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{"id":"ley-2014-22.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\n**Que incluye la enseñanza de la formacion del caracter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores, psicologos, sociologos o pedagogos en la educacion premedia y educacion media.**\n\nQue incluye la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media La Asamblea Nacional\n\n**DECRETA:**\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2014-22.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Ministerio de Educación incluirá la enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en el programa curricular que dictan los orientadores en la educación premedia y educación media en los centros educativos del país.","ini":0,"fin":263}
{"id":"ley-2014-22.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La enseñanza de la formación del carácter y liderazgo para la vida en sociedad en la educación premedia y educación media deberá ser dictada por orientadores, psicólogos, sociólogos o pedagogos.","ini":265,"fin":475}
{"id":"ley-2014-22.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.","ini":477,"fin":585}
{"id":"ley-2014-22.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":587,"fin":669}
