Titulo: (APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DE
Titulo: (APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, DE
Artículo 1~ De acuerdo a 10 señalado en la Ley Orgánica, Ia Caja deLeer +
**Artículo 1.** ~ De acuerdo a 10 señalado en la Ley Orgánica, Ia Caja de Seguro Social concederá préstamos hipotecarios para la construcción y adquisición-, de vivienda propia del asegurado en ‘base a lo restablecido en el presente Reglamento: Se entiende por vivienda propia la que obtenga o adquiera el asegurado en plena propiedad; para ser ocupada ~por .éste como residencia y sin fines comerciales ni de lucro.
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**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social podrá emitir cartk de compromiso pafa, otorgar hipotecas a 10s interesados en viviendas de proyectos len construcción, a un costo de 1% anual,~ en, la cual establecerá los términos y condiciones del compromiso y de las hipotecas. Los préstamos hipotecarios se otorgafán a aquellas personas que de ‘acuerdo, a ‘este reglamento califiquen para ello, p,or lo que la Caja de Seguro Social se reseqa el derecho de aceptar o no a los solicitantes. ., -, Las cartas de compromiso para otorgar ~hipotecas poi montos superiores a veinte mil balboas (B/.20,000.00), deberán ser autorizados por la Junta Directiva.~ : -+RTICULO 3: Los préstamos hipotecarios que la Caja de Seguro Social conceda para vivienda de sus asegurados,~. serán invertidos ‘única y exclusivamente ‘para los fines específicos descritos ene el respectivo contrato y que serán de las siguientes modalidades:, 1- Construcción de vivienda - residencia propia en terreno,propio. Adquisición de terreno y residencia en él construida, dentro, de. .las condicionks establecidas en este’ ,Reglamento, incluido el; &5gimeii de Propiedad ‘Horiiofital. N”24,432 ~,~ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001~~ 9 3:’ Reparación ylo mejoras de la vivienda del asegurado ~~previamente hipotecadacon laCaja de Seguro Social o aquellas libres de gravámenes. 4- Compra de terreno y casa de tipo residencial de propiedad de la Nación, I@nicipio ~0de Entidades Autónomas~ del Estado, ‘ta¡ ~,como lo establece el Artículos 38-A de la Ley.~Orgánica debola Caja de Seguro Social. 5- Compra deboTerreno de propiedad de la Cajas dey Seguto Social, y para la construcción de vivienda ’ propia.~ 6- Refinanciamiento de préstamos previamente contratados con la Institución. 7- Transferencia de préstamos ~hipotecarios de otras instituciones financieras; hasta~ por el saldo insoluto del préstamo a transferir. ~~
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CAPITULO JI
Artículo 4En ‘la ‘concesión de los préstamos ,hipotecarios paraLeer +
**Artículo 4.** En ‘la ‘concesión de los préstamos ,hipotecarios para vivienda propia, la Caja considerará’ principalmente la seguridad de la Inversión. Para, ello prestará especial atencicn a la capacidad de pago del asegurado. .dRTICULO 5: : upara, obtener un préstamo hipotecario, además de la capacidad de pago, el asegurado deberá tener acreditada en su cuenta individual, por lo menos veinticuatro (24) ~cuotas mensuales anteriores a la ~presentación de la solicitud y estar cotizando en los últimos doce (12) : meses anteriores a la misma.
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**Artículo 6.** El asegurado no deberá ser dueño de ninguna vivienda. _ARTICULO 7: Para el tramite de un préstamo hipotecario de construcción, el asegurado deberá comprobar previamente que~~posee título de propiedad sobre ,el terreno donde .va a construir, y que el, mismo se _ encuentra libre de gravamenes. Gaceta 0@5@l;jti&~~l5~d~~noviembre di’~Oh ’ :.~ ~. ” w 24,432 t$RTI$XJLO 8: La Caja de Seguro Social podrá conceder prestamos para la construccion de vivienda propia, cuando el asegurado tenga un contrato de arrendamiento sobre el terreno con el Ministerio de Vivienda u otra entidad oficial, siempre que los derechos sobre el terreno sean traspasados aula Caja de Seguro Social por un termino igual alo plazo de la deuda hipotecaria y al tenor del artículo 38-A de la Ley Org&rica.
