MODIFICA LOS ARTS. 52, 58, 63, 80, 85, 129, 141, 143, 148, 151 Y 157; DEROGA LOS ARTS. 62 Y 150
Título I
Capítulo I
Título I
Capítulo I
Artículo 1Fundamentos constitucionales de la responsabilidad penal de adolescentes.Leer +
**Artículo 1.** Fundamentos constitucionales de la responsabilidad penal de adolescentes. La presente Ley establece los términos y condiciones en que los adolescentes y las adolescentes son responsables por las infracciones que cometan contra la ley penal. Para tales efectos, se crea un conjunto de instituciones especializadas y procedimientos especiales dentro del marco de la jurisdicción de menores, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política. También reglamenta el régimen especial de custodia, protección y educación de los menores de edad privados de libertad, con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Calificación del acto infractor. El hecho violatorio a la ley penal cometidoLeer +
**Artículo 2.** Calificación del acto infractor. El hecho violatorio a la ley penal cometido por un adolescente, se denomina acto infractor. Las únicas conductas que pueden ser calificadas como acto infractor son las tipificadas en la ley penal como delitos; por tanto, queda prohibida la calificación del acto infractor por vía de analogía con la ley penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Principio de especialidad. Las autoridades e instituciones reguladas por laLeer +
**Artículo 3.** Principio de especialidad. Las autoridades e instituciones reguladas por la presente Ley, regirán su actuación por los principios y normas especiales consagrados aquí en la Convención de los Derechos del Niño, en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia, en las Reglas de Naciones Unidas para la Proyección de los menores Privados de Libertad y en las Directrices de naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Fines. El Régimen Especial de Responsabilidad Penal para laLeer +
**Artículo 4.** Fines. El Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia tiene, en su conjunto, tres finalidades primordiales: la educación del individuo en los principios de la justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana, y la resocialización de los infractores. Su finalidad educativa consiste en introducir a los adolescentes y a las adolescentes en el proceso pedagógico de la responsabilidad, y se extiende desde el inicio de la investigación hasta la terminación de la sanción, si a ella hubiere lugar. La defensa social y la seguridad ciudadana consisten en la imposición y el cumplimiento de una sanción a quienes se le compruebe responsabilidad en la comisión de violaciones a la ley penal. La finalidad única de la sanción es la resocialización de los infractores, de modo que se asegure su reinserción en la familia y en la sociedad, a través del aprendizaje de una actitud constructiva en relación con su entorno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El interés superior de la niñez y la adolescencia. Es deber del Estado, enLeer +
**Artículo 5.** El interés superior de la niñez y la adolescencia. Es deber del Estado, en las distintas instancias de la sociedad y de la familia, asegurar prioritariamente la realización de los derechos y las garantías que establecen la Convención de los Derechos del Niño y la presente Ley. La prioridad aquí consagrada implica que las autoridades públicas se comprometen a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para que los adolescentes puedan ser juzgados y puedan defender sus intereses, y que sólo sean sancionados en la forma, con los procedimientos y de acuerdo con los fines, establecidos en la presente Ley. No podrá argumentarse la insuficiencia de recursos humanos o financieros para desproteger, abusar o violentar en forma alguna los derechos de la niñez y la adolescencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Objetivos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:Leer +
**Artículo 6.** Objetivos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Reconocer los derechos y garantías de los adolescentes y las adolescentes a quienes se les atribuyese o se les declarase ser autor o partícipe en la comisión de infracciones a la ley penal; 2. Organizar el sistema de instituciones que intervienen en la investigación del acto infractor, en el juzgamiento de adolescentes y en la resolución no litigiosa de conflictos; 3. Reglamentar las etapas y las instituciones del proceso penal de adolescentes, 4. Establecer las sanciones y medidas que podrán imponerse a los adolescentes y a las adolescentes, así como los mecanismos de control en el cumplimiento de ellas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Ámbito subjetivo de aplicación. Esta Ley es aplicable a todas las personasLeer +
**Artículo 7.** Ámbito subjetivo de aplicación. Esta Ley es aplicable a todas las personas que hayan cumplido los catorce y no hayan cumplido los dieciocho años de edad, al momento de cometer el acto infractor que se les imputa. Igualmente se aplica a los procesados que cumplen los dieciocho años durante los trámites del proceso, así como a las personas mayores de edad acusadas por actos cometidos luego de haber cumplido los catorce y antes de cumplir los dieciocho años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Irresponsabilidad penal. Las personas menores de edad que no hayanLeer +
**Artículo 8.** Irresponsabilidad penal. Las personas menores de edad que no hayan cumplido los catorce años, no son responsables penalmente por las infracciones a la ley penal en que hubieren podido incurrir, en los términos que establece la presente Ley. En estos casos, los jueces de niñez y adolescencia, serán las autoridades competentes y sólo aplicarán medidas reeducativas cónsonas con la responsabilidad social de las personas menores de catorce años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Presunción de amparo legal. Toda persona presumiblemente adolescente,Leer +
**Artículo 9.** Presunción de amparo legal. Toda persona presumiblemente adolescente, cuya edad no pueda ser debidamente comprobada, se encuentra amparada bajo los términos de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Ámbito temporal de la aplicación. Esta Ley regirá la actuación de lasLeer +
**Artículo 10.** Ámbito temporal de la aplicación. Esta Ley regirá la actuación de las autoridades que intervienen tanto en la investigación del acto infractor y el juzgamiento de adolescentes como en el cumplimiento de sanciones, a partir de su entrada en vigencia. El cumplimiento y control de las sanciones y medidas cautelares impuestas a adolescentes antes de entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por los términos que aquí se establecen desde el momento de su vigencia, para todos los efectos que les sean favorables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Ámbito espacial de aplicación. La aplicación de la presente Ley seLeer +
**Artículo 11.** Ámbito espacial de aplicación. La aplicación de la presente Ley se extiende a todo el territorio nacional. El principio de extraterritorialidad se aplicará según las reglas establecidas en el Código Penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Criterios interpretativos. Esta Ley deberá ser interpretada y aplicada conLeer +
**Artículo 12.** Criterios interpretativos. Esta Ley deberá ser interpretada y aplicada con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 15 de 1990, y en atención a la normativa internacional en materia de menores, de forma que se garanticen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución Política y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales normativos, suscritos por la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Concepto de derecho mínimo. Las disposiciones contenidas en laLeer +
**Artículo 13.** Concepto de derecho mínimo. Las disposiciones contenidas en la presente Ley constituyen un derecho mínimo a favor de la adolescencia, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que les sean más favorables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Supletoriedad. Todas las materias afines que no se encuentrenLeer +
**Artículo 14.** Supletoriedad. Todas las materias afines que no se encuentren expresamente reguladas por este Régimen, serán tratadas conforme lo establecen el Código Penal y el Código Judicial, siempre que sus disposiciones no sean violatorias de los derechos y garantías de la adolescencia, ni los menoscaben. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II
Capítulo II
Artículo 15Derechos y garantías básicos de la adolescencia. Durante laLeer +
**Artículo 15.** Derechos y garantías básicos de la adolescencia. Durante la investigación de los hechos punibles, así como durante todas las fases del procedimiento, los adolescentes y las adolescentes gozarán de todos los derechos y garantías que consagran la Constitución Política y las leyes de la jurisdicción penal ordinaria. Asimismo, se tomarán en cuenta todos los instrumentos internacionales que consagren derechos y garantías a favor de los detenidos, de los procesados y de los que cumplen una sanción debidamente impuesta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Garantías penales especiales. Además de los mencionados en el artículoLeer +
**Artículo 16.** Garantías penales especiales. Además de los mencionados en el artículo anterior, los adolescentes y las adolescentes, en virtud de su condición de persona en desarrollo, tienen los siguientes derechos y garantías, consagrados en los siguientes principios: 1. Principio del respeto a la dignidad humana. A ser tratados con el respeto que se le debe a todo ser humano, lo cual incluye la protección a su dignidad de persona y a su integridad física en toda la extensión que exigen las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de una persona de su edad; 2. Principio de igualdad y el derecho a la no discriminación. A ser tratados con igualdad ante la ley y a no ser discriminados por razón de raza, nacimiento, condición económica, sexo, religión, opinión política, o de otra índole, suyas o de sus padres; 3. Principio de legalidad del actor infractor. A que sólo se les investigue, persiga, procese o sancione por hechos contemplados en la ley como delitos o como faltas; 4. Principio del respeto a la libertad corporal. A no ser privados de su libertad ilegalmente y a no ser limitados en el ejercicio de sus derechos, más allá de los fines ni por medios distintos de los que establece la presente Ley; 5. Principio de la ley más favorable. A que, en los casos en que haya dos o más leyes que les sean aplicables, se les aplique la que les sea más favorable; 6. Principio de la especialidad de la jurisdicción. A que no se les investigue ni juzgue por autoridades distintas a las que establece este Régimen; 7. Principio de la presunción de inocencia. A que les presuma inocentes durante todo el tiempo que dure la investigación y el proceso, pues sólo la resolución que ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 le pone fin al proceso puede establecer su responsabilidad en la comisión del hecho que se les imputa; 8. Principio de la prohibición de ser juzgado más de una vez por la misma causa. A que no se les persiga, ni juzgue, ni sancione más de una vez por el mismo hecho, por más que se haya modificado la calificación legal del hecho o hayan surgido nuevas circunstancias; 9. Principio de protección a la privacidad. A que, cuando sean investigados o procesados, su identidad y su imagen, así como la de los miembros de su familia, no sean divulgadas ni por ningún medio oficial ni particular; 10. Principio de la legalidad de la restricción de derechos. A que toda limitación o restricción de sus derechos sea ordenada sólo por las autoridades establecidas en la presente Ley; 11. Principio de la responsabilidad penal y de la capacidad de culpabilidad. A que el juez penal de adolescentes, al momento de decidir sobre la responsabilidad penal del adolescente, tome en cuenta todas las circunstancias que afecta esa responsabilidad, en particular, la capacidad de comprender la ilicitud del hecho cometido, así como la capacidad de determinarse conforme a esa comprensión; 12. Principio de lesividad. A que no se les impongan sanciones, sino con posterioridad a que se les compruebe, en juicio, que su conducta dañó o puso en peligro un bien jurídicamente tutelado; 13. Principio de legalidad de la sanción. A que no se les impongan sanciones ni medidas cautelares distintas de las establecidas en la presente Ley; 14. Principio de finalidad y proporcionalidad de la sanción. A que las sanciones que se les impongan sean conducentes a su resocialización y proporcionales a la infracción cometida; 15. Principio del carácter excepcional de la privación de libertad. A que las sanciones y medidas cautelares que constituyen privación de libertad, sean impuestas, taxativamente en los casos que se establecen en esta Ley, por el período más breve que sea posible y sólo cuando no existan otras medidas viables; 16. Principio de la determinación de las sanciones. A que no les impongan sanciones indeterminadas; en particular, medidas privativas de libertad indefinidas; 17. Principio del carácter especializado de los centros de cumplimiento. A que, en el caso de que proceda la privación de libertad en su contra, ya sea como medida cautelar o como sanción, se les ubique en un centro de resocialización especializado y exclusivo para adolescentes ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 18. Principio de la pertenencia a la familia. A mantener contacto y comunicación con su familia por medio de correspondencia y de visitas, cuando se encuentren privados de libertad; 19. Principio del carácter integral e interdisciplinario de la atención a adolescentes. A recibir atención y orientación por parte de un equipo interdisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud; 20. Principio de igualdad de oportunidades para los adolescentes con necesidades especiales. A que, en el caso de que se trate de adolescentes con necesidades especiales, se les otorgue la atención y las condiciones necesarias para que no se encuentren en desventaja para reclamar y defender sus derechos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Garantías procesales especiales. A los adolescentes y a las adolescentesLeer +
**Artículo 17.