Legislación
Ley 288 de 2022: La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
21 de 21 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas como universidad oficial de la República de Panamá, con sede central en Buäbiti o Llano Tugrí en la co… | Capítulo I Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 |
| Artículo 2 | La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas es una institución del nivel superior de educación, con sentido y proyección social, innovadora, multicultural… | Capítulo I Disposiciones Fundamentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 808 |
| Artículo 3 | La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas desarrollará las funciones siguientes: | Capítulo II Funciones y Principios de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1143 |
| Artículo 4 | La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas se regirá por principios democráticos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, cooperación, participación… | Capítulo II Funciones y Principios de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 5 | Los órganos de gobierno de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, en su orden jerárquico, son los siguientes: | Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 6 | El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas. | Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 7 | El Consejo Superior Universitario tendrá representantes permanentes y transitorios, cuyas funciones y demás características serán reguladas en el Estatuto Orgá… | Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 943 |
| Artículo 8 | Las funciones del Consejo Superior Universitario son las siguientes: | Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1202 |
| Artículo 9 | El Estatuto Orgánico señalará los procedimientos para escoger a los representantes de los docentes, de los estudiantes, de los administrativos y de los directi… | Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 10 | Las principales autoridades de la universidad son: | Capítulo IV Autoridades Universitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 11 | El rector es la máxima autoridad y el representante legal de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, cuya elección recae en el Consejo Superior Unive… | Capítulo IV Autoridades Universitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 12 | Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y podrán ser reelegidas, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente. | Capítulo IV Autoridades Universitarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 13 | La organización de los planes de estudio, contenidos curriculares, los regímenes de docencia, extensión, investigación, difusión y servicios, así como los regí… | Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 14 | La docencia y la investigación en la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas estarán a cargo de personal especializado, compuesto por profesores e invest… | Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 15 | La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas podrá crear institutos de investigación, así como extensiones de sus servicios en otras regiones del país, acc… | Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 16 | Se establece la Carrera Docente Universitaria que comprende las normas relativas al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón, movilidad y egreso del p… | Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 17 | El patrimonio de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas está constituido por: | Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 749 |
| Artículo 18 | La Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas gozará de franquicia postal, estará exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos, contribucione… | Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 19 | Para iniciar la ejecución de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo designará de manera transitoria, por un periodo no mayor de dos años, al rector, a los vicerr… | Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 20 | Las autoridades transitorias serán responsables de elaborar el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, en un periodo que no exce… | Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 21 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | Capítulo VI Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 90 |
