{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2001-30-css","mirada":"publico","filas":128,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCION n 20,004.POOl.J.D.\n(DI 31 d8 Julio d8 2001)","ini":0,"fin":54}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CO-:\n‘be’ conbo&e a & e&$~&.&* .,.~_,~.~,42-E1,de& &\ntin L;i~Arttculo &&,\nde la caja de Seguro Social; modi&%ido por la Ley No.2 de 04 de enero de\n2000, en la cual se otorga la prestaci@ de prbtesis dental a los jubilados y\npensionados;","ini":56,"fin":292}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que tal ,,cutil lo establece dicho Articulo: ‘<Los pensionados y\njubilades por .pq(es o inmlides, tanddn derecha a solicitar lente.s y\npr&tesii data& cugo co@0 serd pcrgado por el solicitante en un\nc&tcuentapor~to(60%~. LnCq(aiiehguroSocialreglamentard\nestaspreetQQiow;","ini":294,"fin":563}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que atenSnd0 a lo instruido en el mismo, en cuanto a la\nreglamhacih de dichas prestaciones, se someti6 a la consideracih de la\nHonorable Junta Dksctiva el proyecto de Reglamento, mediante el cual se\nestablece el Programa de Rehabilitach hthica Dental para 10s\npensionados y jubilados; y se pnxedib a su aprobacibn mediante la Res.\nNo.20,184-2001 J.D. del 16 de enero de 2001;","ini":565,"fin":940}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se ha hecho necesario hacer una modijicacih al Reglamento\nahcdido, ya que deben agilisarse el procedimiento y los requisitos existentes;","ini":942,"fin":1082}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que dicha modi@a&n al reglamento jüe debidamente analizado por el\nPleno de la Honorable Junta Directiva y aprobado, en Pher Debate el 30 de\njulio dti 2001 y en Segundo Debate el 31’ dejulio de 2001;\n36 Gaceta Oflclal, viernes 14 de septiembre de ZUUI N’ 24,WJ\n¡ZMaKE:","ini":1084,"fin":1351}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 17, LITERAL B, DE LA LEY\nORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.)","ini":1434,"fin":1542}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: CAJA DE SEGURO SOCIAL\nGaceta Oficial: 24432 Publicada el: 15-11-2001\nRama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL","ini":1544,"fin":1692}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Préstamos, Hipotecas, Caja de Seguro Social","ini":1694,"fin":1754}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Páginas: 20 Tamaño en Mb: 1.094\nRollo: 302 Posición: 395\nN” 24,432 ” Gacet~‘&ial, jueves 15 de novie,r&e &2001 7","ini":1756,"fin":1868}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAJA DE SEGURO SOCIAL’\nRESOLUCION Np 30,560-2001-J.D.\n~~ (De 19 de octubre de 2901)","ini":1870,"fin":1953}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL\nEn uso de sus facultades legales establecidas en el\nDecreto Ley No.l4,del27 de Agosto de’l954; y modificado i,,\npor la Ley 30 de 26 de diciembre de~l991, y;","ini":1955,"fin":2158}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":2160,"fin":2173}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el ,Artlculo 17 de la Ley Organica le corresponde a ‘la\nJunta Directiva de la Cajas de Seguro Social, dictar y reformar los Reglamentos de\ncarácter normativo; ~~’","ini":2175,"fin":2360}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",Que ,así mismo, le correspon& a la Junta Directiva orientar y vigilar el\nfuncionamiento de la Caja de Seguro Social;","ini":2362,"fin":2479}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección ,General, órgano de administración y de’ ejecución presenta a la,\nJunta Directiva de la Caja de Seguro Social un proyecto de modificación al actual\nReglamento de Prestarnos Hipotecarios, con la finalidad de adecuarlo a las nuevas\nrealidades del merca& hipotecario y a la polftica institucional; ”","ini":2481,"fin":2794}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que~~laJunta Directiva, ‘previo análisis por parte de la Comisi6n de Inversiones;\nanalizó el proyecto de modificación al Reglamento de Prestamos Hipotecarios y le\nodio su aprobación en dos debates los días 18 y 19 de octubre de 2001, luego de,\nintroducirle modificaciones al mismo;\n,’\nQue en mérito de lo anterior;\ne,\nRESUELVE","ini":2796,"fin":3122}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"APROBAR las modificaciones- al Reglamento de Préstamos, Hipotecarios, de\nconformidad con lo que establece el Artículo 17, literal b, de la Ley Orgánica’ de la\nCajas deySeguro Social ,y en virtud de que dicho instrumento reglamentario fue\ndcbidamente~ aprobado por Junta Directiva en las sesiones. del 18~y 19 de octubre\nde 2001.","ini":3124,"fin":3452}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fundamento de Derecho: Articulo 17, literal b y 1, de la Ley Orgánica de la Caja\nde Seguro Social.","ini":3454,"fin":3552}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNfQUgE Y CUMPLASE","ini":3554,"fin":3575}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRESIDENTE DE LA JUNTA~DIRECTIVA SECRETARIO GENERAL","ini":3577,"fin":3628}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",SR. ERASMO M@iOZ CEDEÑO DR. ROLANDO VILLALAZ GUERRA\n,. Gaceta Oficial,$eves~ 15 de noviembre de 2001 No24,432\n8","ini":3630,"fin":3742}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRESTAMOS HIPOTECi&& iiRA\n, i&&+;uRADo VIVIENDA IkOPti DEL","ini":3744,"fin":3802}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",~.~,~\n&J-‘lT~&O 1","ini":3804,"fin":3822}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘NATURALEZA Y MODi4LsDADES DE LOS PRESTAhiOS\nHIPOTECARIOS","ini":3824,"fin":3881}
{"id":"resolucion-2001-30-css.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: (APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DE","contenido":"Titulo: (APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DE","ini":1353,"fin":1432}
{"id":"resolucion-2001-30-css.a1","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** ~ De acuerdo a 10 señalado en la Ley Orgánica, Ia Caja de\nSeguro Social concederá préstamos hipotecarios para la\nconstrucción y adquisición-, de vivienda propia del\nasegurado en ‘base a lo restablecido en el presente\nReglamento:\n\nSe entiende por vivienda propia la que obtenga o\nadquiera el asegurado en plena propiedad; para ser\nocupada ~por .éste como residencia y sin fines\ncomerciales ni de lucro.","ini":3883,"fin":4300}