** Garantías procesales especiales. A los adolescentes y a las adolescentes se les garantizará un tratamiento justo y una decisión expedita, de acuerdo con las reglas del debido proceso, las cuales comprenden, además de los derechos que se reconocen en la jurisdicción penal ordinaria, los siguientes: 1. Derecho al contradictorio procesal. A ser oídos personalmente, o por medio del representante, según fuere su opción, por las autoridades que intervienen en la investigación y juzgamiento de las infracciones que se les imputan; 2. Derecho a ser defendidos por abogados. A ser defendidos por abogado en forma permanente, desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción si la hubiere, quien tendrá derecho a fotocopiar el expediente para uso exclusivo del caso; 3. Derecho a ser informado. A recibir información clara y precisa, de acuerdo con el grado de desarrollo de su entendimiento, de parte de la autoridad judicial especial competente, acerca de cada una de las acusaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del significado y las razones de las decisiones, de manera que se cumpla con la finalidad educativa del proceso penal de adolescentes; 4. Derecho de defensa. A presentar todas las pruebas y argumentos necesarios para su defensa, en condiciones de igualdad y sin otra consideración que la defensa de sus derechos; 5. Derecho de abstenerse a declarar. A no declarar contra sí mismos, ni contra su cónyuge, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 6. Derecho a la confidencialidad. A que los datos del expediente relativos a su identidad y al hecho que se investiga, sean tratados con carácter de confidencialidad; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 7. Derecho a la búsqueda de la conciliación. A que, en los casos en que ello proceda, se procure un arreglo conciliatorio con la persona ofendida en cualquier fase del proceso; 8. Derecho a la presencia de los padres en el proceso. A solicitar la presencia de sus padres o personas responsables en el proceso; 9. Prohibición de juicio en ausencia. A que, en su ausencia, no se dicte la resolución que ordena la apertura del juicio en su contra; 10. Derecho de impugnación. A impugnar las resoluciones judiciales que se dicten durante el proceso, según lo establece la presente Ley, y a solicitar la revisión de las sanciones y medidas cautelares que se les impongan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Nulidad absoluta de las actuaciones violatorias de los derechos de laLeer +
**Artículo 18.** Nulidad absoluta de las actuaciones violatorias de los derechos de la adolescencia. Son causas de nulidad absoluta de lo actuado, que conllevan el archivo de la causa, las señaladas en el artículo 2297 del Código Judicial. Parágrafo. Si la causa de la nulidad y el archivo correspondiente es producto de un acto de venalidad o doloso del funcionario, éste será responsable penal, disciplinaria y civilmente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título II
Capítulo I
Título II
Capítulo I
Artículo 19Creación y jurisdicción. Se crean cuatro juzgados penales deLeer +
**Artículo 19.** Creación y jurisdicción. Se crean cuatro juzgados penales de adolescentes en la provincia de Panamá, así: dos par el área metropolitana y la región de Panamá este, uno para el Distrito de San Miguelito y otro para la región de Panamá oeste. Además, se crea un juzgado penal de adolescentes con sede en la ciudad de Colón, que tendrá jurisdicción en la provincia de Colón y la Comarca Kuna Yala; uno en la ciudad de Santiago con jurisdicción en las provincias de Veraguas y Coclé; uno en la ciudad de Chitré con jurisdicción en las provincias de Herrera y Los Santos, y uno en la ciudad de David con jurisdicción en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. En la provincia de Darién habrá un juez mixto, que tendrá tanto la competencia del juez penal de adolescentes como la del juez de niñez y adolescencia. El juzgado penal de adolescentes estará integrado por un secretario judicial, un asistente del juez, dos oficiales mayores, dos escribientes, un estenógrafo y un citador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Competencia. El juez penal de adolescentes conocerá, privativamente enLeer +
**Artículo 20.** Competencia. El juez penal de adolescentes conocerá, privativamente en primera instancia, de los procesos tendientes a resolver sobre el acto infractor cometido ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 y la responsabilidad de los adolescentes implicados, y es la autoridad competente para: 1. Conocer, privativamente de todas las querellas y denuncias contra persona, que habiendo cumplido los catorce, no han cumplido aún los dieciocho años, por la infracción de la ley penal o de participación en ella; 2. Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del adolescente o de la adolescente, a quien se le atribuye el acto infractor cometido; 3. Promover la realización de la audiencia de conciliación y aprobar los acuerdos a que lleguen las partes; 4. Confirmar, revocar o modificar la detención preventiva decretada por el fiscal de adolescentes; 5. Conocer de los incidentes de controversia que interpongan los defensores contra las actuaciones de los fiscales; 6. Decretar el sobreseimiento provisional o definitivo; 7. Decidir, sobre la base de los criterios de responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción que corresponde a cada caso; 8. Decretar la suspensión condicional del proceso, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley; 9. Remitir a los jueces de niñez y adolescencia los casos de adolescentes cuando, por razones que señala la ley, no procede un proceso penal especial y requieren de protección de sus derechos; 10. Enviar a quien corresponda los informes estadísticos mensuales; 11. Realizar las funciones que ésta u otras leyes le asignen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Requisitos. El juez penal de adolescentes deberá cumplir con los mismosLeer +
**Artículo 21.** Requisitos. El juez penal de adolescentes deberá cumplir con los mismos requisitos que la carrera judicial exige al juez de circuito, más una comprobada formación o experiencia en el área de los derechos de la niñez y la adolescencia, basados en los principios y disposiciones establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, y otros instrumentos normativos internacionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II
Capítulo II
Artículo 22Jurisdicción. El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia estaráLeer +
**Artículo 22.** Jurisdicción. El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia estará conformado por tres magistrados y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. En la medida en que el número de casos lo exija, la ley podrá crear otros tribunales superiores de niñez y adolescencia, y definirá los límites territoriales de su jurisdicción. El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia conocerá, en segunda instancia, de todos los asuntos que se ventilen en primera instancia en los juzgados penales de adolescentes, en los juzgados de niñez y adolescencia y en los juzgados de cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Competencia. En cuanto al Sistema de Justicia Penal para laLeer +
**Artículo 23.** Competencia. En cuanto al Sistema de Justicia Penal para la Adolescencia, y sin perjuicio de lo que en otras leyes establezcan, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia es la autoridad competente para: 1. Conocer de las apelaciones que se interpongan dentro del proceso penal de adolescentes; 2. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los jueces penales para la adolescencia; 3. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los jueces de primera instancia; 4. Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente Ley; 5. Confirmar o revocar las sentencias en consulta que impongan la pena de prisión de dos años o más; 6. Confirmar o revocar las resoluciones en consulta, mediante las cuales los jueces de cumplimiento decreten la cesación anticipada de la sanción; 7. Conocer de los procesos de hábeas corpus a favor de todas las personas que aún no han cumplido los dieciocho años de edad; 8. Conocer de todos los procesos de amparo de garantías constitucionales que se promuevan en contra de resoluciones emitidas por jueces penales de adolescentes, jueces de niñez y adolescencia y jueces de cumplimiento. 9. Sancionar disciplinariamente a quienes le irrespeten, conforme lo dispone el Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Requisitos. Los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior deLeer +
**Artículo 24.** Requisitos. Los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia son los mismos que la carrera judicial exige para ser magistrado de los tribunales superiores, más una comprobada formación o experiencia en el área ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 de los derechos de la niñez y la adolescencia, basados en los principios y disposiciones establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otros instrumentos normativos internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III
Capítulo III
Artículo 25Creación. Se crea un fiscal de adolescentes por cada juez penal deLeer +
**Artículo 25.** Creación. Se crea un fiscal de adolescentes por cada juez penal de adolescentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26La acción penal especial. La acción penal especial para perseguir eLeer +
**Artículo 26.** La acción penal especial. La acción penal especial para perseguir e investigar el acto infractor, la ejercerá el Ministerio Público mediante fiscales de adolescentes, los cuales tendrán la potestad exclusiva de promover, de oficio, todas las acciones necesarias para la determinación de la responsabilidad penal de adolescentes en la comisión de infracciones a la ley penal. Se exceptúa lo establecido en el Código Judicial en relación con la comisión de delitos cuya investigación requiere que la persona ofendida interponga una querella. En estos casos la investigación también se realizará de oficio, pero no podrá iniciarse a menos que medie la gestión pertinente de la persona ofendida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Funciones. El fiscal de adolescentes tendrá las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 27.** Funciones. El fiscal de adolescentes tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la acción penal especial respecto de la comisión de acto infractor; 2. Solicitar la práctica de un estudio psicosocial, en los casos en que los prescribe la presente Ley o cuando lo estime necesario; 3. Instruir las sumarias del proceso penal de adolescentes; 4. Facilitar la comunicación entre el abogado defensor y el adolescente que se encuentra en detención provisional; 5. Decretar las medidas cautelares, en general, y la detención provisional, en particular, en los casos taxativamente previstos en esta Ley; 6. Cesar, modificar o sustituir las medidas cautelares decretadas; 7. Velar porque las autoridades policiales se ciñan a la ley en el cumplimiento de sus funciones; 8. Brindar orientación legal a la persona ofendida antes o durante la conciliación, cuando ella así lo solicite; 9. Denunciar, ante las autoridades competentes, las violaciones que se cometan contra la presente Ley en perjuicio de los derechos de los adolescentes .
