{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1997-201-906-dgi","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el actual formulario \"Cuenta contra el Tesoro Nacional\" carece de procedimientos uniformes, por lo que cada institución usuaria produce el número de copias que considera pertinente.","ini":19,"fin":204}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario revisar, dentro del marco de la modernización y desburocratización del Estado, el formulario de actual vigencia, así como el número de copias.","ini":206,"fin":370}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en la actualidad existen situaciones de doble tributación al utilizar el formulario \"Cuenta contra el Tesoro Nacional\", el cual constituye un documento cuya función se limita exclusivamente a efectuar una gestión de cobro de una deuda que ha sido previamente reconocida por el Estado.","ini":372,"fin":660}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Eliminar el formulario \"Cuenta contra el Tesoro Nacional, y establecer uno llamado \"Gestión de Cobro al Tesoro Nacional\", el cual no causa el Impuesto de Timbre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 973 del Código Fiscal.","ini":662,"fin":904}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Establecer que el formulario \"Gestión de Cobro al Tesoro Nacional\" constará de un (1) original y dos (2) copias, cuyo destino será el siguiente:\n\na. Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.\n\nb. Primera copia: Para uso del beneficiario.\n\nc. Segunda copia: Para uso del Ministerio o institución respectiva.","ini":906,"fin":1257}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Que el formulario \"Gestión de Cobro al Tesoro Nacional\" es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones.","ini":1259,"fin":1448}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Que el texto del formulario \"Gestión de Cobro al Tesoro Nacional\" será el siguiente:\n\nINTRUCTIVO\n\n(1)Número para uso exclusivo del ministerio o institución privada respectiva.\n\nIndentificación del Títular del credito.\n\n(2)Nombre o razón social del titular del crédito.\n\n(3)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público (R.U.C.)\n\n(4)Fecha.\n\n(5)Firma del titular.\n\nDe los Endosos\n\n(6)Nombre del beneficiario.\n\n(7)Fecha del endoso.\n\n(8)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público.\n\n(9)Firma del endosante.\n\nConcepto de la Gestión de Pago o Cobro\n\n(10)Identificar el o los documentos en donde se origina el crédito y se ordena el pago. (resolución, orden de pago, contrato, etc.)\n\n(11)Indicar la cuantía de cada crédito.\n\n(12)Indicar en letras, la suma total del crédito gestionado.\n\nDel Registro del Ministerio o la Institución\n\n(13)Para uso exclusivo del ministerio o institución respectiva.\n\nDe la Contraloría del Ministerio o la Institución\n\n(14)Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.\n\nDISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO:\n\nOriginal: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.\n\nPrimera copia: Para uso del beneficiario.\n\nSegunda copia: Para uso del ministerio o la institución respectiva.\n\nEl formulario es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones. Todos los sellos deben ser ubicados al reverso del documento.","ini":1450,"fin":2943}
{"id":"resolucion-1997-201-906-dgi.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** SE ADVIERTE que para el debido curso de los trámites legales correspondientes a la gestión de cobro, es imprescindible conservar el orden y la formalidad del contexto señalado en esta resolución.\n\nEsta Resolución entrará a regir quince (15) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 973, numeral 17 del Código Fiscal. Artículo 6 del Decreto de Gabinete N°109 de mayo de 1970.","ini":2945,"fin":3442}