{"id":"resolucion-2001-30-css.a2","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social podrá emitir cartk de\ncompromiso pafa, otorgar hipotecas a 10s interesados en\nviviendas de proyectos len construcción, a un costo de\n1% anual,~ en, la cual establecerá los términos y\ncondiciones del compromiso y de las hipotecas. Los\npréstamos hipotecarios se otorgafán a aquellas personas\nque de ‘acuerdo, a ‘este reglamento califiquen para ello,\np,or lo que la Caja de Seguro Social se reseqa el derecho\nde aceptar o no a los solicitantes.\n.,\n-,\nLas cartas de compromiso para otorgar ~hipotecas poi\nmontos superiores a veinte mil balboas (B/.20,000.00),\ndeberán ser autorizados por la Junta Directiva.~\n\n: -+RTICULO 3: Los préstamos hipotecarios que la Caja de Seguro Social\nconceda para vivienda de sus asegurados,~. serán\ninvertidos ‘única y exclusivamente ‘para los fines\nespecíficos descritos ene el respectivo contrato y que\nserán de las siguientes modalidades:,\n\n1- Construcción de vivienda - residencia propia en\nterreno,propio.\n\nAdquisición de terreno y residencia en él construida,\ndentro, de. .las condicionks establecidas en este’\n,Reglamento, incluido el; &5gimeii de Propiedad\n‘Horiiofital.\nN”24,432 ~,~ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001~~ 9\n\n3:’ Reparación ylo mejoras de la vivienda del asegurado\n~~previamente hipotecadacon laCaja de Seguro Social\no aquellas libres de gravámenes.\n\n4- Compra de terreno y casa de tipo residencial de\npropiedad de la Nación, I@nicipio ~0de Entidades\nAutónomas~ del Estado, ‘ta¡ ~,como lo establece el\nArtículos 38-A de la Ley.~Orgánica debola Caja de\nSeguro Social.\n\n5- Compra deboTerreno de propiedad de la Cajas dey\nSeguto Social, y para la construcción de vivienda\n’ propia.~\n\n6- Refinanciamiento de préstamos previamente\ncontratados con la Institución.\n\n7- Transferencia de préstamos ~hipotecarios de otras\ninstituciones financieras; hasta~ por el saldo insoluto\ndel préstamo a transferir. ~~","ini":4302,"fin":6202}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS ASE.GURADCiS APTOS PARA CONTRATAR m,\nPR&STAMO HIPOTECARIO Y CONDICIONES\nFUNDAMENTALES PARA SU OTORGAMIENTO\n,>","ini":6217,"fin":6333}
{"id":"resolucion-2001-30-css.h2","orden":30,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO JI","contenido":"CAPITULO JI","ini":6204,"fin":6215}
{"id":"resolucion-2001-30-css.a4","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En ‘la ‘concesión de los préstamos ,hipotecarios para\nvivienda propia, la Caja considerará’ principalmente la\nseguridad de la Inversión. Para, ello prestará especial\natencicn a la capacidad de pago del asegurado.\n\n.dRTICULO 5: : upara, obtener un préstamo hipotecario, además de la\ncapacidad de pago, el asegurado deberá tener acreditada\nen su cuenta individual, por lo menos veinticuatro (24)\n~cuotas mensuales anteriores a la ~presentación de la\nsolicitud y estar cotizando en los últimos doce (12) :\nmeses anteriores a la misma.","ini":6335,"fin":6882}
{"id":"resolucion-2001-30-css.a6","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El asegurado no deberá ser dueño de ninguna vivienda.\n\n_ARTICULO 7: Para el tramite de un préstamo hipotecario de\nconstrucción, el asegurado deberá comprobar\npreviamente que~~posee título de propiedad sobre ,el\nterreno donde .va a construir, y que el, mismo se\n_ encuentra libre de gravamenes.\nGaceta 0@5@l;jti&~~l5~d~~noviembre di’~Oh ’ :.~ ~. ” w 24,432\n\nt$RTI$XJLO 8: La Caja de Seguro Social podrá conceder prestamos\npara la construccion de vivienda propia, cuando el\nasegurado tenga un contrato de arrendamiento sobre el\nterreno con el Ministerio de Vivienda u otra entidad\noficial, siempre que los derechos sobre el terreno sean\ntraspasados aula Caja de Seguro Social por un termino\nigual alo plazo de la deuda hipotecaria y al tenor del\nartículo 38-A de la Ley Org&rica.","ini":6884,"fin":7677}
{"id":"resolucion-2001-30-css.a9","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La Caja de Seguro Social podra conceder préstamos\nhipotecarios a los asegurados que sean arrendatarios~de\nTerrenos Municipales, siempre que presenten copia\nautenticada del Acuerdo Municipal, que aprueba el\ncontrato referente al terreno para la construcción de\nvivienda propia.\n\nEn estos casos; la Caja de Seguro Social retendrá la\n,I\nultima ,partida~a olaque se refiere el Articulo veintiunos.\n(21) de este,Reglamento, hasta que el’deudorhipotecario\npresente;a la Institución el título constitutivo de dominio\ny la escritura en que consta el contrato de préstamo\nhipotecario, debidamente inscrito en el Registro’Público.\n\nEl Acuerdo Municipal mencionado deberá contener una\nautorización para. que en’ caso de remate, la Caja de\nSeguro,Social o terceros, subrog,aren el derecho en el\nRegistro público.\n\n,QRTICULO 10: Las,constiucciones o adquisiciones de vivienda propia y\ncualquier otro bien que sea dado en garantía a la\nInstitución; deberán estar dentro de las Urbanizaciones\naprobadas por él Ministerio de, Vivienda y reunir las\ncondiciones ‘establecidás para las kreas Urbanas y Sub-\nUrbanas.\n\n~CAPITULO III\n\nDE LA CAPACIDAD ADOUISIiIVii tiE ‘LOS ASEGUkiDOS. DE\n~~LOS AVALUOS Y hlONT0 DE LOS PRESTAMOS\n\nA&mCULO ll: Para determinar la capacidad de pago del solicitante,\npodrá tomarse en cuenta, ademas .de~ sus ingresos\n: personales, los de su cónyuge o comp@ero (a); y los de\nsus padres, siempre y cuando compartan la misma\nvivienda.\nN: 24,432 Gaceta &ial, j&ves 15 de kiembre ,de 2001 ll\n\nSe considerará que califica para el préstamo cuando la ,.\n~mensualidad resultante del compromiso Noéexceda el\ntreinta y tres por ciento (3~3%)deytales ingresos.\n.’\nParágrafo: ola Caja de Seguro Soci$se reserva el derecho de, exigir ‘., ‘,\nque se constituyan ene codeudores solidaiios del,\ncompromiso hipotecario; algunos o todes los familiares\ncuyos ingresos hayan sido considerados para los efectos’\nde ,la capacidad de pago, del asegurado, en cuyo caso se :~ :\nincorporará esta situación en la escritura del contrato.