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Requisitos. Los requisitos para ser fiscal de adolescentes son los mismosLeer +
**Artículo 28.** Requisitos. Los requisitos para ser fiscal de adolescentes son los mismos que la carrera judicial exige para ser fiscal de circuito, más una comprobada formación o experiencia en el área de los derechos de la niñez y la adolescencia, conforme a los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 principios, y disposiciones establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otros instrumentos normativos internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 29Función y requisitos. La Unidad Especializada en Acto Infractor de laLeer +
**Artículo 29.** Función y requisitos. La Unidad Especializada en Acto Infractor de la Policía Técnica Judicial, es un organismo técnico especializado en la investigación del acto infractor y actuará como auxiliar del Ministerio Público. Los funcionarios de la Unidad Especializada en Acto Infractor deberán estar especialmente capacitados para el trabajo con adolescentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Servicios periciales especiales. La Unidad Especializada en Acto InfractorLeer +
**Artículo 30.** Servicios periciales especiales. La Unidad Especializada en Acto Infractor tendrá como tarea prioritaria la de proporcionar los informes y dictámenes en las áreas de balística, polimetría, dactiloscopia, serología y toxicología, requeridos por el fiscal de adolescentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V
Capítulo V
Artículo 31Función y requisitos. La Policía Nacional organizará una unidad especialLeer +
**Artículo 31.** Función y requisitos. La Policía Nacional organizará una unidad especial para auxiliar y colaborar con las autoridades y organismos especializados, en la persecución del acto infractor. Los agentes de la Unidad Especial de Adolescentes estarán específicamente capacitados en los procedimientos de manejo conductual y en los derechos humanos de los adolescentes y de las adolescentes ,y tienen el deber de leerles los derechos en el momento de la detención.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Prohibiciones. Sin perjuicio de las medidas de seguridad que los agentesLeer +
**Artículo 32.** Prohibiciones. Sin perjuicio de las medidas de seguridad que los agentes de la Policía Nacional deben tomar en situaciones especiales en que corren peligro sus vidas y las de otras personas, queda prohibido el uso de medidas denigrantes o humillantes contra los adolescentes. Igualmente queda prohibido, a los agentes de la Policía Nacional, realizar cualquier tipo de interrogatorio a adolescentes aprehendidos, detenidos o investigados. Los agentes que incumplan estas disposiciones serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 33Creación y jurisdicción. Se crean dos juzgados de cumplimiento: uno conLeer +
**Artículo 33.** Creación y jurisdicción. Se crean dos juzgados de cumplimiento: uno con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en las provincias de Panamá, Colón y Darién y en la Comarca Kuna Yala; y el otro con sede en la ciudad de David y jurisdicción en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.. El juzgado de cumplimiento estará integrado por un secretario judicial, un asistente del juez, dos oficiales mayores, dos escribientes, un estenógrafo, un citador y dos auxiliares. El juez de cumplimiento tiene como función primordial llevar a cabo el control del cumplimiento de las sanciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Competencia. El juez de cumplimiento es la autoridad competente paraLeer +
**Artículo 34.** Competencia. El juez de cumplimiento es la autoridad competente para resolver todas las cuestiones que se susciten durante el cumplimiento de la sanción y, en particular, para: 1. Asegurar que el cumplimiento de toda sanción respete los derecho fundamentales de la adolescencia, y no los restrinja más allá de lo contemplado en la sentencia; 2. Velar porque no se vulneren los derechos de la adolescencia durante el tiempo en que cumplen sanciones, en particular, en los casos en que se hayan decretado sanciones privativas de libertad; 3. Velar porque las sanciones se cumplan de acuerdo con la resolución que las ordena; 4. Revisar el cumplimiento de las sanciones cada tres meses, a partir de lo cual puede modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de resocialización; 5. Controlar el otorgamiento y la denegación de cualquier beneficio relacionado con las sanciones impuestas en la sentencia; 6. Consultar al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia la cesación anticipada de la sanción privativa de libertad, cuando, previa consideración del dictamen del equipo interdisciplinario, estime que se han logrado los propósitos de la sanción; 7. Las demás atribuciones que le asigne la Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35Potestad de delegar funciones. El juez de cumplimiento podrá delegar enLeer +
**Artículo 35.** Potestad de delegar funciones. El juez de cumplimiento podrá delegar en otras autoridades, nacionales o municipales, las funciones relativas a la revisión y control del plan individual de cumplimiento. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 La modificación de las sanciones, así como su cesación anticipada, constituyen funciones indelegables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36Requisitos. El Juez de cumplimiento deberá reunir los mismos requisitosLeer +
**Artículo 36.** Requisitos. El Juez de cumplimiento deberá reunir los mismos requisitos que la carrera judicial exige al juez de circuito, más una comprobada formación o experiencia en el área de los derechos de la niñez y la adolescencia, basados en los principios y disposiciones establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otros instrumentos normativos internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII
Capítulo VII
Artículo 37Derecho de defensa. Todo adolescentes que enfrente un proceso penal,Leer +
**Artículo 37.** Derecho de defensa. Todo adolescentes que enfrente un proceso penal, tiene derecho a contar con los servicios de defensa de un profesional del derecho, desde el inicio de la investigación. Si el adolescente, sus padres, tutores o representantes, no pueden sufragar los gastos de un defensor privado, el Estado, a través del Instituto de Defensoría de Oficio, tiene el deber de asignarle un defensor de oficio, quien asistirá al adolescente o a la adolescente y defenderá sus intereses en el proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38Requisitos. Para ser defensor de oficio de adolescentes, se requiere serLeer +
**Artículo 38.** Requisitos. Para ser defensor de oficio de adolescentes, se requiere ser abogado idóneo con, por lo menos, tres años de experiencia en el ejercicio de la profesión del derecho. El Instituto de Defensoría del Oficio capacitará a los defensores de oficio, nombrados en virtud de la presente Ley, acerca de los principios y disposiciones establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos normativos internacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Nombramiento. Los defensores de oficio de adolescentes seránLeer +
**Artículo 39.** Nombramiento. Los defensores de oficio de adolescentes serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Habrá, por lo menos, un defensor de oficio de adolescentes por cada juez penal de adolescentes, excepto en la provincia de Panamá, en donde habrá por lo menos, dos por cada juzgado penal de adolescentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40Deberes. Los defensores de oficio de adolescentes tendrán los siguientesLeer +
**Artículo 40.** Deberes. Los defensores de oficio de adolescentes tendrán los siguientes deberes: 1. Representar y defender a los adolescentes y a las adolescentes que enfrentan una investigación o un proceso penal y que carecen de medios para sufragar los servicios profesionales de un abogado; 2. Mantener una comunicación regular con sus defendidos por el tiempo que dure la sanción impuesta; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 3. Solicitar al juez de cumplimiento los correctivos a que haya lugar cuando indebidamente se restrinjan los derechos de los sancionados más allá de los previsto en la sentencia; 4. Denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier abuso o violación de derecho que se perprete contra los adolescentes o las adolescentes a quienes representan; 5. Ofrecer asesoramiento legal gratuito a los adolescentes y a las adolescentes que así se lo soliciten y a las demás personas que busquen su orientación en relación con hechos punibles en los cuales se encuentran implicadas las personas adolescentes; 6. Rendir informes semestrales sobre los casos bajo su responsabilidad, ante la Corte Suprema de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 41Extensión de los deberes. Los deberes de los defensores de oficio deLeer +
**Artículo 41.** Extensión de los deberes. Los deberes de los defensores de oficio de adolescentes, se inician con la apertura de la investigación y se extienden hasta el momento en que termine el proceso penal o, si hubiere sanción, hasta el momento en que ésta se haya cumplido. En todo momento, los defensores de oficio de adolescentes deberán estar disponibles para asumir la defensa de los adolescentes y de las adolescentes a los cuales se les abre una investigación y, en particular, a partir del momento mismo en que son detenidos. El fiscal de adolescentes tiene la obligación de facilitar la comunicación entre los abogados defensores y los adolescentes detenidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título III
Capítulo I
Título III
Capítulo I
Artículo 42Objetivo del proceso penal de adolescentes. El proceso penal deLeer +
**Artículo 42.** Objetivo del proceso penal de adolescentes. El proceso penal de adolescentes tendrá como objeto establecer la comisión del acto infractor, determinar quién es su autor y el grado de participación a que hubiere lugar, y ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43El adolescente como sujeto procesal. El adolescente y la adolescente aLeer +
**Artículo 43.** El adolescente como sujeto procesal. El adolescente y la adolescente a quien se le atribuya la comisión de acto infractor, tendrá derecho , en todo momento, a ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 ser oído, a recibir explicaciones acerca de las medidas cautelares que le impongan a ser asistido y representado por abogado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44Rebeldía. Será declarado en rebeldía, el adolescente o la adolescenteLeer +
**Artículo 44.** Rebeldía. Será declarado en rebeldía, el adolescente o la adolescente que, sin grave ni legítimo impedimento no comparezca a la citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde se encuentre detenido, o se ausente del lugar que se le haya asignado para su residencia. Comprobada la fuga o la ausencia, el juez penal de adolescentes procederá a declararlo en rebeldía y se expedirá una orden de presentación si esta orden se incumple o no puede practicarse, se ordenará la captura y detención. La declaratoria de rebeldía suspende la realización del proceso. En el caso e que haya varios adolescentes quienes se persiga por la comisión de un mismo hecho y algunos de ellos sean declarados en rebeldía, el proceso se seguirá con aquellos que se encuentren presentes. Ello, sin de que se surta otro proceso para los que fueron declarados en rebeldía, cuando se presenten a órdenes de las autoridades. Transcurridos tres años, en los actos infractores no graves, y cinco años en los actos infractores graves, siguientes a la declaratoria de rebeldía, el juez declarará prescrita la acción penal y ordenará el archivo del expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45Participación, derechos y deberes de los padres, tutores y responsables.Leer +
**Artículo 45.** Participación, derechos y deberes de los padres, tutores y responsables. Los padres o tutores son coadyuvantes en la defensa para complementar el estudio psicosocial, o como testigos del hecho investigado. Los padres, tutores o responsables, tienen derecho a estar informados del desenvolvimiento del proceso penal de adolescentes, así como de las medidas cautelares y sanciones que se les impongan a los adolescentes; y tienen el deber de acatar las ordenes que el juez imponga y que involucran su participación en la ejecución de medidas cautelares o el cumplimiento de sanciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 46La persona ofendida. La persona ofendida o afectada por la comisión deLeer +
**Artículo 46.** La persona ofendida. La persona ofendida o afectada por la comisión de acto infractor, participará directamente en la audiencia de conciliación y podrá ser llamada a declarar como testigo en el proceso. La persona ofendida tiene derecho a recibir orientación legal por parte del Ministerio Público, así como nombrar apoderado judicial que represente sus intereses durante el proceso y colabore con el Ministerio Público, sin que ello le confiera el carácter de parte en el proceso. Por medio de su abogado, la persona ofendida podrá interponer sólo los recursos que le permite la presente Ley. El apoderado judicial de la persona ofendida sólo podrá intervenir en los casos y mediante las formas que establece esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 47Deber de identificación y prueba de identidad. Los adolescentes y lasLeer +
**Artículo 47.** Deber de identificación y prueba de identidad. Los adolescentes y las adolescentes tienen el deber de proporcionar datos correctos que permitan su identificación personal. En caso de que sea necesario, la autoridad correspondiente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 podrá ordenar la práctica de una diligencia de identificación física, en la cual se utilizarán los datos personales conocidos, las impresiones digitales y las señas particulares. También se podrá ordenar la identificación mediante testigos u otros medios idóneos. El certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil es el instrumento válido para la acreditación de la edad de las personas y, ante la ine xistencia de éste, podrá recurrirse a otros medios probatorios. La insuficiencia o el error sobre los datos personales del adolescente o de la adolescente, podrá ser corregido en cualquier momento sin alteración de los trámites del juicio, a menos que se compruebe que se trata de una persona que está fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, en cuyo caso deberán aplicarse las normas que al efecto se establecen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 48Incompetencia comprobada a posteriori. Si durante los trámites del juicio,Leer +
**Artículo 48.