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**Artículo 9.** La Caja de Seguro Social podra conceder préstamos hipotecarios a los asegurados que sean arrendatarios~de Terrenos Municipales, siempre que presenten copia autenticada del Acuerdo Municipal, que aprueba el contrato referente al terreno para la construcción de vivienda propia. En estos casos; la Caja de Seguro Social retendrá la ,I ultima ,partida~a olaque se refiere el Articulo veintiunos. (21) de este,Reglamento, hasta que el’deudorhipotecario presente;a la Institución el título constitutivo de dominio y la escritura en que consta el contrato de préstamo hipotecario, debidamente inscrito en el Registro’Público. El Acuerdo Municipal mencionado deberá contener una autorización para. que en’ caso de remate, la Caja de Seguro,Social o terceros, subrog,aren el derecho en el Registro público. ,QRTICULO 10: Las,constiucciones o adquisiciones de vivienda propia y cualquier otro bien que sea dado en garantía a la Institución; deberán estar dentro de las Urbanizaciones aprobadas por él Ministerio de, Vivienda y reunir las condiciones ‘establecidás para las kreas Urbanas y Sub- Urbanas. ~CAPITULO III DE LA CAPACIDAD ADOUISIiIVii tiE ‘LOS ASEGUkiDOS. DE ~~LOS AVALUOS Y hlONT0 DE LOS PRESTAMOS A&mCULO ll: Para determinar la capacidad de pago del solicitante, podrá tomarse en cuenta, ademas .de~ sus ingresos : personales, los de su cónyuge o comp@ero (a); y los de sus padres, siempre y cuando compartan la misma vivienda. N: 24,432 Gaceta &ial, j&ves 15 de kiembre ,de 2001 ll Se considerará que califica para el préstamo cuando la ,. ~mensualidad resultante del compromiso Noéexceda el treinta y tres por ciento (3~3%)deytales ingresos. .’ Parágrafo: ola Caja de Seguro Soci$se reserva el derecho de, exigir ‘., ‘, que se constituyan ene codeudores solidaiios del, compromiso hipotecario; algunos o todes los familiares cuyos ingresos hayan sido considerados para los efectos’ de ,la capacidad de pago, del asegurado, en cuyo caso se :~ : incorporará esta situación en la escritura del contrato. ARTICULO ‘12: 21 monto del ,préstamo hipotecario que se conceda amilos asegurados será considera,do en base :a la capacidad dey nago del solicitante y al avalúo del proyecto a construir ,^ oh del inmueble da adquirir, que efectúen los entes señalados’en el artículo catorce (14) de este Reglamento. ” ARTICULO 13: La -Caja de Seguro Social concederá’ préstamos hipotecarios~ hasta por la suma deyciento cincuenta mil balboas (Bi.1 50,OOO.OO). ,,’ artículo 14 Los avalúos de las propiedades seran determinados por las firmas seleccionadas debidamente precalificadas por la Administración y aprobadas por la Junta Directiva: La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de hacer los avalúos cuando lo considere necesario. ARTICULO ~157 Enelos préstamos para ,adquisición de terreno y’vivienda construida sobre éste, cuyo avalúo sea inferior a ochenta _~~~~.~ kilos balboas (B/.80,909$J), se concederá hasta el , noventa ‘y ocho por ciento (98%) En l~os’casos’cuyo’ ‘~ ~’ svalúo~~sea superior aesta suma, se concederá hasta el : noventa y cinco por ciento (95,%). Cuando se trate de funcionarios~ de la Caja de Seguro Social, con más de cinco (5) tios de servicios continuos en la Institución, se concederá préstamos para : ~adquisición de terreno y vivienda construida sobre éste hasta por noventa, yocho por ciento (98%) sobre el valo:. ‘, yo del avalúo, siempre y cuando este valor, Noésupere 1.