\n\nARTICULO ‘12: 21 monto del ,préstamo hipotecario que se conceda amilos\nasegurados será considera,do en base :a la capacidad dey\nnago del solicitante y al avalúo del proyecto a construir\n,^\noh del inmueble da adquirir, que efectúen los entes\nseñalados’en el artículo catorce (14) de este Reglamento.\n\n” ARTICULO 13: La -Caja\nde Seguro Social concederá’ préstamos\nhipotecarios~ hasta por la suma deyciento cincuenta mil\nbalboas (Bi.1 50,OOO.OO).\n,,’\nartículo 14 Los avalúos de las propiedades seran determinados por\nlas firmas seleccionadas debidamente precalificadas por\nla Administración y aprobadas por la Junta Directiva:\n\nLa Caja de Seguro Social se reserva el derecho de hacer\nlos avalúos cuando lo considere necesario.\n\nARTICULO ~157 Enelos préstamos para ,adquisición de terreno y’vivienda\nconstruida sobre éste, cuyo avalúo sea inferior a ochenta _~~~~.~\nkilos balboas (B/.80,909$J), se concederá hasta el\n,\nnoventa ‘y ocho por ciento (98%) En l~os’casos’cuyo’ ‘~ ~’\nsvalúo~~sea superior aesta suma, se concederá hasta el :\nnoventa y cinco por ciento (95,%).\n\nCuando se trate de funcionarios~ de la Caja de Seguro\nSocial, con más de cinco (5) tios de servicios continuos\nen la Institución, se concederá préstamos para :\n~adquisición de terreno y vivienda construida sobre éste\nhasta por noventa, yocho por ciento (98%) sobre el valo:. ‘, yo\ndel avalúo, siempre y cuando este valor, Noésupere 1.~1 ,~\nsuma límite de ~ciento cincuenta mil balboas\n(BI. 150,OOO.OO).\n\nEn caso de préstamos para construcción:de~vivienda en\n~12 Gaceta Oficial, jueves 1: de noviembre de 2001 No 24,432\n\nterreno libre de gravAmenes, de propiedad del asegurado,\nse concederá @&ta un cien por ciento (100%) del valor\nde la edificación sin incluir el valor del terreno’y hasta\nun tope DDE ciento cincuenta mil balboas\n(B/.150,000.00). ~,~\n\n‘\\ Si el solicitante ha financiado el valor del terreno con la\nCaja de Seguro Soc@, y posteriormente desea construir,\nla suma del nionto concedido y el saldo del pr&amo\nj original no podrá ser mayor al monto máximo que se\npuede ~otorgar según las condiciones s&aladas en este\nReglamento.\n\nPadgrafo: Donde dice avahío, y en el caso en que el precio de\nventa .de .un inmueble difiera del valor de su avaluo, la\nCaja d Seguro Social tomara el valor mas bajo de\namb os > para establecer los porcentajes a que se refiere\neste Reglamento.\n\nartículo 16 ,: Cuando. se trate de préstamos ,para reparaciones y/o\nm.ejoras a la vivienda se podra conceder hasta el cien\npor ciento (100%) del presupuesto de laa reparaciones o\nmejoras a realizar. ‘En caso de que la vivienda se\nencuentre previamente hipotecada con la Caja de Seguro\nSocial, la suma del monto concedido y el saldo del\nI ,’ préstamo original no podrá ser, mayor del monto\nn@ximo que se ~puede otorgar según las condiciones\n~ #,,sefialadas en este Reglamento. Estos pr&amos solo\n” ;;podrán concedersedo~, (2) @os o mas después de\n‘~\n” consti:tuida 1,abippteca:cor& Caja.\n\nPadgrafo: En caso de que la vivienda a reparar ylo mejorar no~se~\nencuentre hipotecada a la Caja de Seguro Social, ia\n.\nmisma deberá constitmrse en primera ~hipoteca y\nanticresis a favor de ,’la Caja de Seguro Social,\ncancelando cualquier obligación previa con terceros.\n\nCAPIT&JLOIy;\n\nDE LAS TASAS DE INTERE3 Y LOS PLAZOS\n\nARTKULO 12 Los préstamos para la construccion de viviendas o para\nla adquisición de, terreno y vivienda sobre él construida,\nreparación y/o mejoras sobre vr.viendas de los asegurn-\n.\ndos, transferencras y ~refínanc$mientos, devengarán una\n,’\n\nN” 24,432 Ga& Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 13\n\ntasa de interés no menor de nueve por ciento (9%) y se\nconcederán a un plazo no mayor de treinta (30) años.\n\nLos funtiionarios de la Cajas de Seguro Social podrán\nadquirir préstamos a una tasa de interés del uno punto\ncinco por ciento (1 .?!‘o)menor que la tasa establecida en\neste Artículo, en 102préstamos ordinarios,,mientras dure\n‘I SU.~cotidición~be funciorWio de. Ia, Institución, pero al\nmomento de cesar su cxtdición de funcionario de la\n‘, misma, 91 interés~ sti ajustsa al qwfirevalezca en la Caja\nd~Se&.uo Social.\n\nLqS funcionarios -que al aprobarse este Reglamento ,ya\ntengan sus préstamos hipotecar& no serán afectados\npor este ajUste, en la tasa de interés.\n,.\n‘La Caja de Se’&ko Social podrá ~&kar la tasa de interés\n.‘I cada,~:cinco (5) aííos ” y ajustar la cuota del pré&mo,\nmediante .,n@icación por escrito al prkstatario. ,,,\n\n,, ,,,. ~, LaS condiciones aplicables :al interés preferencial, serán\n:’ ~estipuladas~ene la ~escritura ~contentiva del. contrato’ de\n... pré$tamosl\n/\n> Par&rafO: De, acuerdos a lo establecido’ éu el,~@rtículo 15, párrafo\n,,\n~: ~cuarto~(4tO) con relación a la solicitud de préstamo ~:\n_,,,\n,’sdlclonal ‘,para construcción de Viv$nda sobre terreno ,-,\n~’ ‘%anciadti por la Ca& DDESe&&’ Social, la tasa de ~’, ~,\n‘,,,‘,,‘_ ;~,”‘~’ Interés~ DDE,\nestos pr&imos ai iikionarse será la tasa\n,,, ~vigente c&respondier&\n,..~\n~~~\n,,~,, ,,, ARTICULO $8~ : CUTdo~~el, prestatario & lo~,,solicitT;~ layCajas de Seguro :\n,‘,Social, previa evaluación ,del ~Comitt? de Crédito DDE ‘,,\nPrést?mos ,Jjipotecarios, ~$iodrA ~efi~anciar préstamos~ -~‘:\n~,:;y\n,~ ,.\n,~ -hipotecariWmorosos extendiendo~kl plazo a un períod<j.~‘:T~~\n‘. ‘no mayor ‘de diez (10) tios siempre’ que no exceda ‘de : ‘:\n,, se$nta,y cu?tro (74) *os entre’la edad 161 asegurado :y : :\nel plazo de la deuda. .‘,\n,,\n,, ~~Tam$5n podrán acogekse a los beneficios del prese& ir\n~~actkulo,aquellos prest+rios que,‘brevia evaluación dei’, ‘:\n:, Cofiité~’ de Crédito de Pr&arnos Hipotecar&, se\n.\n.‘, compruebe que hayan temdo~‘desmejoramiento en la\ncapacidad de ingresos, desde cutido’~ O@UVOel p&tan$\nhipotecario.\nGaceta O&ial,jueves 15 de noviembre de 2001 N”24,432\nI\nartículo 19 Para todos los casos de prkunos hipotecarios\nconcedidos por el presente Reglamento, el’ límite\nmkimo, correspondiente a la suma de ,la edad del\nasegurado y el,plazo deyla deuda, no excedera de setenta\ny cuatro (74) afíos.