** Incompetencia comprobada a posteriori. Si durante los trámites del juicio, el juez penal de adolescentes comprobare que el acto infractor fue cometido cuando la persona a quien se le imputa ya había cumplido los dieciocho años, se declarará incompetente y enviará el expediente a la jurisdicción penal ordinaria. Si se comprobase que el adolescentes investigado no tenía catorce años cumplidos al momento de cometido el acto infractor, entonces el juez penal de adolescentes se declarará incompetente y solicitará al juez de niñez y adolescencia correspondiente que asuma la competencia del caso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Validez de actuaciones de una jurisdicción en otra. Serán consideradasLeer +
**Artículo 49.** Validez de actuaciones de una jurisdicción en otra. Serán consideradas válidas las actuaciones que, habiéndose verificado en los juzgados penales de adolescentes fueron enviadas a la jurisdicción penal ordinaria por razones de incompetencia comprobada a posteriori. Igualmente, serán admisibles las actuaciones de la jurisdicción penal ordinaria que se envíen a los jueces penales de adolescentes, siempre que dichas actuaciones no hayan desconocido o menoscabado los derechos y garantías penales y procesales de los adolescentes y las adolescentes. Dichas actuaciones deberán ser ratificadas en el proceso de menores; en caso contrario, serán declaradas nulas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 50Conexidad de procesos en jurisdicciones distintas. Cuando en la comisiónLeer +
**Artículo 50.** Conexidad de procesos en jurisdicciones distintas. Cuando en la comisión de hechos violatorios a la ley penal participen tanto adolescentes como personas que ya han cumplido los dieciocho años de edad, las causas se separarán en expedientes distintos y serán tramitadas por separado, cada una por la autoridad competente del caso. No obstante, el juez penal de adolescentes y juez de la causa penal ordinaria, están en la obligación de enviarse, de oficio, la pruebas y las actuaciones pertinentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 51Plazos. Los plazos establecidos en la presente Ley se contarán en díasLeer +
**Artículo 51.** Plazos. Los plazos establecidos en la presente Ley se contarán en días hábiles, a menos que se diga expresamente lo contrario. Cuando la Ley no establezca el plazo o su extensión, el juez penal de adolescentes podrá fijarlo de acuerdo con la naturaleza y la importancia de la actividad que se trate. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 52Carácter improrrogable del plazo de la detención provisional. El plazo deLeer +
**Artículo 52.** Carácter improrrogable del plazo de la detención provisional. El plazo de la detención provisional es improrrogable, y si a su vencimiento no se ha producido la decisión de primera instancia, la medida cautelar se convierte en la detención ilegal y el juez de la causa deberá proceder a decretar de inmediato la libertad del adolescente detenido. Cuando no haya adolescentes en detención provisional, los plazos serán prorrogables conforme lo establece la Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 53Responsabilidad civil derivada del acto infractor. La acción civil para elLeer +
**Artículo 53.** Responsabilidad civil derivada del acto infractor. La acción civil para el pago de daños y perjuicios ocasionados por el acto infractor, deberá promoverse ante la jurisdicción civil, y se rige por las reglas del proceso civil, a menos que el juez penal de adolescentes, a solicitud de la parte afectada, haya, establecido la cuantía de los daños ocasionados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II
Capítulo II
Artículo 54Supuestos y propósitos. Las medidas cautelares sólo proceden cuandoLeer +
**Artículo 54.** Supuestos y propósitos. Las medidas cautelares sólo proceden cuando concurren determinados supuestos en atención a propósitos específicos. El funcionario que instruye la investigación deberá constatar la comisión de un hecho punible, estar en posesión de graves indicios sobre la responsabilidad del adolescente o de la adolescente contra quien se decreta la medida y contar con información suficiente que justifique la adopción de la medida. Los propósitos que justifican la adopción de una medida cautelar son los siguientes: 1. Proteger a la víctima, al denunciante o al testigo; 2. Asegurar las pruebas; o 3. Impedir la evasión de la acción de la justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 55Clases. En los casos en que se produzcan los supuestos y haya laLeer +
**Artículo 55.** Clases. En los casos en que se produzcan los supuestos y haya la necesidad de adoptar una medida conforme a los propósitos definidos en el artículo anterior, el fiscal de adolescentes, o el juez penal de adolescentes, podrá ordenar de oficio la aplicación de algunas de las siguientes medidas cautelares: 1. El cambio de residencia o la instalación en una residencia determinada; 2. La obligación del adolescente de presentarse periódicamente al tribunal o ante la autoridad que éste designe: 3. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad o ámbito territorial que fije el tribunal; 4. La prohibición de visitar bares, discotecas y determinados centros de diversión; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 5. La prohibición de visitar y tratar a determinadas personas; 6. La obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión u oficio, o la capacitación para algún tipo de trabajo; 7. La obligación de buscar un empleo; 8. La obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito; 9. La obligación de atenderse médicamente para el tratamiento de la farmacodependencia, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación o de eliminar su adicción o hábito; 10. La obligación de atenderse médicamente para el tratamiento de la farmacodependencia, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación o de eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 56Sustitución, modificación y revocación. A solicitud del defensor deLeer +
**Artículo 56.** Sustitución, modificación y revocación. A solicitud del defensor de adolescentes, el juez penal podrá sustituir, modificar o revocar las medidas cautelares, en cualquier tiempo, fundamentándose en la desaparición de los supuestos o en la ausencia de los propósitos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57Deber de la comunidad y potestad judicial para hacer cumplir la ley. ElLeer +
**Artículo 57.** Deber de la comunidad y potestad judicial para hacer cumplir la ley. El juez penal de adolescentes está facultado para conminar a que las instituciones públicas y privadas, hagan cumplir las medidas cautelares impuestas a los adolescentes que impliquen un deber de la comunidad. Las autoridades que rehusen acatar las ordenes del juez, podrán ser declaradas en desacato, con las consecuencias administrativas y penales correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 58Casos en que procede la detención provisional. En los casos en que laLeer +
**Artículo 58.** Casos en que procede la detención provisional. En los casos en que la conducta infractora investigada constituya homicidio doloso, violación, secuestro, robo, terrorismo o tráfico de drogas, y haya necesidad comprobada de aplicar una medida cautelar, el fiscal de adolescentes podrá decretar la detención provisional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59Carácter excepcional de la detención provisional. La detención provisionalLeer +
**Artículo 59.** Carácter excepcional de la detención provisional. La detención provisional sólo podrá ser aplicada como medida excepcional y se utilizará si no fuese posible aplicar una medida menos gravosa. En ningún caso podrá ser decretada con el objeto de facilitar la realización del estudio psicosocial. En el término de veinticuatro horas, luego de practicada la medida, el fiscal deberá enviar copia autenticada del expediente al juez penal de adolescentes, quien tiene un término máximo de tres días calendario para confirmar la medida o modificarla, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 o revocarla si considera que no procede porque, o no concurren los supuestos, o no están justificados los propósitos de la medida. En el caso de que la medida sea revocada, el juez enviará de oficio copia de la resolución al centro de custodia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 60Concepto de máxima prioridad. Con el propósito de asegurar la brevedadLeer +
**Artículo 60.** Concepto de máxima prioridad. Con el propósito de asegurar la brevedad de la detención provisional, los fiscales y jueces penales de adolescentes otorgarán máxima prioridad a la tramitación de los casos en que se encuentren adolescentes detenidos en forma provisional. El fiscal deberá velar porque los informes periciales se presenten en el plazo señalado y podrá conminar a los peritos a que se dediquen, en forma exclusiva, a la elaboración del informe en un caso determinado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 61Centros de custodia. Para el cumplimiento de la detención provisional seLeer +
**Artículo 61.** Centros de custodia. Para el cumplimiento de la detención provisional se establecerán centros de custodia. Bajo ninguna circunstancia, las personas adolescentes serán detenidas en los mismos centros que las adultas. La violación a esta disposición configura un caso de detención ilegal y le otorga la adolescente o a la adolescente el derecho a obtener su libertad en forma inmediata.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 62Duración máxima de las medidas cautelares. Las medidas cautelaresLeer +
**Artículo 62.** Duración máxima de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser decretadas hasta por dos meses de duración. Vencido este plazo, sólo podrán ser prorrogadas por el juez de la causa, mediante resolución motivada, hasta por un máximo de dos meses, si se trata de una medida que no implica privación de libertad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 63Prórrogas de las medidas cautelares que implican privación de libertad.Leer +
**Artículo 63.** Prórrogas de las medidas cautelares que implican privación de libertad. Las medidas cautelares que implican la privación de libertad, sólo podrán ser decretadas hasta por un máximo de dos meses y no admiten prórroga. Al vencimiento de este término, si no hay sentencia condenatoria de primera instancia, la medida cesa de pleno derecho, y el juez debe decretar la libertad de los detenidos provisionalmente. Si hay sentencia condenatoria de primera instancia que ha sido apelada por el adolescente, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia podrá disponer, por una sola vez, que se prorrogue la medida por el tiempo que necesite para pronunciarse su fallo, el cual no podrá exceder, en ningún caso el término de un mes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III
Capítulo III
Artículo 64Formas de terminación anticipada del proceso. El proceso penal deLeer +
**Artículo 64.** Formas de terminación anticipada del proceso. El proceso penal de adolescentes puede terminar en forma anticipada, debido a alguna de las siguientes situaciones: 1. La remisión. El Juez penal de adolescentes, en los casos específicos que señala la presente Ley, decide, previa opinión del fiscal, no continuar con el proceso y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 enviar el expediente al juez de niñez y adolescencia para que éste ordene las medidas que procedan; 2. El criterio de oportunidad. El fiscal de adolescentes, en ejercicio del criterio de oportunidad y en los casos en que lo admite esta Ley, decide abstenerse de ejercer la acción penal especial, o no continuar la investigación iniciada y ordenar el archivo del expediente; 3. La conciliación. El adolescente o la adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 65Casos en que procede la remisión. El juez penal de adolescentes estáLeer +
**Artículo 65.** Casos en que procede la remisión. El juez penal de adolescentes está facultado para no continuar con el proceso y enviar el expediente al juez de niñez y adolescencia, a solicitud o previa opinión del fiscal, en los siguientes casos: 1. Cuando el adolescente no haya cumplido los catorce años de edad, o el hecho violatorio a la ley penal haya sido cometido antes de que el adolescentes cumpliese los catorce años de edad; 2. Cuando el daño causado sea muy leve y detecte una situación grave de riesgo social que afecta al adolescente; 3. Cuando detecte, o el estudio psicosocial le advierta, la ausencia de la capacidad de culpabilidad en el adolescente imputado, o su severa disminución; 4. Cuando el estudio médico psiquiátrico y psicosocial le adviertan la presencia de graves trastornos psicopáticos y sugieran la absoluta prioridad de tratamiento psiquiátrico en beneficio del adolescente o la adolescente y la sociedad. En los casos en que la remisión proceda, el juez penal de adolescentes emitirá una resolución mediante la cual pone fin al proceso y remite el expediente al juez de niñez y adolescencia, para que éste ordene las medidas que correspondan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 66Prohibición de internamiento posterior a la remisión. El juez de niñez yLeer +
**Artículo 66.** Prohibición de internamiento posterior a la remisión. El juez de niñez y adolescencia no podrá decretar medidas de internamiento en ningún caso, sin perjuicio de la necesidad de hospitalización que se presente en situaciones determinadas y que se encuentran bajo responsabilidad médica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67Casos en que procede el criterio de oportunidad. El criterio deLeer +
**Artículo 67.** Casos en que procede el criterio de oportunidad. El criterio de oportunidad faculta al fiscal de adolescentes para abstenerse de ejercer la acción penal, o para no continuar con la investigación iniciada, cuando: 1. Los hechos investigados no constituyan delito; 2. Resulte imposible la determinación del autor o autores del hecho punible; 3. Sea evidente que se actuó amparado en causa justificada o de exculpación; 4. El daño causado sea insignificante; 5. El adolescente haya tenido escasa participación en el hecho punible; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 6. La acción penal haya prescrito. En los caso en que el fiscal de adolescentes decida ejercer el criterio de oportunidad, deberá emitir un resolución motivada mediante la cual ordena el archivo del expediente; 7. Se hayan cumplido las condiciones establecidas en el acto de conciliación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 68Controversia sobre el ejercicio del criterio de oportunidad. La personaLeer +
**Artículo 68.** Controversia sobre el ejercicio del criterio de oportunidad. La persona ofendida tiene un término de diez días, contado a partir de la fecha en que el fiscal emite la resolución en la que decide no continuar con la investigación, para presentar un incidente de controversia ante el juez penal de adolescentes, a través del apoderado legal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 69Concepto, naturaleza y límites de la conciliación. La conciliación es unLeer +
**Artículo 69.