~1 ,~ suma límite de ~ciento cincuenta mil balboas (BI. 150,OOO.OO). En caso de préstamos para construcción:de~vivienda en ~12 Gaceta Oficial, jueves 1: de noviembre de 2001 No 24,432 terreno libre de gravAmenes, de propiedad del asegurado, se concederá @&ta un cien por ciento (100%) del valor de la edificación sin incluir el valor del terreno’y hasta un tope DDE ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). ~,~ ‘\ Si el solicitante ha financiado el valor del terreno con la Caja de Seguro Soc@, y posteriormente desea construir, la suma del nionto concedido y el saldo del pr&amo j original no podrá ser mayor al monto máximo que se puede ~otorgar según las condiciones s&aladas en este Reglamento. Padgrafo: Donde dice avahío, y en el caso en que el precio de venta .de .un inmueble difiera del valor de su avaluo, la Caja d Seguro Social tomara el valor mas bajo de amb os > para establecer los porcentajes a que se refiere este Reglamento. artículo 16 ,: Cuando. se trate de préstamos ,para reparaciones y/o m.ejoras a la vivienda se podra conceder hasta el cien por ciento (100%) del presupuesto de laa reparaciones o mejoras a realizar. ‘En caso de que la vivienda se encuentre previamente hipotecada con la Caja de Seguro Social, la suma del monto concedido y el saldo del I ,’ préstamo original no podrá ser, mayor del monto n@ximo que se ~puede otorgar según las condiciones ~ #,,sefialadas en este Reglamento. Estos pr&amos solo ” ;;podrán concedersedo~, (2) @os o mas después de ‘~ ” consti:tuida 1,abippteca:cor& Caja. Padgrafo: En caso de que la vivienda a reparar ylo mejorar no~se~ encuentre hipotecada a la Caja de Seguro Social, ia . misma deberá constitmrse en primera ~hipoteca y anticresis a favor de ,’la Caja de Seguro Social, cancelando cualquier obligación previa con terceros. CAPIT&JLOIy; DE LAS TASAS DE INTERE3 Y LOS PLAZOS ARTKULO 12 Los préstamos para la construccion de viviendas o para la adquisición de, terreno y vivienda sobre él construida, reparación y/o mejoras sobre vr.viendas de los asegurn- . dos, transferencras y ~refínanc$mientos, devengarán una ,’ N” 24,432 Ga& Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 13 tasa de interés no menor de nueve por ciento (9%) y se concederán a un plazo no mayor de treinta (30) años. Los funtiionarios de la Cajas de Seguro Social podrán adquirir préstamos a una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1 .?!‘o)menor que la tasa establecida en este Artículo, en 102préstamos ordinarios,,mientras dure ‘I SU.~cotidición~be funciorWio de. Ia, Institución, pero al momento de cesar su cxtdición de funcionario de la ‘, misma, 91 interés~ sti ajustsa al qwfirevalezca en la Caja d~Se&.uo Social. LqS funcionarios -que al aprobarse este Reglamento ,ya tengan sus préstamos hipotecar& no serán afectados por este ajUste, en la tasa de interés. ,. ‘La Caja de Se’&ko Social podrá ~&kar la tasa de interés .‘I cada,~:cinco (5) aííos ” y ajustar la cuota del pré&mo, mediante .,n@icación por escrito al prkstatario. ,,, ,, ,,,. ~, LaS condiciones aplicables :al interés preferencial, serán :’ ~estipuladas~ene la ~escritura ~contentiva del. contrato’ de ... pré$tamosl / > Par&rafO: De, acuerdos a lo establecido’ éu el,~@rtículo 15, párrafo ,, ~: ~cuarto~(4tO) con relación a la solicitud de préstamo ~: _,,, ,’sdlclonal ‘,para construcción de Viv$nda sobre terreno ,-, ~’ ‘%anciadti por la Ca& DDESe&&’ Social, la tasa de ~’, ~, ‘,,,‘,,‘_ ;~,”‘~’ Interés~ DDE, estos pr&imos ai iikionarse será la tasa ,,, ~vigente c&respondier& ,..~ ~~~ ,,~,, ,,, ARTICULO $8~ : CUTdo~~el, prestatario & lo~,,solicitT;~ layCajas de Seguro : ,‘,Social, previa evaluación ,del ~Comitt? de Crédito DDE ‘,, Prést?mos ,Jjipotecarios, ~$iodrA ~efi~anciar préstamos~ -~‘: ~,:;y ,~ ,. ,~ -hipotecariWmorosos extendiendo~kl plazo a un períod<j.~‘:T~~ ‘. ‘no mayor ‘de diez (10) tios siempre’ que no exceda ‘de : ‘: ,, se$nta,y cu?tro (74) *os entre’la edad 161 asegurado :y : : el plazo de la deuda. .‘, ,, ,, ~~Tam$5n podrán acogekse a los beneficios del prese& ir ~~actkulo,aquellos prest+rios que,‘brevia evaluación dei’, ‘: :, Cofiité~’ de Crédito de Pr&arnos Hipotecar&, se . .