\n\nC.gITU&O V\n\nDE LOS DESEMBOLSOS - GARANTIA Y FORMAS DE PAGO\nPARA HIPOTECAS\n\n~ARTICULO 20: Para efectuar gel’desembolso en los casos de préstamos\nhipotecarios, esorequisito indispensable que la parte\ninteresada entregue a la Institución la escritura\ncontentiva del contrato de préstamo con garantía de\nprimera hipoteca y anticresis debidamente inscrita en el\nRegistro Publico. Y que se cumplan todas las\ncondiciones exigidas por la Institución para la\nliquidacion :del préstamo.\n\nartículo 21 En ¡os casos de--préstamos para construcción~de vivienda\nunifammar, una vez cumplida la formalidad a que~ se\nrefiere el artículo anterior, se procederá s realizar el\npago en cinco (5) partidas’ iguales. Para ello será\nnecesaria ,la confirmación, del avance de la obra por la\nDirección Nacional de Infraestructura y Servicios de\nApoyo ~‘dela. Caja de Seguro Social y refrendada poroel\n,deudor, así,: ‘~\n\n‘l- Al ,terminarse las fundaciones, muros de retención,\nrelleno ~perfectamente apisonado y ola tuberías negra\nsubterranea~ dentro de la vivienda debidamente\naprobada;\n:2- Al terminarse las plantas ‘del piso, paredes exteriores,\nvigas de amarres y tubería eléctrica dentro de las\n~paredes;’\n3- Al terminarse: el armazón del techo’ con papel\nasfaltado, si éste es de’ tejas o ,de materiales\nsimilares, o DDEzinc, o ser removidas las formaletas\n~del,techo, si éste es de concreto, paredes repelladas\ntotalmente, salidas eléctricas en el cielo raso y\n,marcos de puertas y ventanas colocadas;,\n4- Al terminarse la colocación de las tejas del techo y\nalero,~ o ~terminado el techo con otros materiales,\nmosaicos, tanques séptico, puertas y ventanas\ncolocadas;\niü ,24& ’ ~” ~’ ‘G&& Oficial, jueves 15 di &ie&re de 2001\n\n5- ,Al~,te&&a&e lay cOnstruc&& a Satisfacción de la\nCaja de S&guro Social y de acuerdo con los planos y\nespecificaciones c&respondiente;, la Dirección\nNacional de Infiaestiwtur~ y Servicios de Apoyo’de\nla Caja de Seguro Social practicd una inspección\nfinal DDEla obia, ~con asistencia del prestatario y el’\ncontratista y levantar& un ac@ suscrita por las partes,\nen’la que conste la entrega y recibo satisfactorio de :\nla Obra. j\n\n~, ,_ ~‘Parhgitifo: : i’~Para clacentrega de cada w de las parti@ a que se hace,:\n~,;.~: referencia~anikiormente, el contratista está obligado a\npresentar el Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social y el\nPaz y Salvo Nacional.\n\nartículo 22 A 1;~&kre&de cada una de las partidas ~seÍíaladas en el\nA&cùlo: ~21,se le reducirá un diez por ciento (10%) lo\nque ‘se ‘acreditará a favor del contratista luego que la\nDirección Nacional de Infraestructura y Servicios de\nApoyo de Ia Caja de Seguro Social apruebe el pago de\nlas cuentas respectivas, por ,haber ,comprobado la debida\nrealización de los, trabajos a que ellas se refieren.\n\nLas sumas~retenidas constituyen una fianza adicional,\npam garautizar ei debido cumplimiento de las\nobligaciones impuestas al contratista por el contrato de\nconstfucción o adquisicibn ,de vivienda y los planos y\nespecificaciones..\n\nEsta fianza adicional, menos, el. valor- dey las\nreclainaciones imputables á k misti, será devuelta al\ncontratista después que el prestatario, y la Caja de\nSeguro S&ial ~reciban la obra a su entera satisfacción, y\ncl contratista presente su Certificado de Paz y Salvo de\n~.la Caja,de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional.\n\nEn caso que ,el prestatario no acepte la obra, el Director\nGeneral de la Caja de Seguro Social decidirá sobre la\ncontroversia, previa recomendación de la Dirección\nNacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo.\n\nLos, documentos que deberán ser entregados por el\ntiqntratista y el prestatario, al finalizar la obra son los’\n. ”.\nsiguientes:\nGaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001, N” 24,432\n\n1- Penniso de Ocupación de Ingenieria Municipal, ,~,\n2- Carta del prestatario, en el sentido~de que acepta la\nobra a su entera satisfacción.\n3- Acta de.aceptación de la obra.\n4- Escritura de declaración de mejoras.\n\nartículo 23 Si el deudor se hubiere comprometido a invertir fondos\npropios~ : ene la co,nstrucción, estará obligado a\ndesembolsar precisamente a la Caja de Seguros Social la\nsuma acordada 0 adelantarla en construcción previa\nevaluación e, inspeccion de las empresas autorizadas por\nla Institución 6 por la Direccibn Nacional de\nInfraestructura y Servicios de Apoyo.\n\nLa Caja :dc Seguros Social se reserva el derecho de\nrealizar las inspecciones de la obra, cuando lo estime\nconvemente.\n,~~\n\nTerminad& las obras previstas, si quedase aún ‘un saldos\na favor del prestatario, &ste se considerara como abono\nextraordinario sobre la deuda. ,.\nARTICULO~ 24: La persona o ‘firma constructora~~ que el interesado\npropusiese para la ejecución de la obra, deberá ser de\nreconocida competencia técnica, solvencia financiera, y\ndebidamente autorizada para ejercer la, profesión,\nreservandose la Caja de Seguro Social el ‘derecho de\n-rechazar el contratista que no llene’estos requisitos.\n\nEn todos los casos, las obras se ejecutaran por contrato a\nprecio, global fijo, que incluye todos los gastos. El\ncontratista firmara la escritura de préstamo\ncomprometiéndose a efectuar la obra por la suma fijada\ny en,el plazo acordado.\n\nEle ‘,contratista consignará previamente ,‘en el\nDepartamento de Préstamos Hipotecarios, una garantía o\nbono de cumplimiento expedido por una empresa\naseguradora aceptada por la Caja de Seguro Social, por\nw valor no menor ~del cincuenta por ciento (50%) del\ncosto de la construcción~fljado por la Caja de Seguro\nSocial, garantía que se mantendrá vigente’hasta dos (2)\naños ‘a partir de la fecha de contratacibn de la obra, para\nresponder, peorla fiel ejecucio~n~del contrato y el pago de\n~todas’las obligaciones que bajo ,el~se originen\n~, NY24,432 ,Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 17’\n\nAdemás deberán contratar duna póliza que responder5\npor daños o siniestro durante el periodo de construcción\nde laobra.\n\nARTICULO,~Z% Al momento de la contratación del préstamo ’\nhipotecario, el prestatario. depositará una, suma\nequivalente al dos por ciento (2%) del valor total dele\npréstamo, que será utilizado~por la Caja para cubrir las\noprimas de seguro correspondiente, ~,y los intereses~\n:~ causados sobre el capital adelantado durante’ ‘ola\n\\ :’ construcción.