** Concepto, naturaleza y límites de la conciliación. La conciliación es un acto voluntario entre la persona ofendida o su representante y el adolescente o la adolescente. Los adolescentes y las adolescentes tendrán derecho a que sus padres, tutores o representantes los acompañen durante la audiencia de conciliación. Los adolescentes que hayan cumplido los dieciséis años tendrán derecho a que sus padres, tutores o representantes no se encuentren presentes durante la audiencia de conciliación. Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial, el adolescente o la adolescente podrá ser acompañado por cualquier persona.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70Casos en que procede la conciliación. Son susceptibles de terminaciónLeer +
**Artículo 70.** Casos en que procede la conciliación. Son susceptibles de terminación anticipada, por vía de conciliación todos los procesos, excepto los originados por la comisión de homicidio doloso, violación, secuestro, robo, terrorismo o tráfico de drogas. No podrá autorizarse la conciliación cuando se vulnere el interés superior del adolescente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 71La audiencia de conciliación. En los casos en que la conciliaciónLeer +
**Artículo 71.** La audiencia de conciliación. En los casos en que la conciliación procede, los fiscales y los jueces deberán promover el arreglo de las partes. El fiscal de adolescentes está facultado para realizar la conciliación en cualquier momento durante la investigación del acto infractor. Dentro de los primeros cinco días de presentada la acusación, el juez penal de adolescentes deberá convocar a las partes a una audiencia de conciliación. Es deber del juez penal de adolescentes conceder la realización de una audiencia de conciliación a solicitud de cualquiera de las partes, en cualquier momento del proceso, siempre que no se haya dictado sentencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 72La diligencia y el acta de conciliación. Al iniciarse la audiencia deLeer +
**Artículo 72.** La diligencia y el acta de conciliación. Al iniciarse la audiencia de conciliación, el juez penal de adolescentes, o en su caso el fiscal, explicará a las partes el objeto de la diligencia, y los instará a que lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto. A continuación, se escuchará al adolescente o a la adolescente, o a su representante, o a su abogado, y luego a la persona ofendida. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 Si se llega a un acuerdo, el juez penal de adolescentes oirá la opinión del fiscal en el mismo acto, y si lo estima justo y de acuerdo a la ley, aprobará el acuerdo y levantará un acta de conciliación, la cual deberá ser firmada por las partes y por el representante del Ministerio Público. Si no se llega a un acuerdo, o si el juez no la aprobare, se dejará constancia de ello en el acta, y se continuará con la tramitación del proceso. En el acta de conciliación deben estar claramente determinadas las obligaciones que contrae el adolescente o la adolescente, así como el plazo para su cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 73Deberes de las partes en la conciliación. Es deber del adolescente o deLeer +
**Artículo 73.** Deberes de las partes en la conciliación. Es deber del adolescente o de la adolescente informar, al juez penal de adolescentes, sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Es deber de la persona ofendida comunicar al tribunal el cumplimiento incompleto o el incumplimiento de los acuerdos convenidos en la audiencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 74Efectos de la conciliación. El acuerdo conciliatorio suspende el proceso eLeer +
**Artículo 74.** Efectos de la conciliación. El acuerdo conciliatorio suspende el proceso e interrumpe la prescripción de la acción pena l especial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 75Incumplimiento del acuerdo conciliatorio. Cuando el adolescente o laLeer +
**Artículo 75.** Incumplimiento del acuerdo conciliatorio. Cuando el adolescente o la adolescente incumpla, injustificadamente, con las obligaciones contraídas en el acuerdo conciliatorio, el proceso continuará como si no hubiese existido conciliación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 76Cumplimiento del acuerdo conciliatorio. Cuando el adolescente o laLeer +
**Artículo 76.** Cumplimiento del acuerdo conciliatorio. Cuando el adolescente o la adolescente haya cumplido con las obligaciones pactadas, el juez penal de adolescentes lo comunicará al fiscal, quien tendrá un máximo de dos días para objetar la aprobación del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. Surtido este trámite, el juez dictará una resolución mediante la cual se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 77Inicio. La investigación del acto infractor, cuando se trate de delitosLeer +
**Artículo 77.** Inicio. La investigación del acto infractor, cuando se trate de delitos perseguibles por acción pública, se iniciará de oficio, o por denuncia o querella, y deberá ser presentada ante el Ministerio Público. Cualquier persona que tenga noticia de que se ha cometido un acto infractor, deberá denunciarlo ante el Ministerio Público, salvo que se trate de un delito de acción privada. En los delitos de acción privada, la investigación sólo se iniciará a solicitud de la persona ofendida. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 78Objeto. La investigación tiene por objeto establecer la existencia deLeer +
**Artículo 78.** Objeto. La investigación tiene por objeto establecer la existencia de hechos violatorios a la ley penal, la determinación de los responsables y el grado de participación de los autores, así como la verificación del daño causado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79Ejercicio exclusivo de la acción penal especial. El Ministerio PúblicoLeer +
**Artículo 79.** Ejercicio exclusivo de la acción penal especial. El Ministerio Público ejerce la función de persecución del acto infractor exclusivamente por medio de los fiscales de adolescentes, quienes serán los encargados de realizar la investigación y de formular la acusación cuando exista mérito para hacerlo. Los fiscales de adolescentes tendrá la obligación de aportar todas las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, tanto las que demuestren la responsabilidad penal de los adolescentes involucrados, como las que les sean favorables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 80Flagrancia. Cuando los hechos sean cometidos en flagrancia, lasLeer +
**Artículo 80.** Flagrancia. Cuando los hechos sean cometidos en flagrancia, las autoridades o las personas que realicen la aprehensión, pondrán, de modo inmediato, al adolescente o la adolescente a disposición del fiscal de adolescentes, quien procederá a tomarle declaración dentro del término de veinticuatro horas. En los casos en que la libertad del adolescente o de la adolescente no se encuentre restringida, la declaración no se le tomará sino hasta después de la audiencia de conciliación, en los casos en que ésta proceda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 81Disponibilidad del fiscal. El fiscal de adolescentes estará disponible, enLeer +
**Artículo 81.** Disponibilidad del fiscal. El fiscal de adolescentes estará disponible, en todo momento, para asumir los casos de privación de libertad que le entreguen las autoridades policiales. En las provincias donde haya más de un fiscal, habrá un fiscal de turno que atienda el caso de modo inmediato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 82Derecho de abstenerse a declarar. El adolescente o la adolescente tieneLeer +
**Artículo 82.** Derecho de abstenerse a declarar. El adolescente o la adolescente tiene el derecho de abstenerse a declarar. En ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir la verdad, no se ejercerá contra él o ella coacción ni amenaza. Está prohibido el uso de cualquier medio para hacerle declarar en su contra, o en contra de otro u otra adolescente, ni podrán formulársele cargos evidentemente improcedentes con el propósito de obtener una confesión. La violación de esta norma acarrea la nulidad absoluta, el archivo de la causa y la correspondiente responsabilidad para el funcionario infractor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 83Primera declaración. El fiscal de adolescentes recibirá la primeraLeer +
**Artículo 83.** Primera declaración. El fiscal de adolescentes recibirá la primera declaración del adolescente o la adolescente imputado. Esta declaración será siempre de carácter voluntario y tendrá lugar en presencia de su defensa. El adolescente o la adolescente podrá solicitar, además, la presencia de sus padres, tutores o responsables. El propósito de esta diligencia es la averiguación de los motivos del hecho que se le atribuye al adolescente o a la adolescente y conocer su participación en el hecho, así como las condiciones familiares y sociales en que se desenvuelve. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 84Derechos de los adolescentes que han cumplido los dieciséis años deLeer +
**Artículo 84.** Derechos de los adolescentes que han cumplido los dieciséis años de edad. Los adolescentes y las adolescentes que hubieren cumplido los dieciséis años de edad, tendrán derecho a solicitar al fiscal que sus padres no se encuentren presentes durante la declaración, y éste escuchará sus razones y accederá a ello si encontrare que dicha presencia perturbaría o menoscabaría la declaración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 85Terminación de la investigación. La fiscalía deberá completar suLeer +
**Artículo 85.** Terminación de la investigación. La fiscalía deberá completar su investigación en el término de treinta días calendario, contado a partir del momento en que se recibe la denuncia o querella, o se practica la medida cautelar. La fiscalía podrá prorrogar el término de la investigación por otros treinta días calendario, siempre que no se encuentre ningún adolescente detenido provisionalmente. Al finalizar la investigación, el fiscal de adolescentes deberá optar por una de las siguientes alternativas: 1. Solicitar la apertura del proceso explicando los hechos y dando indicación de las evidencias en que se basa su petición; 2. Solicitar la juez penal de adolescentes el sobreseimiento provisional o definitivo, según el caso; 3. Ordenar el archivo del expediente haciendo uso del criterio de oportunidad, ya sea porque el daño causado es insignificante, o porque la participación del adolescente o de la adolescente es muy escasa, o bien porque el fundamento para promover la acusación no existe o es muy débil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 86Escrito de acusación. El escrito de acusación del Fiscal de adolescentesLeer +
**Artículo 86.** Escrito de acusación. El escrito de acusación del Fiscal de adolescentes deberá contener lo siguiente: 1. Las condiciones personales del adolescente o de la adolescente, o si se ignoran, las señas o los datos que le pueden identificar; 2. La edad y el domicilio del adolescente o de la adolescente, si se cuenta con esa información; 3. La relación de los hechos, con indicación, si es posible, del tiempo y el modo de ejecución, así como la indicación y el aporte de todas las pruebas evaluadas durante la investigación; 4. La calificación provisional y específica del presunto acto infractor cometido; 5. Cualquier otra información que se considere conveniente y que sustente la acusación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V
Capítulo V
Artículo 87Audiencia calificatoria. Remitida la investigación, con la correspondienteLeer +
**Artículo 87.** Audiencia calificatoria. Remitida la investigación, con la correspondiente vista fiscal al juez de la causa, éste fijará fecha para audiencia calificatoria, que no podrá exceder de los diez días hábiles siguientes al recibo del sumario
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 88Notificación Personal. La fecha de audiencia calificatoria será notificadaLeer +
**Artículo 88.** Notificación Personal. La fecha de audiencia calificatoria será notificada personalmente a todas las partes. A los abogados se les podrá notificar por correo certificado, de acuerdo con lo establecido en el Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89Oralidad. El acto de audiencia calificatoria será oral, presidida por el juezLeer +
**Artículo 89.** Oralidad. El acto de audiencia calificatoria será oral, presidida por el juez de la causa y, en ella, el fiscal y el querellante, en su orden, harán uso de la palabra hasta por un máximo de treinta minutos, y concluirá el defensor con derecho a igual tiempo para alegar. Si no hay acusación, el juez no puede llamar a juicio. El fiscal y el defensor deben estar presentes para poder celebrarse la audiencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 90Multas. Si la audiencia no se celebró por ausencia injustificada del fiscal oLeer +
**Artículo 90.** Multas. Si la audiencia no se celebró por ausencia injustificada del fiscal o del defensor, serán multados con cien balboas con cero centésimos (B/100.00), y se procederá a fijar nueva fecha, para que se realice en día hábil de la semana siguiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 91Irrecurribilidad. El juez en la audiencia calificatoria llamará a juicio,Leer +
**Artículo 91.** Irrecurribilidad. El juez en la audiencia calificatoria llamará a juicio, sobreseerá o declinará la causa. Las decisiones de mero procedimiento que se tomen en las audiencias calificatorias o de fondo, son irrecurribles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 92Audiencia de fondo. El llamamiento a juicio será notificadoLeer +
**Artículo 92.** Audiencia de fondo. El llamamiento a juicio será notificado personalmente; el sobreseimiento, personalmente o por edicto en los estrados del tribunal. Ambas resoluciones son inapelables. Ejecutoriada la resolución, el juez procederá a fijar la fecha de audiencia de fondo, que debe realizarse dentro de los quince días siguientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 93Sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo procede enLeer +
**Artículo 93.** Sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo procede en cualquiera de los siguientes supuestos; 1. Cuando resulte con evidencia que el hecho que motiva la investigación no ha sido ejecutado; 2. Cuando el hecho investigado no constituya delito, o cuando haya sido materia de otro proceso que terminó con una decisión final y definitiva que afecta al mismo adolescente; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 3. Cuando el adolescente se encuentre exento de responsabilidad penal, sea por no hallarse en capacidad de comprender la ilicitud del hecho cometido, o no poder determinarse de acuerdo a esa comprensión, o porque se encuentre en algunos de los supuestos de las causas de justificación o de exclusión de la culpabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 94Sobreseimiento provisional. El sobreseimiento provisional procedeLeer +
**Artículo 94.