**CONSIDERANDO:**
Que el actual formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional" carece de procedimientos uniformes, por lo que cada institución usuaria produce el número de copias que considera pertinente.
Que se hace necesario revisar, dentro del marco de la modernización y desburocratización del Estado, el formulario de actual vigencia, así como el número de copias.
Que en la actualidad existen situaciones de doble tributación al utilizar el formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional", el cual constituye un documento cuya función se limita exclusivamente a efectuar una gestión de cobro de una deuda que ha sido previamente reconocida por el Estado.
**Artículo 1.** Eliminar el formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional, y establecer uno llamado "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional", el cual no causa el Impuesto de Timbre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 973 (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Establecer que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional (reconocida por el modelo)" constará de un (1) original y dos (2) copias, cuyo destino será el siguiente: a. Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. b. Primera copia: Para uso del beneficiario. c. Segunda copia: Para uso del Ministerio o institución respectiva.
**Artículo 3.** Que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones.
**Artículo 4.** Que el texto del formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" será el siguiente: INTRUCTIVO (1)Número para uso exclusivo del ministerio o institución privada respectiva. Indentificación del Títular del credito. (2)Nombre o razón social del titular del crédito. (3)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público (R.U.C.) (4)Fecha. (5)Firma del titular. De los Endosos (6)Nombre del beneficiario. (7)Fecha del endoso. (8)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público. (9)Firma del endosante. Concepto de la Gestión de Pago o Cobro (10)Identificar el o los documentos en donde se origina el crédito y se ordena el pago. (resolución, orden de pago, contrato, etc.) (11)Indicar la cuantía de cada crédito. (12)Indicar en letras, la suma total del crédito gestionado. Del Registro del Ministerio o la Institución (13)Para uso exclusivo del ministerio o institución respectiva. De la Contraloría del Ministerio o la Institución (14)Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO: Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. Primera copia: Para uso del beneficiario. Segunda copia: Para uso del ministerio o la institución respectiva. El formulario es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones. Todos los sellos deben ser ubicados al reverso del documento.
**Artículo 5.** SE ADVIERTE que para el debido curso de los trámites legales correspondientes a la gestión de cobro, es imprescindible conservar el orden y la formalidad del contexto señalado en esta resolución. Esta Resolución entrará a regir quince (15) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 973, numeral 17 del Código Fiscal. Artículo 6 del Decreto de Gabinete N°109 de mayo de 1970.