 La Caja de Seguro Social podrá autorizar’ ,a sus prestatarios la contratación de segundas hipotecas con otras entidades financie~s, siempre y cuando :la capacidad adquisitiva d@ prktatario y el avalúo oficial ,,N”24,432 Gaceta Oticial, jueves 15 de noviembre de 2061 25
actualizado de la propiedad hipotecada cubra el valor del saldo garantizado con la primera hipoteca y el,monto total de la que se pretende constituir.
Parágrafo: En caso que-el prestatario contrate, segunda 0 posteriores hipotecas, sin la debida aútorización de la Junta’ Directiva de la Caja de Seguro’ Social, la Institución ,podrá~ declarar de plazo vencido toda la deuda parao :efecto -de su cobro inmediato. Una provision en ese ,sentido se incluirá en todoslos contratos de préstamos con.garantia hipotecaria y amicrética.
artículo 50 ~ La Caja de Seguro Social~podrá autorizar a través de la ~~ dunta Directiva, a sus prestatarios la segregación parcial de la tinca hipotecada, siempre y cuando~las condiciones del terreno y las mejoras lo, permitan. el avalúo oficial de ola parte restante de la finca ya-hipotecada debera ,~ garantizar plenamente el saldo hipotecario.
artículo 51 La Caja de Seguro Social podrá autorizara través dé la Junta Directiva, la permuta o substitución de la’ garantía ~hipotecaria, siempre que el valor de la~permuta garantice plenamente el ,saldo hipotecarmque se mantiene en la Institución.
artículo 52 En casos justificados y previo ~criterio favorable de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de la Caja de Seguro Social, se podrá conceder prórroga en el periodo de construcción hasta por treinta (30) días. t,
La Caja de Seguro ~S’ocial impondra al contratista, a favor del prestatario, una -multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, dividido entre treinta (30), por ~cada día calendario que esté en mora en, lo tocante a la entrega y ejecución de,la~obra.
ÁRTICULO 53: Todo asegurados que ha sido beneficiado con un préstamo hipotecario de la Caja de Seguro Social y que con posterioridad se haya ejecutado, dejado sin~efecto, o declarado ,de plazo vencido, no será sujeto de crédito para un nuevo préstamo con la Institución, 26 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 N“ ,24,432
?dTICULC? 54: <as disposiciones” consignadas en este Reglaniento derogan todas aquellas disposicioties reglamentarias dictadas anteriormente enerelación a~ksta materia y cuaksquiera otras que le sean contrarias. ’
‘ARTICULO 55: Este Reglamento entrará en, vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en dos (2) debates realizados en días distintos.
Parágrafo: Cualquier modificación a este Reglamento deberá se aprobado por la Junta Directiva en, dos (2) debates celebrados en días distintos.
APROBADO EN PRl&iER DEBATE EL DLA 18 DE OCTUBRE DE 2001.
APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EL DIA 19DE OC’I-UBRE DE 2001.
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESOLUCION NPJD-3026 ’ (De 2Q de octubre de 2001)
Por medio de la cual sc aprueba el procedimiento de Audiencia Pública para la moditkakión de las Resoluciones Nos. JD-605, JD-2340 y 2728 que~tratan sobre Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad; Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes y Parhmetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa garantizada’ de Energía y/o Potencia para las empresas distribuidoras elhtricas, respectivamente
El Ente Regulador de los Servicios Públicos .en uso de ‘sus facultades legales
CONSIDERANDO:
1. Que medite la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de jhio de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 200 1, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscaliici&n de los sewicios~ públicos de ‘abastecimiento de fagua potable, alc+&rilhdo sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisión, transporte y diibució~ de, gas natural;
‘,2. Qtie el numeral 18 del Artículo 19 de la referida Ley No. 26, estable& como facultad del Ente Regulador, la de organizar las audiencias públicas ,c$e las leyes sectoriales ordenén o que el propio Ente Regulador considere necesarias,