** Sobreseimiento provisional. El sobreseimiento provisional procede cuando no corresponda el sobreseimiento definitivo y los elementos probatorios son insuficientes para solicitar la apertura del juicio. El auto de sobreseimiento provisional cesa todas las medidas cautelares impuestas al adolescente o a la adolescente de modo inmediato. Si dentro del plazo de un año dictado el sobreseimiento provisional, el fiscal de adolescentes no solicita la apertura del juicio, el juez penal de adolescentes ,podrá, de oficio, declarar la prescripción de la acción penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 95Despacho saneador. Si el juez penal de adolescentes estima que laLeer +
**Artículo 95.** Despacho saneador. Si el juez penal de adolescentes estima que la apertura del juicio no procede porque hay errores de forma en el escrito de acusación, se lo devolverá al fiscal para que éste lo corrija. El fiscal de adolescentes tiene un término de veinticuatro horas para corregir el escrito de acusación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 96Suspensión condicional. El juez penal de adolescentes puede decretar,Leer +
**Artículo 96.** Suspensión condicional. El juez penal de adolescentes puede decretar, de oficio, la suspensión del proceso, sujetándola a condiciones determinadas en los casos que reúnan las siguientes características: 1. El hecho punible admite la vía de la conciliación; y 2. El adolescente ha realizado esfuerzos por reparar el daño causado, o el acto cometido no puso en grave peligro ni la integridad física de las personas ni sus bienes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 97Condiciones bajo las cuales se puede decretar la suspensión . El juezLeer +
**Artículo 97.** Condiciones bajo las cuales se puede decretar la suspensión . El juez penal de adolescentes podrá decretar la suspensión del proceso, bajo la condición de que el adolescente o la adolescente obedezca una o varias de las órdenes, o no viole una o varias de las prohibiciones, establecidas a continuación: 1. Cambiarse de residencia o instalarse en una residencia determinada; 2. Presentarse periódicamente al tribunal o ante la autoridad que éste designe; 3. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad o ámbito territorial que fije el tribunal; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 4. La prohibición de visitar bares, discotecas y determinados centros de diversión; 5. La prohibición de visitar y tratar a determinadas personas; 6. Matricularse y asistir a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión u oficio, o la capacitación para algún tipo de trabajo; 7. Buscar empleo; 8. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito; 9. Obtener atención médica especializada para el tratamiento de farmacodependencia y otros trastornos psiquiátricos de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución publica o privada. La suspensión del proceso no podrá exceder el término de dieciocho meses. Este término es improrrogable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 98Elementos de la resolución que ordena la suspensión condicional. LaLeer +
**Artículo 98.** Elementos de la resolución que ordena la suspensión condicional. La resolución que ordena suspender condicionalmente el proceso, contendrá los siguientes elementos: 1. Los datos generales del adolescente o de la adolescente, los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción que le corresponde; 2. Los motivos de hecho y de derecho por los cuales el juez penal de adolescentes ordena la suspensión; 3. La duración de la suspensión; 4. La advertencia de que la comisión de cualquier otro hecho punible, durante el período de prueba, acarreará la continuación del proceso; 5. La prevención de que cualquier cambio de residencia o del lugar de trabajo, deberá ser comunicado de inmediato a la autoridad correspondiente; 6. La determinación precisa de la orden o prohibición decretada, así como las razones que las fundamentan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99Cumplimiento de las condiciones fijadas. Cuando el adolescente o laLeer +
**Artículo 99.** Cumplimiento de las condiciones fijadas. Cuando el adolescente o la adolescente haya cumplido con las condiciones impuestas en la resolución que ordena suspender condicionalmente el proceso, el juez penal de adolescentes, previa opinión del fiscal, dictará una resolución mediante la cual se aprueba el cumplimiento, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 100Incumplimiento de las condiciones fijadas. El juez penal deLeer +
**Artículo 100.** Incumplimiento de las condiciones fijadas. El juez penal de adolescentes, de oficio o a solicitud de parte, revocará la suspensión condicional del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 proceso y ordenará la continuación del proceso, cuando constate el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones bajo las cuales se ordenó la suspensión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII
Capítulo VII
Artículo 101Estudio psicosocial. En los procesos penales que se sigan por laLeer +
**Artículo 101.** Estudio psicosocial. En los procesos penales que se sigan por la comisión de homicidio doloso, robo, violación, secuestro y tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el fiscal de adolescentes deberá ordenar la realización de un estudio médico psiquiátrico y psicosocial del adolescente o de la adolescente a quien se le imputa la comisión de ese hecho. En los demás casos, el fiscal de adolescentes podrá ordenar la práctica del estudio, y el defensor del adolescente solicitarlo. Para la realización de dicho estudio, el fiscal solicitará la intervención del Instituto de Medicina Legal, el cual contará con un Departamento Especializado de Investigación del Acto Infractor. En la comunicación mediante la cual se solicita la realización del estudio, el fiscal deberá especificar las preguntas que responderán los especialistas y que deberán versar sobre los distintos aspectos de la conducta del adolescente o de la adolescente y su capacidad de comprensión, así como la fecha en que dicho informe deber ser entregado. Tan pronto el informe sea entregado, el defensor del adolescente tiene derecho a conocerlo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 102Valor del estudio psicosocial. El estudio médico psiquiátrico y psicosocialLeer +
**Artículo 102.** Valor del estudio psicosocial. El estudio médico psiquiátrico y psicosocial tendrá un valor equivalente al de un dictamen pericial, y será valorado conforme a las reglas de las sana crítica. Los especialistas que suscriban el estudio tienen la obligación de presentarse el día de la audiencia, para que las partes puedan preguntar. El juez valorará conjuntamente el estudio y las respuestas que manifiesten los especialistas el día de la audiencia. La ausencia total o parcial de los especialistas que suscriben el estudio psicosocial el día de la audiencia, deberá ser apreciada por el juez en la sentencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 103Sujeción del estudio psicosocial al contradictorio. El juez podrá tomar enLeer +
**Artículo 103.** Sujeción del estudio psicosocial al contradictorio. El juez podrá tomar en cuenta el estudio médico psiquiátrico y psicosocial que, por haberse presentado extemporáneamente, no pudo ser conocido ni debatido por las partes, siempre que no vaya en perjuicio de los derechos y garantías del adolescentes o de la adolescente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 104La audiencia oral. La audiencia oral se realizará en privado y seLeer +
**Artículo 104.** La audiencia oral. La audiencia oral se realizará en privado y se encontrarán presentes el adolescente o la adolescente, su abogado, el fiscal y la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 representación de la persona ofendida, así como los testigos, peritos e intérpretes si hubiere necesidad de ellos. Abierta la audiencia, el juez penal de adolescentes explicará al adolescente o a la adolescente la importancia y el significado del acto, y ordenará al secretario del tribunal la lectura de los cargos que se le imputan. Inmediatamente, el juez preguntará al adolescente o a la adolescente si comprende la acusación que se le hace. Si el adolescente o la adolescente manifestare que no comprende, el juez procederá a explicarle nuevamente la situación. Si contestare afirmativamente, entonces se procederá con la audiencia oral. En caso de negativa manifiestamente injustificada por parte de la adolescente o del adolescente, el juez lo hará constar en el acta y procederá con la realización de la audiencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 105Declaración del adolescente o de la adolescente en la audiencia oral.Leer +
**Artículo 105.** Declaración del adolescente o de la adolescente en la audiencia oral. Una vez que el adolescente o la adolescente manifestare que comprende los cargos o que el juez haya decidido proseguir con la audiencia, el juez le preguntará si desea declarar, advirtiéndole que tiene el derecho de abstenerse sin que ello sea considerado en su contra. Durante el transcurso de la audiencia oral, el adolescente o la adolescente tiene siempre el derecho de rendir las declaraciones voluntarias que estime convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 106Suspensión y reanudación de la audiencia. Si en la audiencia oralLeer +
**Artículo 106.** Suspensión y reanudación de la audiencia. Si en la audiencia oral emergieren hechos no conocidos, o no contemplados en la resolución que ordena la apertura del juicio, y que involucran cargos adicionales por hechos conexos, el juez podrá de oficio o a solicitud del fiscal, ordenar la suspensión de la audiencia oral para que se realicen las investigaciones pertinentes. En el mismo acto, el juez deberá indicar fecha, hora y lugar de la reanudación de la audiencia oral, la cual no podrá exceder el término de siete días.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 107Principio de congruencia. En la audiencia oral sólo se pueden probar losLeer +
**Artículo 107.** Principio de congruencia. En la audiencia oral sólo se pueden probar los cargos señalados en la resolución que ordena la apertura del juicio. Si en la audiencia oral emergieren hechos no conocidos o no contemplados en la resolución que ordena la apertura del juicio, y que involucran cargos diferentes, el juez procederá a anular lo actuado en relación con dichos cargos. Ello deja la vía libre al fiscal para iniciar otra investigación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 108Recepción de pruebas. Una vez se haya concluido con la declaraciónLeer +
**Artículo 108.** Recepción de pruebas. Una vez se haya concluido con la declaración del adolescente o de la adolescente, el juez penal de adolescentes procederá a recibir las pruebas en el orden en que lo establece el Código Judicial, a menos que la naturaleza de las pruebas amerite un orden distinto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 109Autos para mejor proveer. El juez está facultado para ordenar, antes deLeer +
**Artículo 109.** Autos para mejor proveer. El juez está facultado para ordenar, antes de la audiencia, la práctica de cualquier prueba que pueda esclarecer los hechos o ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 beneficiar al adolescente o a la adolescente. También podrá preguntar a los peritos para esclarecer el alcance y significado del dictamen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 110Alegatos. Concluida la práctica de pruebas, el juez ordenará a lasLeer +
**Artículo 110.** Alegatos. Concluida la práctica de pruebas, el juez ordenará a las partes presentar sus alegatos. Primero alegará el fiscal de adolescentes, y luego el abogado defensor. Cada intervención tendrá una duración máxima de una hora. Los alegatos deberán versar sobre dos aspectos: la responsabilidad del adolescente o de la adolescente en la comisión el hecho bajo examen, y la sanción que debe imponerse al acusado si se considera probado el hecho y su responsabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 111Manifestación de las partes. El juez concederá primero a la personaLeer +
**Artículo 111.** Manifestación de las partes. El juez concederá primero a la persona ofendida y, luego, al adolescente o a la adolescente imputado, la oportunidad de emitir una manifestación sobre lo acontecido en la audiencia oral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 112Elementos de la sentencia. La sentencia deberá constar de la siguienteLeer +
**Artículo 112.** Elementos de la sentencia. La sentencia deberá constar de la siguiente información: 1. Nombre y ubicación del juez penal de adolescentes que dicta la sentencia y la fecha en que se dicta, los datos personales del adolescente o de la adolescente y cualquier otro dato relevante en su identificación; 2. El razonamiento y la decisión del juez sobre cada una de las cuestiones planteadas en la audiencia oral, expresando claramente su posición frente a las circunstancias atenuantes, las eximentes de responsabilidad, las excluyentes de culpabilidad y las condiciones agravantes, con indicación precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión; 3. La determinación precisa del hecho que el juez tenga por probado o no probado; 4. La indicación clara, precisa y fundamentada de las sanciones impuestas, mencionando en particular, el tipo de sanción, la duración y el lugar donde ella habrá de cumplirse; 5. La firma del juez y del secretario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 113Manifestación del consentimiento de las partes. En el caso de que laLeer +
**Artículo 113.** Manifestación del consentimiento de las partes. En el caso de que la sanción impuesta requiera del consentimiento de ambas partes, el secretario levantará un acta en la que conste dicha manifestación de voluntad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 114Sentencia. La sentencia deberá ser dictada dentro de las cuarenta y ochoLeer +
**Artículo 114.** Sentencia. La sentencia deberá ser dictada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de la audiencia oral. La condenatoria se notificará personalmente; y la absolutoria, por edicto en los estrados del tribunal. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII
Capítulo VII
Artículo 115Clases. Contra las resoluciones de primera instancia, caben losLeer +
