**Que incluye la enseñanza de la formacion del caracter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores, psicologos, sociologos o pedagogos en la educacion premedia y educacion media.** Que incluye la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media La Asamblea Nacional **DECRETA:**
**Artículo 1.** El Ministerio de Educación incluirá la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media en los centros educativos del país.
**Artículo 2.** La enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en la educación premedia y educación media deberá ser dictada por orientadores, psicólogos, sociólogos o pedagogos.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.