‘, compruebe que hayan temdo~‘desmejoramiento en la capacidad de ingresos, desde cutido’~ O@UVOel p&tan$ hipotecario. Gaceta O&ial,jueves 15 de noviembre de 2001 N”24,432 I artículo 19 Para todos los casos de prkunos hipotecarios concedidos por el presente Reglamento, el’ límite mkimo, correspondiente a la suma de ,la edad del asegurado y el,plazo deyla deuda, no excedera de setenta y cuatro (74) afíos. C.gITU&O V DE LOS DESEMBOLSOS - GARANTIA Y FORMAS DE PAGO PARA HIPOTECAS ~ARTICULO 20: Para efectuar gel’desembolso en los casos de préstamos hipotecarios, esorequisito indispensable que la parte interesada entregue a la Institución la escritura contentiva del contrato de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis debidamente inscrita en el Registro Publico. Y que se cumplan todas las condiciones exigidas por la Institución para la liquidacion :del préstamo. artículo 21 En ¡os casos de--préstamos para construcción~de vivienda unifammar, una vez cumplida la formalidad a que~ se refiere el artículo anterior, se procederá s realizar el pago en cinco (5) partidas’ iguales. Para ello será necesaria ,la confirmación, del avance de la obra por la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo ~‘dela. Caja de Seguro Social y refrendada poroel ,deudor, así,: ‘~ ‘l- Al ,terminarse las fundaciones, muros de retención, relleno ~perfectamente apisonado y ola tuberías negra subterranea~ dentro de la vivienda debidamente aprobada; :2- Al terminarse las plantas ‘del piso, paredes exteriores, vigas de amarres y tubería eléctrica dentro de las ~paredes;’ 3- Al terminarse: el armazón del techo’ con papel asfaltado, si éste es de’ tejas o ,de materiales similares, o DDEzinc, o ser removidas las formaletas ~del,techo, si éste es de concreto, paredes repelladas totalmente, salidas eléctricas en el cielo raso y ,marcos de puertas y ventanas colocadas;, 4- Al terminarse la colocación de las tejas del techo y alero,~ o ~terminado el techo con otros materiales, mosaicos, tanques séptico, puertas y ventanas colocadas; iü ,24& ’ ~” ~’ ‘G&& Oficial, jueves 15 di &ie&re de 2001 5- ,Al~,te&&a&e lay cOnstruc&& a Satisfacción de la Caja de S&guro Social y de acuerdo con los planos y especificaciones c&respondiente;, la Dirección Nacional de Infiaestiwtur~ y Servicios de Apoyo’de la Caja de Seguro Social practicd una inspección final DDEla obia, ~con asistencia del prestatario y el’ contratista y levantar& un ac@ suscrita por las partes, en’la que conste la entrega y recibo satisfactorio de : la Obra. j ~, ,_ ~‘Parhgitifo: : i’~Para clacentrega de cada w de las parti@ a que se hace,: ~,;.~: referencia~anikiormente, el contratista está obligado a presentar el Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional. artículo 22 A 1;~&kre&de cada una de las partidas ~seÍíaladas en el A&cùlo: ~21,se le reducirá un diez por ciento (10%) lo que ‘se ‘acreditará a favor del contratista luego que la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de Ia Caja de Seguro Social apruebe el pago de las cuentas respectivas, por ,haber ,comprobado la debida realización de los, trabajos a que ellas se refieren. Las sumas~retenidas constituyen una fianza adicional, pam garautizar ei debido cumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista por el contrato de constfucción o adquisicibn ,de vivienda y los planos y especificaciones.. Esta fianza adicional, menos, el. valor- dey las reclainaciones imputables á k misti, será devuelta al contratista después que el prestatario, y la Caja de Seguro S&ial ~reciban la obra a su entera satisfacción, y cl contratista presente su Certificado de Paz y Salvo de ~.la Caja,de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional. En caso que ,el prestatario no acepte la obra, el Director General de la Caja de Seguro Social decidirá sobre la controversia, previa recomendación de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo. Los, documentos que deberán ser entregados por el tiqntratista y el prestatario, al finalizar la obra son los’ . ”. siguientes: Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001, N” 24,432 1- Penniso de Ocupación de Ingenieria Municipal, ,~, 2- Carta del prestatario, en el sentido~de que acepta la obra a su entera satisfacción. 