**Artículo 115.** Clases. Contra las resoluciones de primera instancia, caben los siguientes recursos: 1. El recurso de apelación, que será decidido por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia; 2. El recurso de casación, que será decidido por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. El recurso de revisión, que será decidido por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los recursos se tramitarán de acuerdo con lo que establece el Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 116Resoluciones apelables. Son apelables en el efecto devolutivo, lasLeer +
**Artículo 116.** Resoluciones apelables. Son apelables en el efecto devolutivo, las siguientes resoluciones: 1. La que decide sobre restricciones provisionales a un derecho fundamental; 2. La que ordena y la que revoca la suspensión condicional del proceso; 3. La que declara la terminación anticipada del proceso; 4. La sentencia absolutoria; 5. La que modifica o sustituye cualquier tipo de sanción en la etapa de cumplimiento; 6. La que declara legal la detención del adolescente o de la adolescente. La sentencia condenatoria es apelable en el efecto suspensivo. En el evento de que se hayan decretado medidas cautelares, el tribunal de alzada deberá considerar si hay razones fundadas para mantenerlas por el plazo que esta Ley le permite y decidir si las mantiene o las revoca en la misma resolución en la cual se ordena a las partes presentar sus alegatos. Las demás resoluciones son apelables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 117Apelaciones contra las resoluciones del Tribunal Superior de Niñez yLeer +
**Artículo 117.** Apelaciones contra las resoluciones del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Las decisiones que adopte el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia en primera instancia, son apelables ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando conciernen a materias relacionadas con el juzgamiento del acto infractor. Son apelables ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando conciernen a materias relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 Los fallos en materia de garantías constitucionales son apelables ante la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, cuando procedan de fallos emitidos por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 118Resoluciones susceptibles del recursos de casación. El recurso deLeer +
**Artículo 118.** Resoluciones susceptibles del recursos de casación. El recurso de casación sólo procede contra las resoluciones que imponen sanciones privativas de libertad q ue exceden una duración de dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 119El recurso de revisión. El recurso de revisión sólo procede por losLeer +
**Artículo 119.** El recurso de revisión. El recurso de revisión sólo procede por los motivos señalados en el Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 120Legitimación para recurrir. Las partes legitimadas para interponer losLeer +
**Artículo 120.** Legitimación para recurrir. Las partes legitimadas para interponer los recursos establecidos en esta Ley son: el adolescente, a través de su defensor, y el fiscal de adolescentes. La persona ofendida, a través de su apoderado judicial, está legitimada para apelar solamente de la resolución que le pone fin al proceso y para recurrir en casación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IX
Capítulo IX
Artículo 121Prescripción de la acción penal especial. La acción penal prescribe a losLeer +
**Artículo 121.** Prescripción de la acción penal especial. La acción penal prescribe a los cinco años, cuando se trate de los delitos contra la vida y la integridad personal y los delitos contra el pudor y la libertad sexual; y a los tres años, en todos los demás delitos de acción pública. En los delitos de acción privada, la acción penal prescribe a los seis meses. Los términos señalados se contarán a partir del día en que se cometió el hecho punible, o desde el día en que se decretó la suspensión del proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 122Prescripción de la sanción. Las sanciones ordenadas en forma definitivaLeer +
**Artículo 122.** Prescripción de la sanción. Las sanciones ordenadas en forma definitiva prescriben en término igual al ordenado para cumplirlas. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre en firme la resolución que las impone, o a partir de la fecha de su cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 123Interrupción de la prescripción. Interrumpen el término de la prescripciónLeer +
**Artículo 123.** Interrupción de la prescripción. Interrumpen el término de la prescripción de la acción penal especial; 1. La declaratoria de rebeldía; 2. El acuerdo conciliatorio; 3. La resolución que ordena la apertura del juicio; 4. La resolución que decreta la suspensión condicional; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 5. La resolución que ordena la reposición del expediente; 6. La evasión interrumpe el término de prescripción de la sanción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título IV
Capítulo I
Título IV
Capítulo I
Artículo 124Finalidad de la sanción. La finalidad de la sanción es la resocializaciónLeer +
**Artículo 124.** Finalidad de la sanción. La finalidad de la sanción es la resocialización de los infractores, y es deber del juez de cumplimiento velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 125Supuestos y criterios para la determinación de la acción aplicable. AlLeer +
**Artículo 125.** Supuestos y criterios para la determinación de la acción aplicable. Al momento de determinar la sanción aplicable, el juez penal de adolescentes deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Que se haya comprobado judicialmente la comisión de acto infractor y la participación del adolescente o de la adolescente investigado, así como su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos cometidos y de determinarse conforme a esa comprensión; 2. Que la sanción que le imponga al adolescente o a la adolescente sea proporcional al daño o amenaza causado por la conducta delictiva, que sea conducente a su reinserción familiar y comunitaria, y que sea viable en las condiciones reales en que deberá cumplirse.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 126Forma de aplicación de las sanciones. La sanción que se le imponga alLeer +
**Artículo 126.** Forma de aplicación de las sanciones. La sanción que se le imponga al adolescente o a la adolescente, deberá tener objetivos primordialmente educativos y deberá aplicarse, preferentemente, con intervención de la familia y la comunidad, y con la asistencia de especialistas. El juez penal de adolescentes podrá ordenar la aplicación de las medidas previstas en esta Ley en forma simultánea, sucesiva o alternativa, siempre en beneficio del adolescente o de la adolescente. El juez de cumplimiento también podrá suspender, revocar o sustituir las sanciones impuestas por otras que sean más beneficiosas para la resocialización y reinserción social del adolescentes o de la adolescente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 127Deber de la comunidad en el proceso de resocialización. El juez deLeer +
**Artículo 127.** Deber de la comunidad en el proceso de resocialización. El juez de cumplimiento está facultado para conminar a que las instituciones públicas y privadas, hagan cumplir las sanciones impuestas a los adolescentes. Las autoridades que ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 rehúsen acatar las órdenes del juez, podrán ser declaradas en desacato, con las consecuencias administrativas y penales correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 128Legalidad de la sanción y clases. El juez penal de adolescentes sóloLeer +
**Artículo 128.** Legalidad de la sanción y clases. El juez penal de adolescentes sólo podrá imponer, a la persona adolescente a quien se le comprueben en juicio la comisión de un acto infractor las sanciones establecidas en la presente Ley. Las sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son de tres clases; las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones privativas de libertad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 129Sanciones socioeducativas. Las sanciones socioeducativas se imponenLeer +
**Artículo 129.** Sanciones socioeducativas. Las sanciones socioeducativas se imponen en los casos en que la conducta infractora no puso en grave peligro la integridad física de las personas ni sus bienes, o bien su afectación es leve.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 130Tipos de sanciones socioeducativas. Son sanciones socioeducativas lasLeer +
**Artículo 130.** Tipos de sanciones socioeducativas. Son sanciones socioeducativas las siguientes: la amonestación, la participación obligatoria en programas de asistencia, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de daños a la víctima.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 131La amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atenciónLeer +
**Artículo 131.** La amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que el juez hace oralmente al adolescente o a la adolescente, mediante la cual lo exhorta para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. De cuerdo con el caso, el juez deberá advertir a los padres, tutores responsables sobre la conducta infractora y les solicitará su colaboración con el respeto a las normas legales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 132Participación obligatoria en programas de asistencia y orientación. LaLeer +
**Artículo 132.** Participación obligatoria en programas de asistencia y orientación. La participación obligatoria en programas de asistencia y orientación, es la sanción que obliga al adolescente o a la adolescente a cumplir programas educativos y recibir orientación psicosocial en programas comunitarios, con la asistencia de especialistas. Estos programas involucrarán a los miembros del grupo familiar. La duración máxima de esta medida será de dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 133Prestación de servicios sociales a la comunidad. La prestación deLeer +
**Artículo 133.** Prestación de servicios sociales a la comunidad. La prestación de servicios sociales a la comunidad consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general en las entidades de asistencia pública, ya sean estatales o particulares, tales como hospitales, escuelas y parques. Las tareas asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente o de la adolescente y con su nivel de desarrollo biopsicosocial. Igualmente, la prestación de servicios sociales a la comunidad deberá contar con la orientación psicológica, la cual se realizará periódicamente. Estas sanciones podrán tener lugar en días hábiles o en días feriados, pero en ningún caso podrán tener una carga superior a las ocho horas semanales, ni podrán interferir con la asistencia a la escuela o con la jornada normal de trabajo. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 La prestación de servicios sociales a la comunidad no tendrá una duración mayor de dieciocho meses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 134Reparación de daños. La reparación de daños consiste en unaLeer +
**Artículo 134.** Reparación de daños. La reparación de daños consiste en una obligación de hacer, por parte del adolescente, a favor de la persona que haya sufrido perjuicio o disminución en su patrimonio por razón de la conducta infractora. La obligación de hacer que se le asigne al adolescente o a la adolescente, siempre deberá tener por finalidad resarcir el daño causado o restituir la cosa dañada por su conducta, sin menoscabar la situación socioeconómica del adolescente o de la adolescente. El juez penal de adolescentes sólo podrá imponer esta sanción, cuando la víctima haya dado su consentimiento y el adolescente o la adolescente y el adulto responsable hayan manifestado su acuerdo. Si ambas partes acuerdan sustituir el trabajo del adolescente o de la adolescente por una suma de dinero, el juez procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el acto infractor. El adulto responsable que manifieste su acuerdo en imponer esta sanción, está solidariamente obligado a la reparación del daño. En todo caso, el juez de cumplimiento podrá considerar la sanción cumplida cuando el daño haya sido reparado en la mejor forma posible. La reparación del daño excluye la indemnización civil por responsabilidad extracontractual, a menos que la persona ofendida la haya solicitado y el juez, concedido de modo expreso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 135Concepto de órdenes de orientación y supervisión. Las órdenesLeer +
**Artículo 135.** Concepto de órdenes de orientación y supervisión. Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el juez penal de adolescentes, para regular el modo de vida del adolescente o de la adolescente, así como para promover y asegurar la información. Dichos mandamientos y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años, y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenados. El juez de cumplimiento podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente o la adolescente las incumpla.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 136Clases de órdenes de orientación y supervisión. El juez penal deLeer +
**Artículo 136.** Clases de órdenes de orientación y supervisión. El juez penal de adolescentes podrá imponer al adolescente o a la adolescente las siguientes órdenes: 1. Con relación a la residencia, que se instale en una residencia determinada o se cambie de ella; 2. Con relación a las personas, que abandone el trato con determinadas personas; 3. Con relación a su tiempo libre, que le está prohibido visitar bares y discotecas, así como determinados centros de diversión; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 4. Con relación a su educación, que se matricule y asista a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión u oficio, o la capacitación para algún tipo de trabajo; 5. Con relación a sus tareas cotidianas, que adquiera un empleo; 6. Con relación a sus hábitos, que se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito; 7. Con relación al tratamiento de la farmacodependencia, que sea atendido, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación o de eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 137Carácter excepcional de las sanciones privativas de libertad y susLeer +
**Artículo 137.** Carácter excepcional de las sanciones privativas de libertad y sus modalidades. La privación de la libertad es una sanción de carácter excepcional que sólo deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra medida. El juez penal de adolescentes deberá fundamentar su decisión de imponer una sanción privativa de libertad en la sentencia. La privación de libertad tiene las siguientes modalidades: La detención domiciliaria, el régimen de semilibertad y la reclusión en un centro de cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 138Prohibición de imponer sanciones privativas de libertad. La privación deLeer +
**Artículo 138.** Prohibición de imponer sanciones privativas de libertad. La privación de libertad no podrá imponerse como sanción, cuando la pena de prisión no procede de acuerdo con las normas de Código Penal.