\n\nEn caso que la suma depositada’no fuese suficiente para\ncubrir los gastos mencionados, el prestatario se\ncompromete a cubrir el: saldo antes de lay entrega\ncorrespondiente a la quinta (53 partida a que se refiere\nel artículo 21. ,Más una suma adicional para la\n‘1confección y Registro de la Escrkra de Declaración de\n‘Mejoras. R\n\nEsta suma no~~seráexigida para préstamos adicionales.\n\n,ARTICUL,O 26: El pago ,mensual parao un préstamo ~hipotecario’ de\n~viv-ienda, deberá ser constante y no menor de lo que\nresulte para cubrir intereses, primas~:de ,seguro de vida e\nincendio ‘y amortización a capital, y pagarse dentro del\nmes de facturación, vía descuento directo.\n\nartículo 27 Los prestatarios podran efectuar abonos a su préstamos,\nlos cuales serán aplicados como un abono extraordinario\nal saldo delecapital, siempre y cuando estén al día en el\npago de sus mensualidades. _ -’","ini":7679,"fin":22774}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS ORGANISMCk ADMINIS’hATIVOS kO%lPETENTES Y.\nDE LA TRAMITACIÓN DE; LOS PRESTAMOS","ini":22789,"fin":22874}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 28 ola Dirección General es la~encargada de la ejecución de\nlas inversiones que en materia de préstamos hipotecarios\n,se especifica en el presente Reglamento.,","ini":22876,"fin":23044}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 29 La Dirección General, a través ‘de eleDepartamento DDE,’\nPréstamos Hipotecarios es responsable de la ejecucion\nde los Programas de Inversiones ‘que en materia de\npréstamos hipotecarios desarrolla la Institución.\n~18 ‘_ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 W 24,432~","ini":23046,"fin":23333}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En tal virtud, ‘-el Departamento de Préstamos\nHipotecarios deberá diseñar la programación\npresupuestaria, de acuerdo a los lineamientos que\nanualmente o por períodos prudenciales de tiempo,\nsefíale la Dirección General y la Junta Directiva.","ini":23335,"fin":23575}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 30 Todas ’ las solicitudes de préstamos hipotecarios\nrequerirán la recomendación previa del Comité de\nCrédito y de la Dirección, General y la aprobación de la\nJunta Directiva;","ini":23577,"fin":23761}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 31 Toda solicitud-depréstamo hipotecario, independiente\nde la modalidad del mismo, debera presentarse\nacompañada de los siguientes documentos:","ini":23763,"fin":23914}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Certificado del Registro ,Público donde conste lo\nsiguiente.\na. 1. Propietario del terreno.\na.2. Descripción de linderos y medidas.\n~a.3. Gravámenes que pesan sobre la finca.\na.4. Superficie inscrita.\na..5. Restricciones de Ley.","ini":23916,"fin":24147}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/” b) Certificado de trabajo reciente, con desglose de\n~deducciones.\n/\n.\n/ c) Fotocopias legibles de la cédula y carné del Seguro\nSocial.","ini":24149,"fin":24286}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d)~Paz y Salvos: Nacional, de Inmueble y del IDAAN.","ini":24288,"fin":24339}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Ultimo talonario de cheque o última ficha de\nComprobación de cuotas de Seguro Social. .’","ini":24341,"fin":24432}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 32 Adicional a lo estipulado en el articulo anterior, el\nI ‘, solicitante deberá suministrar los documentos que a\ncontinuación se detallan, dependiendo de la modalidad\ndel préstamo solicitado.","ini":24434,"fin":24635}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) kstamos para construcción de vivienda sobre\nterreno propio:","ini":24637,"fin":24699}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. 1, Planos completos de la residencia preparados por\nun Arquitecto idbneo y aprobado por la autoridad\ncompetente.\ns N” 24,432 Gaceta Oficial, jueves 15de novkmbrc de 2001","ini":24701,"fin":24873}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a.2.Presupuesto~del contratista y copia de las<,\nespecificaciones de la construcción ajustadas a la, ~, ‘,\n: - requeridas por la Caja de Seguro Social.\nEstas especificaciones deben ser firmadas en i\ntodas~sus hojas por el solicitante~~y:elcontratista. .,","ini":24875,"fin":25129}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a.3 .Plano topográfico y de localización del terreno.","ini":25131,"fin":25184}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a.4.Copi~ade la Escritura Pública del~~Títulode\nprop’iedad del terreno;","ini":25186,"fin":25257}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"aS.Certiticado del Registro Publi&do,nde conste el","ini":25259,"fin":25309}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"si posee otra propiedad a sunombre~con mejoras.. .’","ini":25361,"fin":25412}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) J’réstatnos para adquisición de vivienda propia:","ini":25414,"fin":25465}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"0.1 .Contrato de promesa de compra y venta.","ini":25467,"fin":25510}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b.2.AvaGo del Inmueble, ondeolos~pianos, cuando\nse trate de proyectos poro construir, cuyo\nterreno sea de propiedad~ de ajuna empresa\nconstructora.","ini":25512,"fin":25659}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b.3 .Eu el certificado del Registro Público deberá’\n~’ constar que el solicitante no posee propiedad\ncon mejoras en él.~","ini":25661,"fin":25781}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C) Préstamos para adquisición de viyienda~prtipia\ndentro del régimen de propiedad horizontal:","ini":25783,"fin":25876}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. 1.Avalúo del inmueble.","ini":25878,"fin":25903}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c.2.En el Certificado del Registro Público deberá\nconstar que el solicitante no posee propiedad con\nmejoras en él.","ini":25905,"fin":26019}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c.3.Copia del Reglamento de Propiedad Horizontal.","ini":26021,"fin":26070}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c.4.Paz y Salvo de mantenimiento (del vendedor).","ini":26072,"fin":26120}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".ch) &?stamos para reparación y/o m&jor& a\nvivienda unifamiliar:\n\\\nch.l.