QUE ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, SOBRE EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS.
Artículo 1Se adiciona el artículo 69-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,Leer +
**Artículo 1.** Se adiciona el artículo 69-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 69-ASe crean centros de educación oficiales, diurnos y nocturnos, deLeer +
**Artículo 69-A.** Se crean centros de educación oficiales, diurnos y nocturnos, de jóvenes y adultos, según las necesidades de las comunidades, los cuales funcionarán por autogestión durante un periodo no mayor de dos años, mientras se legaliza su creación. Estos centros podrán utilizar las infraestructuras de planteles educativos existentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se adiciona el artículo 70-H a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,Leer +
**Artículo 2.** Se adiciona el artículo 70-H a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70-HTranscurridos los dos años de funcionamiento porLeer +
**Artículo 70-H.** Transcurridos los dos años de funcionamiento por autogestión, los directivos, facilitadores y administrativos que hayan prestado servicios ad honórem, reúnan los requisitos establecidos por la ley y hayan tenido evaluación satisfactoria por medio del sistema de evaluación vigente, tendrán derecho a nombramiento interino por dos años consecutivos en el centro educativo, como reconocimiento a su esfuerzo, dedicación, responsabilidad, espíritu de compromiso y servicios valiosos a la Nación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se adiciona el artículo 70-I a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,Leer +
**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 70-I a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70-ICuando no exista partida presupuestaria, el Ministro de Educación,Leer +
**Artículo 70-I.** Cuando no exista partida presupuestaria, el Ministro de Educación, el Director Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos y el Director Regional de Educación procederán al nombramiento temporal de los directores y subdirectores de los centros de educación básica general de jóvenes y adultos, de educación premedia y media académica con una partida que incluya 15 horas, así como 18 horas para los centros de educación profesional y técnica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se adiciona el artículo 70-J a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,Leer +
**Artículo 4.** Se adiciona el artículo 70-J a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70-JSe crea una Comisión Evaluadora del Perfil del Facilitador deLeer +
**Artículo 70-J.** Se crea una Comisión Evaluadora del Perfil del Facilitador de Jóvenes y Adultos, integrada por: 1. El Director Regional. 2. El Coordinador Regional. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24864 3. El Supervisor Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos del área que corresponda. 4. Dos Directores de los centros educativos, escogidos por la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos. Dicha Comisión determinará la prelación del nombramiento de educadores para laborar en los centros de educación oficiales de jóvenes y adultos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente Ley adiciona los artículos 69-A, 70-H, 70-I y 70-J a la Ley 47Leer +
**Artículo 5.** La presente Ley adiciona los artículos 69-A, 70-H, 70-I y 70-J a la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →