Que incluye la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación mediaTipoLeyNúmero22Año2014Fecha20 oct 2014Gaceta27646-AEmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** El Ministerio de Educación incluirá la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media en los centros educativos del país.
**Artículo 2.** La enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en la educación premedia y educación media deberá ser dictada por orientadores, psicólogos, sociólogos o pedagogos.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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