~Para adiciones ylo remodklakiones:\nch. 1.1 .Un (1) presupuesto firmado por\nIngeniero, Arquitecto 0 Contratista\ncon ,licencia (indicar el numero de\nlicencia).","ini":26122,"fin":26352}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ch. 1.2.Planos firmados por profesional\n.\nidóneo y aprobado por las autoridades\ncompetentes.","ini":26354,"fin":26446}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ch.2. Para reparaciones:","ini":26448,"fin":26472}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ch.2.I .Plano ~miscel&neoo planos\ndebidamente autorizados por\nIngenieGa Municipal.","ini":26474,"fin":26556}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ch.2.2.Un (1) presupuesto firmado por\nhn Ingeniero, Arquitecto 0 Contratista\ncon licencia (indicar numero de\nlicencia).","ini":26558,"fin":26677}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ch.2.3.Lista de materiales y detalles de los\ntrabajos a efectuar.","ini":26679,"fin":26744}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Préstamos para traspaso de hipotecas de otra\nInstitución ,de Crédito: ‘-","ini":26746,"fin":26821}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_7’d. 1.Avalúo del inmueble.\n,~J\nd.Z.Ce&ficación de saldo de la entidad de crédito.\n- -. ~:= r\nd.3 Copia de la escritura de contrato de la entidr d\nfinanciera donde se mantiene ,la hipoteca.\n,/ ‘,’ d.4.Certifícación del Registro Publico para\ncomprobar el titulo de la propiedad y gravámenes\n.g inscntos.,","ini":26823,"fin":27127}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 33 El Departamento de .Préstamos, Hipotecarios notificará\n‘al asegurado de la Resolución de la Junta Directiva.","ini":27129,"fin":27249}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El asegurado deberá formalizar su préstamo, a más\ntardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a\nla fecha en que se le ‘ha notificado que su solicitud de\npréstamo fue aprobado.\nN” 24+32 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 21","ini":27251,"fin":27499}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Transc’urkdo este plazo, la aprobación se deja sin efecto,\nsalvo que el interesado pida una prorroga justificada.","ini":27501,"fin":27614}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los gastos de escritura, registro y peritaje serán pagados\npor el prestatario.","ini":27616,"fin":27694}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",~\nDELOSASEGUR.~DOSCOMOG;ARANTIADELA~\nINVEIWO~~~ ',","ini":27707,"fin":27758}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAPITULO1","ini":27760,"fin":27769}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICLJLO,34:La Caja de Seguro Social exigirá, que las propiedades\nofrecidas en garantía en los préstamos hipotecarios,\nestén asegurados conlm incendio mientras esté vigente\nel contrato .de préstamo; por una cantidad no menor del\nochenta, por ciento (80%) del monto original .de!\npréstamo en caso de vivienda unifarniliar; por una\ncantidad no menor de! cien por ciento (100%) del monto\n~,\norigmal del préstamo en caso de vivienda de propiedad\nhorizontal, y para prbtamos~ de construcci6n, una\ncantidad no menor del cien por ciento (100%).","ini":27771,"fin":28309}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de Seguro ’ Social exigirá también que los\nprestatarios estén protegidos’@ un seguro de vida>~el\nque deberás tener una’ cobertura del cien ~por ciento\n(1 OO%), del saldo del Préstamo Hipotecario. ‘~","ini":28311,"fin":28517}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de Seguro Social mcluirá,,en la,,‘Póliza Colectiva\ndey Vida a los codeudores cuyos :ingresos hayan sido ,’\nconsiderados para el otorgamiento del prestamo y se\nconstituyan en codeudores solidarios del préstamo.\n,,\nLa,Póliza de Segurode~Incendio debe cubrir los riesgos\nde incendio y rayos,‘extensión de cubierta (daños por\nexplosión, vendavales, vientos huracanados, tornados,,\nciclones, terremotos, objetos ,’caídos del aire), e\ninundación.","ini":28519,"fin":28967}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTIcULO~35: Para el cumplimiento ‘de lo establecido en el artículo\nanterior, la Caja ‘de Seguro Social podrá promover,\nadoptar, reglamentar y utilizar 10s~ sistemas de\naseguramiento de los riesgos de vida e incendio de sus","ini":28969,"fin":29192}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\\n~,~\n,22 ~’ &&a Otieial, juhs 15 de noviembre de 24lllt :: “. 7 ~bi%i#2","ini":29194,"fin":29266}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"pre&atarios qti considere mhs convenier@s para :\ngarantizar~su inversión.","ini":29268,"fin":29341}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja ‘:dey Seguro Social podrá aceptar pólizas\ncontratadas individualmente por el asegurado con\nempresas aseguradoras de solvencia económica y\nfinariciera;~ que cubran la inversión.","ini":29343,"fin":29527}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las pólizas individualmente contratadas por’ el\n.\nprestatario, deberán nombrar como primer beneficiario a\nla Caja de, Sëguro~ Social (Acreedor ‘Hipotecario) y\ncubrir el monto y plazo, del préstamo concedido.","ini":29529,"fin":29736}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo: Todo asegurado que ,obtuviere de ola Caja de Seguro\nSocial un préstamo hipotecario estar5 obligado a llenar\nla Prueba de ~Asegurabiiidad; al mismo tiempo la Caja\nde Seguro Social se reserva el derecho de rechazar un\nreclamo : de comprobarse que~ la información\nsuministrada por el asegurado es falsa o engañosa.","ini":29738,"fin":30060}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 36 , El prestatario se obligará, en ‘el contrato del préstamo\nhipotecario, a presentar ea la Caja de Seguro Social la\npóliza, y a transferir a la Institución el derecho sobre la\nindemnización’ que en caso de siniestro ,deba pagar la\nCompañía Aseguradora respectiva.