3- Acta de.aceptación de la obra. 4- Escritura de declaración de mejoras. artículo 23 Si el deudor se hubiere comprometido a invertir fondos propios~ : ene la co,nstrucción, estará obligado a desembolsar precisamente a la Caja de Seguros Social la suma acordada 0 adelantarla en construcción previa evaluación e, inspeccion de las empresas autorizadas por la Institución 6 por la Direccibn Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo. La Caja :dc Seguros Social se reserva el derecho de realizar las inspecciones de la obra, cuando lo estime convemente. ,~~ Terminad& las obras previstas, si quedase aún ‘un saldos a favor del prestatario, &ste se considerara como abono extraordinario sobre la deuda. ,. ARTICULO~ 24: La persona o ‘firma constructora~~ que el interesado propusiese para la ejecución de la obra, deberá ser de reconocida competencia técnica, solvencia financiera, y debidamente autorizada para ejercer la, profesión, reservandose la Caja de Seguro Social el ‘derecho de -rechazar el contratista que no llene’estos requisitos. En todos los casos, las obras se ejecutaran por contrato a precio, global fijo, que incluye todos los gastos. El contratista firmara la escritura de préstamo comprometiéndose a efectuar la obra por la suma fijada y en,el plazo acordado. Ele ‘,contratista consignará previamente ,‘en el Departamento de Préstamos Hipotecarios, una garantía o bono de cumplimiento expedido por una empresa aseguradora aceptada por la Caja de Seguro Social, por w valor no menor ~del cincuenta por ciento (50%) del costo de la construcción~fljado por la Caja de Seguro Social, garantía que se mantendrá vigente’hasta dos (2) años ‘a partir de la fecha de contratacibn de la obra, para responder, peorla fiel ejecucio~n~del contrato y el pago de ~todas’las obligaciones que bajo ,el~se originen ~, NY24,432 ,Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 17’ Además deberán contratar duna póliza que responder5 por daños o siniestro durante el periodo de construcción de laobra. ARTICULO,~Z% Al momento de la contratación del préstamo ’ hipotecario, el prestatario. depositará una, suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total dele préstamo, que será utilizado~por la Caja para cubrir las oprimas de seguro correspondiente, ~,y los intereses~ :~ causados sobre el capital adelantado durante’ ‘ola \ :’ construcción. En caso que la suma depositada’no fuese suficiente para cubrir los gastos mencionados, el prestatario se compromete a cubrir el: saldo antes de lay entrega correspondiente a la quinta (53 partida a que se refiere el artículo 21. ,Más una suma adicional para la ‘1confección y Registro de la Escrkra de Declaración de ‘Mejoras. R Esta suma no~~seráexigida para préstamos adicionales. ,ARTICUL,O 26: El pago ,mensual parao un préstamo ~hipotecario’ de ~viv-ienda, deberá ser constante y no menor de lo que resulte para cubrir intereses, primas~:de ,seguro de vida e incendio ‘y amortización a capital, y pagarse dentro del mes de facturación, vía descuento directo. artículo 27 Los prestatarios podran efectuar abonos a su préstamos, los cuales serán aplicados como un abono extraordinario al saldo delecapital, siempre y cuando estén al día en el pago de sus mensualidades. _ -’
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