Artículo 1Eliminar el formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional, y establecer uno llamado "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional", el cual no causa el Impuesto de Timbre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 973 del Código Fiscal.Leer +
**Artículo 1.** Eliminar el formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional, y establecer uno llamado "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional", el cual no causa el Impuesto de Timbre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 973 (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Establecer que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" constará de un (1) original y dos (2) copias, cuyo destino será el siguiente:Leer +
**Artículo 2.** Establecer que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional (reconocida por el modelo)" constará de un (1) original y dos (2) copias, cuyo destino será el siguiente: a. Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. b. Primera copia: Para uso del beneficiario. c. Segunda copia: Para uso del Ministerio o institución respectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones.Leer +
**Artículo 3.** Que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Que el texto del formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" será el siguiente:Leer +
**Artículo 4.** Que el texto del formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" será el siguiente: INTRUCTIVO (1)Número para uso exclusivo del ministerio o institución privada respectiva. Indentificación del Títular del credito. (2)Nombre o razón social del titular del crédito. (3)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público (R.U.C.) (4)Fecha. (5)Firma del titular. De los Endosos (6)Nombre del beneficiario. (7)Fecha del endoso. (8)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público. (9)Firma del endosante. Concepto de la Gestión de Pago o Cobro (10)Identificar el o los documentos en donde se origina el crédito y se ordena el pago. (resolución, orden de pago, contrato, etc.) (11)Indicar la cuantía de cada crédito. (12)Indicar en letras, la suma total del crédito gestionado. Del Registro del Ministerio o la Institución (13)Para uso exclusivo del ministerio o institución respectiva. De la Contraloría del Ministerio o la Institución (14)Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO: Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República. Primera copia: Para uso del beneficiario. Segunda copia: Para uso del ministerio o la institución respectiva. El formulario es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones. Todos los sellos deben ser ubicados al reverso del documento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5SE ADVIERTE que para el debido curso de los trámites legales correspondientes a la gestión de cobro, es imprescindible conservar el orden y la formalidad del contexto señalado en esta resolución.Leer +
**Artículo 5.** SE ADVIERTE que para el debido curso de los trámites legales correspondientes a la gestión de cobro, es imprescindible conservar el orden y la formalidad del contexto señalado en esta resolución. Esta Resolución entrará a regir quince (15) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 973, numeral 17 del Código Fiscal. Artículo 6 del Decreto de Gabinete N°109 de mayo de 1970.
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