\n.i ~,\nartículo 37 La incorporación~del,prestatario y dei inmueble a las\npólizas colectivas de vida e incendio, se hará efectiva a\npartir de’ la fecha de inscripción de la ,esc?itura\ncontentiva del contrato ‘de hipoteca y anticresis, en el\nRegistro Público. ,,","ini":30062,"fin":30596}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TITUIk JiI\nl\nDISPOSICIONES GENERALES","ini":30598,"fin":30634}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 38 Los a,segurados que hubiesen obtenido una vivienda por\ninte’rmedio de la Caja DDE Se~guro Social estarán\nobligados, durante el tiempo de vigencia del préstamo, a\nmantener dicha propiedad en buenas condiciones y a\nrealizar las ‘reparaciones que fuesen necesarias para tal\nefecto.","ini":30636,"fin":30926}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El, ~deudor no ,podrá introducir modificaciones en la\nconstrucción, sin autorizacion previa de la Caja de\nSeguro ,Social.- .’\n,: j~:~,. ,i<~\\‘ir;? ,,.: + ~~ ,.. ~-, ,” i, : ,~","ini":30928,"fin":31103}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_. ~“‘.~- ,,,~ ~, ~~: ,., ) ,.","ini":31105,"fin":31135}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No %432t : _ ;,,,,,‘~‘,”,; $qceta ?fibii9 jueves 15 de lofmbre de 2001 23","ini":31137,"fin":31210}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 39 El deudor no’podrá d’ar en’&&& la vivienda ni parte\nde\n,. ~el!a:.~Sin embargo, en casos especiales la Juma\nDirectiva podrá & su autorización para el arriendo en\nun, tiempo limitado que no.puede pasar de un año. f","ini":31212,"fin":31436}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los interesados ~deberán depositar en el Departamento ~,\nde Préstamos Hipotecarios copia firmada de los\ncontratos de arriendo, los cuales deberán ser aprobados\npor la Dirección de Asesoría Legal. El arrendatario\npagará directamente ala Cajas de Seguro Social una\nsuma no menor a la que corresponda a la cuota mensual\ndel préstamo hipotecario.","ini":31438,"fin":31780}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".: ~Los _contratos a que se refiere el artículo ~anterior,\ndeberán ser aprobados y registrados’ en el ~Ministerio de\nVivienda.","ini":31782,"fin":31908}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuandos un deudor hipotecario contraviniese lo\ndispuesto en este artículo, la Caja podrá dar por\nterminado el contrato y. exigirá la inmediata cancelación\ndel préstamo.","ini":31910,"fin":32078}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ARTICULO 40: Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los\nartículos precedentes, la Caja ordenará visitas periódicas\nde +-rspección por intermedio de los funcionarios que\nestime conveniente, y el deudor ~deberá ofrecer todas las\nfacilidades necesarias.","ini":32080,"fin":32343}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estos funcionarios informaran a la Caja de Seguro\nSocial el estado del inmueble y de la necesidad de\n‘reparación si fuese el caso. :","ini":32345,"fin":32477}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuandos el deudor no cumpliese las órdenes el\ninstrucciones de la Caja de Seguro Social referente a’la\nbuena conservació.n de’ la propiedad y si el deterioro\nafectase su seguridad y valor comercial~, se podrá dar por\nterminado el contrato de préstamos y exigir su inmediata\ncancelación.","ini":32479,"fin":32765}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 41 La Caja dé Seguro Social osereserva el derecho de exigir\nal prestatario la comprobación, de que los tributos\nnacionales sobre la propiedad hipotecada estén\ndebidamente cancelados.","ini":32767,"fin":32958}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 42 En todo contrato de,Nhipotecase estipulará el derecho de\nanticresis.\n24 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 N” 24,432","ini":32960,"fin":33100}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"kjkTICULO 43: También se estipulara en todo contrato de hipoteca, qÜe\nel deudor renuncia a los tramites del juicio ejectttivo y al\ndomicilio, y conviene que en caso de remate, sirva de\nbase para la~~ventade~la finca hipotecada; la suma por la\ncual se presenta la demanda.","ini":33102,"fin":33373}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 44 En todo préstamo que conceda la Caja de Seguro, Social,\nse entenderá implícita la facultad de la Institución de\ntraspasar’ en cualquier momento el crédito otorgado sin\nque sea necesarios notificar previamente al deudor.","ini":33375,"fin":33606}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de Seguro Social podrá hacer constar esta\ncircunstancia en los respectivos contratos.","ini":33608,"fin":33701}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 45 También se considerará la deuda de plazo vencido, para\nlos efectos de su cancelación inmediata, siempre que por\nacción de un tercero, resulte secuestrado, embargado, o\nen cualquier forma perseguido ‘el bien gravado a favor\nde la Caja de Seguro Social.\n,’\nartículo 46 En las solicitudes de préstamos para -~consttucción o\nadquisición de vivienda propia del asegurado no serán\naceptados anteproyectos o planos preparados en todo o\nen parte por funcionarios de esta Institución.","ini":33703,"fin":34190}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En ningím caso les estará permitido a los ,profesionales\nantes mencionados, contratar o dirigir la construcción de\nobras financiadas por la Caja de Seguro Social.","ini":34192,"fin":34354}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ATICULO 47: La falta de pago de seis (6) mensualidades dará a la Caje\nde Seguro Social derecho a declarar vencido el contrato\ny demandar,judicialmente al deudor.","ini":34356,"fin":34517}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de’ Seguro Social está facultada para ejercer\nJurisdicción Coactiva en los cobros dey obligaciones\nvencidas resultantes de la conce~sión de un préstame\nhipotecario.","ini":34519,"fin":34691}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 48 ~-Encaso de mora, los pagos efectuados por el prestatario\nse aplicaran en su orden, a intereses, prima de seguro de\nvida e incendio y si resultase alguna diferencia, se\naplicara a la,amortización