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Que crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas
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Que crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas
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Que crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas
Capítulo I Disposiciones Fundamentales
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** A esta universidad tendrán acceso los docentes, los estudiantes y el personal administrativo sin distingo de etnia, credo, afinidad política, sexo o nacionalidad.
Capítulo II Funciones y Principios de la Universidad
**Artículo 3.** La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas desarrollará las funciones siguientes: 1. Ejercer la docencia, la extensión, la investigación, la difusión, la generación de conocimientos y la prestación de servicios. 2. 3. Promover, en el ámbito nacional o internacional, la investigación científica, tecnológica y humanística. 4. Realizar estudios, proyectos, asesorías y consultorías, relacionados con su campo de acción. 5. Promover el reconocimiento de la identidad y de los valores de los pueblos indígenas. 6. Ejercer otras funciones vinculadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, de conformidad con esta Ley y el Estatuto Orgánico.
**Artículo 4.** En el Estatuto Orgánico se desarrollará el régimen académico, administrativo, democrático y disciplinario de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas.
Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad
**Artículo 5.** Los órganos de gobierno de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, en su orden jerárquico, son los siguientes: 1. El Consejo Superior Universitario. 2. El Consejo Académico. 3. El Consejo Administrativo. 4. Las juntas de facultades. 5. Las juntas de escuelas. 6. Las juntas de departamentos académicos. 7. Cualquier otro que el Estatuto Orgánico determine.
**Artículo 6.** El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas. Su funcionamiento, al igual que el del resto de los órganos de gobierno, se regirá por lo que determine el Estatuto Orgánico.
**Artículo 7.** El Consejo Superior Universitario tendrá representantes permanentes y transitorios, cuyas funciones y demás características serán reguladas en el Estatuto Orgánico. Serán representantes ante el Consejo Superior Universitario: 1. El rector, quien lo presidirá. 2. Los vicerrectores. 3. El secretario general. 4. Los decanos. 5. Un representante de los directores de escuelas por facultad. 6. Un representante de los directores de departamentos académicos por facultad. 7. El director de la Administración. 8. El director de Planificación y Evaluación de la Calidad Universitaria. 9. Un representante de los docentes por facultad a nivel nacional. 10. Un representante de los administrativos a nivel nacional. 11. Un representante de los estudiantes por facultad a nivel nacional. 12. Un representante de los pueblos indígenas, designado por el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, de forma rotativa.
**Artículo 8.** Las funciones del Consejo Superior Universitario son las siguientes: 1\. Ratificar las directrices generales del funcionamiento de la universidad y velar por la excelencia de su desempeño. 2\. Evaluar el informe anual de actividades de la universidad. 3\. Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, objetivos, estrategias, planes y programas de la universidad. 4\. Elegir, separar, suspender y destituir de su cargo al rector por las causas y en las formas que determine el Estatuto Orgánico. 5\. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 6. Atender consultas que le eleven los otros órganos de gobierno o el rector. 7\. Ratificar el anteproyecto de presupuesto. 8\. Aprobar el Estatuto Orgánico de la universidad y sus modificaciones. 9\. 10\. Decidir en cualquier otro asunto que le señale la ley, el Estatuto Orgánico o los reglamentos de la universidad.
**Artículo 9.** El Estatuto Orgánico señalará los procedimientos para escoger a los representantes de los docentes, de los estudiantes, de los administrativos y de los directivos que participen en cada uno de los órganos de gobierno.
Capítulo IV Autoridades Universitarias
**Artículo 10.** Las principales autoridades de la universidad son: 1. El rector. 2. Los vicerrectores. 3. El secretario general. 4. Los decanos. 5. Los directores de escuelas. 6. Los directores de departamentos académicos. 7. Cualquier otra autoridad que el Estatuto Orgánico determine.
**Artículo 11.** El rector es la máxima autoridad y el representante legal de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, cuya elección recae en el Consejo Superior Universitario, conforme al procedimiento que disponga el Estatuto Orgánico. La designación de las demás autoridades establecidas en el será regulada en el Estatuto Orgánico.
**Artículo 12.** Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y ser reelegidas, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** La docencia y la investigación en la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas estarán a cargo de personal especializado, compuesto por profesores e investigadores con las categorías, denominaciones y funciones que establezca el Estatuto Orgánico. De igual manera, se habilita a personal con dominio de los saberes y conocimientos ancestrales desde la cosmovisión propia de los pueblos indígenas.
**Artículo 15.** La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas crear institutos de investigación, así como extensiones de sus servicios en otras regiones del país, acciones que serán establecidas en el Estatuto Orgánico.
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** El patrimonio de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas está constituido por: 1. Los fondos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los derechos, valores y bienes muebles, inmuebles e inmateriales que adquiera, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba provenientes de autogestión por los servicios que preste, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones o aportaciones, las herencias a beneficio de inventario, los legados que se le hagan y que serán deducibles de impuesto. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.
Capítulo VI Disposiciones Finales
**Artículo 18.**
**Artículo 19.** Para iniciar la ejecución de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo designará de manera transitoria, por un periodo no mayor de dos años, al rector, a los vicerrectores y al secretario general, responsables de la organización de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas.
**Artículo 20.** Le corresponderá al Consejo Superior Universitario su aprobación y posteriores modificaciones.
**Artículo 21.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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