del~capital.","ini":34693,"fin":34913}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 49 La Caja de Seguro Social podrá autorizar’ ,a sus\nprestatarios la contratación de segundas hipotecas con\notras entidades financie~s, siempre y cuando :la\ncapacidad adquisitiva d@ prktatario y el avalúo oficial\n,,N”24,432 Gaceta Oticial, jueves 15 de noviembre de 2061 25","ini":34915,"fin":35196}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"actualizado de la propiedad hipotecada cubra el valor\ndel saldo garantizado con la primera hipoteca y el,monto\ntotal de la que se pretende constituir.","ini":35198,"fin":35348}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo: En caso que-el prestatario contrate, segunda 0 posteriores\nhipotecas, sin la debida aútorización de la Junta’\nDirectiva de la Caja de Seguro’ Social, la Institución\n,podrá~ declarar de plazo vencido toda la deuda parao\n:efecto -de su cobro inmediato. Una provision en ese\n,sentido se incluirá en todoslos contratos de préstamos\ncon.garantia hipotecaria y amicrética.","ini":35350,"fin":35727}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 50 ~ La Caja de Seguro Social~podrá autorizar a través de la ~~\ndunta Directiva, a sus prestatarios la segregación parcial\nde la tinca hipotecada, siempre y cuando~las condiciones\ndel terreno y las mejoras lo, permitan. el avalúo oficial\nde ola parte restante de la finca ya-hipotecada debera\n,~ garantizar plenamente el saldo hipotecario.","ini":35729,"fin":36077}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 51 La Caja de Seguro Social podrá autorizara través dé la\nJunta Directiva, la permuta o substitución de la’ garantía\n~hipotecaria, siempre que el valor de la~permuta garantice\nplenamente el ,saldo hipotecarmque se mantiene en la\nInstitución.","ini":36079,"fin":36329}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artículo 52 En casos justificados y previo ~criterio favorable de la\nDirección Nacional de Infraestructura y Servicios de\nApoyo de la Caja de Seguro Social, se podrá conceder\nprórroga en el periodo de construcción hasta por treinta\n(30) días. t,","ini":36331,"fin":36576}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Caja de Seguro ~S’ocial impondra al contratista, a\nfavor del prestatario, una -multa equivalente al uno por\nciento (1%) del valor de la obra, dividido entre treinta\n(30), por ~cada día calendario que esté en mora en, lo\ntocante a la entrega y ejecución de,la~obra.","ini":36578,"fin":36845}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÁRTICULO 53: Todo asegurados que ha sido beneficiado con un\npréstamo hipotecario de la Caja de Seguro Social y que\ncon posterioridad se haya ejecutado, dejado sin~efecto, o\ndeclarado ,de plazo vencido, no será sujeto de crédito\npara un nuevo préstamo con la Institución,\n26 Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 N“ ,24,432","ini":36847,"fin":37178}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?dTICULC? 54: <as disposiciones” consignadas en este Reglaniento\nderogan todas aquellas disposicioties\nreglamentarias dictadas anteriormente enerelación a~ksta\nmateria y cuaksquiera otras que le sean contrarias. ’","ini":37180,"fin":37393}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘ARTICULO 55: Este Reglamento entrará en, vigencia a partir de su\naprobación por la Junta Directiva de la Caja de Seguro\nSocial en dos (2) debates realizados en días distintos.","ini":37395,"fin":37571}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo: Cualquier modificación a este Reglamento deberá se\naprobado por la Junta Directiva en, dos (2) debates\ncelebrados en días distintos.","ini":37573,"fin":37716}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"APROBADO EN PRl&iER DEBATE EL DLA 18 DE OCTUBRE DE 2001.","ini":37718,"fin":37774}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EL DIA 19DE OC’I-UBRE DE 2001.","ini":37776,"fin":37833}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS\nRESOLUCION NPJD-3026\n’ (De 2Q de octubre de 2001)","ini":37835,"fin":37925}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por medio de la cual sc aprueba el procedimiento de Audiencia Pública para la\nmoditkakión de las Resoluciones Nos. JD-605, JD-2340 y 2728 que~tratan sobre\nReglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad; Criterios y\nProcedimientos para la Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes y\nParhmetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa garantizada’\nde Energía y/o Potencia para las empresas distribuidoras elhtricas,\nrespectivamente","ini":37927,"fin":38383}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ente Regulador de los Servicios Públicos\n.en uso de ‘sus facultades legales","ini":38385,"fin":38463}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":38465,"fin":38478}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Que medite la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de\n30 de jhio de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 200 1, se creó el Ente Regulador\nde los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con personería\njurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscaliici&n de los\nsewicios~ públicos de ‘abastecimiento de fagua potable, alc+&rilhdo sanitario,\ntelecomunicaciones, electricidad, radio, televisión, transporte y diibució~ de, gas\nnatural;","ini":38480,"fin":38988}
{"id":"resolucion-2001-30-css.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘,2. Qtie el numeral 18 del Artículo 19 de la referida Ley No. 26, estable& como facultad\ndel Ente Regulador, la de organizar las audiencias públicas ,c$e las leyes sectoriales\nordenén o que el propio Ente Regulador considere necesarias,","ini":38990,"fin":39227}
{"id":"resolucion-2001-30-css.h3","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO Vi","contenido":"CAPITULO Vi","ini":22776,"fin":22787}
{"id":"resolucion-2001-30-css.h4","orden":53,"tipo":"titulo","etiqueta":"titulo de propiedad, ~~10s~gravámenes vigentes y","contenido":"titulo de propiedad, ~~10s~gravámenes vigentes y","ini":25311,"fin":25359}
{"id":"resolucion-2001-30-css.h5","orden":76,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO II","contenido":"TITULO II","ini":27696,"fin":27705}