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**Artículo 139.** Detención domiciliaria. La detención domiciliaria en la privación de libertad del adolescente o de la adolescente en su casa de habitación, o de un familiar. En el caso de que no fuere conveniente o posible para el adolescente o la adolescente permanecer en su casa de habitación, la detención domiciliaria podrá practicarse en casa de cualquier familiar que cumpla con los propósitos que persigue la sanción. En caso de que no haya ningún familiar disponible, el juez penal de adolescentes, o el juez de cumplimiento cuando corresponda, podrá ordenar que la detención se lleve a cabo en otra vivienda o en una entidad privada que sea de comprobada responsabilidad y solvencia moral, y que se ocupe de cuidar del adolescente o de la adolescente. En este último caso, para que la sanción proceda, el adolescente o la adolescente deberá dar su consentimiento. En cualquier caso, la duración de esta sanción no será mayor que un año.
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**Artículo 140.** Régimen de semilibertad. El régimen de semilibertad es una modalidad de la privación de libertad, consiste en que el adolescente o la adolescente deberá permanecer en un centro de cumplimiento durante el tiempo en que no tiene la obligación de asistir a la escuela o a su lugar de trabajo. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.
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**Artículo 141.** Prisión en un centro de cumplimiento. La reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de carácter excepcional, y sólo podrá ser aplicada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, robo, tráfico de drogas y terrorismo; 2. Cuando el adolescente o la adolescente haya cumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión, que le fueran impuestas. La prisión en un centro de cumplimiento tendrá una duración máxima de cinco años en el supuesto contemplado en el numeral 1, y cuatro meses en el supuesto contemplado en el numeral 2. Al imponer como pena la prisión en un centro de cumplimiento, el juez penal de adolescentes deberá considerar el período de tiempo de la detención provisional a que ha estado sometido el adolescente o la adolescente. Si la duración de la prisión impuesta es de tres años o más, el juez penal de adolescentes enviará el expediente en consulta al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 142Prohibición de imponer la prisión por incumplimiento del Estado. NoLeer +
**Artículo 142.** Prohibición de imponer la prisión por incumplimiento del Estado. No podrá considerarse como incumplimiento del adolescente o de la adolescente para los efectos de que trata el artículo anterior, el incumplimiento del deber del Estado en la organización y seguimiento de los programas de resocialización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 143Suspensión condicional de las sanciones privativas de libertad. El juezLeer +
**Artículo 143.** Suspensión condicional de las sanciones privativas de libertad. El juez penal de adolescentes podrá ordenar, previa opinión del fiscal, la suspensión condicional de las medidas de privación de libertad por un período igual a la sanción impuesta, cuando la situación del sancionado reúna las siguientes características: 1. Ha cumplido la mitad de la sanción; 2. Ha observado buena conducta según informe de las autoridades correspondientes del centro de cumplimiento; 3. Ha recibido el concepto favorable del equipo de especialistas en cuanto a su resocialización. Si durante la suspensión condicional de la medida de privación de libertad, el adolescente o la adolescente comete un nuevo delito, se le revocará la suspensión condicional y cumplirá con la sanción impuesta en la sentencia. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
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Capítulo II
Artículo 144Derechos. Durante el cumplimiento de la sanción o media cautelar, elLeer +
**Artículo 144.** Derechos. Durante el cumplimiento de la sanción o media cautelar, el adolescente o la adolescente tendrá derecho: 1. Información sobre derechos frente a funcionarios. A solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra; 2. Explicación sobre la sanción y sus propósitos. A que se les explique todo lo relativo a las sanciones que le ha impuesto y cómo y de qué manera esas sanciones contribuirán a su resocialización y reinserción social; 3. Información sobre la institución y medidas disciplinarias. A que se le informe sobre el reglamento de la institución a la que asiste o en la que se encuentra detenido, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan aplicársele; 4. Preferencia por la familia como espacio de la sanción. A que el cumplimiento de sanciones tenga lugar en el seno familiar, y a que sólo por excepción se ordenen en su contra sanciones de privación de libertad; 5. Servicios de salud y educación por profesionales. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos, adecuados a su edad y condiciones de vida, y a que dichos servicios sean proporcionados por profesionales con la formación requerida; 6. Comunicación reservada. A mantener comunicación reservada con su defensor, con el fiscal de adolescentes y el juez penal de adolescentes; 7. Presentación de peticiones. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice una respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante su defensor ante el juez de cumplimiento; 8. Libre comunicación familiar, personalmente y por correspondencia. A comunicarse libremente con sus padres, tutores o responsables, y a mantener correspondencia con ellos, salvo que existiese prohibición expresa del juez penal de adolescentes con fundamento en el interés superior del adolescente o de la adolescente; 9. Separación de infractores mayores de dieciocho años. A que se le mantenga en recintos separados de los infractores mayores de dieciocho años; 10. Información a familiares. A que los miembros de su familia sean informados de los derechos que le corresponden, así como de su situación; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 11. Prohibición de medidas lesivas a la integridad y dignidad. A que en ningún caso se le someta a mediadas de incomunicación o de castigo corporal; 12. Traslados autorizados. A que no se les traslade del centro de cumplimiento o del centro de custodia de modo arbitrario, y a que todo traslado se verifique sobre la base de orden judicial escrita y firmada por la autoridad competente.
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**Artículo 145.** Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la sanción consiste en las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente o a la adolescente modificar su conducta, y, al mismo tiempo, desarrollar sus capacidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 146Plan individual de cumplimiento. El cumplimiento de la sanción seLeer +
**Artículo 146.** Plan individual de cumplimiento. El cumplimiento de la sanción se realizará mediante un plan individual de cumplimiento, que será elaborado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y comunicado al juez de cumplimiento. El plan contemplará todos los factores individuales del adolescente o de la adolescente, de modo que se logren los objetivos de la sanción. El plan individual de cumplimiento deberá estar listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de la sanción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 147Deber del juez de cumplimiento. Es deber del juez de cumplimiento velarLeer +
**Artículo 147.** Deber del juez de cumplimiento. Es deber del juez de cumplimiento velar porque las sanciones se cumplan de acuerdo con el plan individual de cumplimiento y que éste, a su vez, sea el resultado de una correcta interpretación de la sentencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 148Autoridad competente en resocialización. El Ministerio de la Juventud, laLeer +
**Artículo 148.** Autoridad competente en resocialización. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es la autoridad competente para llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas cautelares. En lo que atañe a la responsabilidad penal de la adolescencia, tendrá en particular las siguientes funciones: 1. Velar porque las instituciones responsables del proceso de resocialización de los infractores se conduzcan de modo eficaz y dentro de los límites establecidos en la presente Ley; 2. Organizar y administrar los programas de asistencia obligatoria que constituyen sanciones socioeducativas; 3. Brindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes y a las adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medida cautelar, así como a sus familiares más cercanos; 4. Informar, periódicamente, al juez de cumplimiento sobre el avance del proceso de resocialización en cada caso 5. Organizar y administrar los centros de cumplimiento y los centros de custodia; 6. Crear, en concertación con la sociedad civil y con la participación activa de las comunidades, patronatos para la resocialización de los infractores. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
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**Artículo 149.** El centro de cumplimiento. El centro de cumplimiento es la institución en donde se cumplen las sanciones privativas de libertad. En los centros de cumplimiento no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad judicial competente. El centro de cumplimiento estará reglamentado de modo que se practiquen las separaciones necesarias atendiendo a la edad, sexo y tipo de violaciones a la ley penal cometido. La portación y el uso de armas de fuego será reglamentada y restringida a casos excepcionales y de necesidad.
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**Artículo 150.** Pabellones especiales. Los centro de cumplimiento tendrán pabellones especiales para aloja a aquellos adolescentes que, habiendo sido sancionados por los jueces penales de adolescentes, han cumplido los dieciocho años de edad y no han terminado aún de cumplir su sanción. Estos adolescentes mayores de edad podrán permanecer en los pabellones especiales de loa centros de cumplimiento hasta el día en que cumplan los veintiún años.
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**Artículo 151.** Cumplimiento de la privación de libertad en centros penitenciarios. Si al cumplir los veintiún años de edad todavía resta una porción de la sanción por cumplir, el juez de cumplimiento revisará el caso, escuchará la opinión de los especialistas y del fiscal de adolescentes, y decidirá si otorga el beneficio de la libertad condicional por el tiempo que le resta de la sentencia o decreta la cesación anticipada de la sanción. En este último caso, deberá consultar su decisión al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Si el juez de cumplimiento decide que el adolescente sea trasladado a un centro penitenciario para cumplir el resto de la sentencia, deberá velar porque se mantengan las condiciones propicias a los fines de resocialización. Sus deberes y funciones como juez de cumplimiento no cesan ni disminuyen en el caso de los adolescentes que, por haber sobrepasado la edad de los veintiún años, cumplen las sanciones impuestas en centros penitenciarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 152Actividades y programas del centro de cumplimiento. La escolarización,Leer +
**Artículo 152.** Actividades y programas del centro de cumplimiento. La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán actividades obligatorias en los centros de cumplimiento. Los centros también deberán desarrollar programas de atención al grupo familiar, con el propósito de conservar y fomentar los vínculos familiares y de facilitar la reinserción del adolescente o de la adolescente en la familia y en la sociedad.
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**Artículo 153.** El director o la directora del centro de cumplimiento. Los centros de cumplimiento serán administrados por una dependencia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y tendrán un director o directora, que sólo se desempeñará funciones estrictamente administrativas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 Su labor primordial consistirá en facilitar el cumplimiento de las sanciones de acuerdo con el plan individual de cumplimiento, y en todo momento acatará las decisiones y las órdenes de los jueces de cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 154Reglamento interno del centro de cumplimiento. Los centros deLeer +
**Artículo 154.** Reglamento interno del centro de cumplimiento. Los centros de cumplimiento deberán funcionar de acuerdo con un reglamento interno, que dispondrá sobre las medidas de seguridad, la atención terapéutica, la orientación psicosocial, las actividades educativas y recreativas, así como las formas de sanción disciplinaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 155Centros de custodia. Los adolescentes contra quienes se hayaLeer +
**Artículo 155.** Centros de custodia. Los adolescentes contra quienes se haya decretado detención provisional, no podrán ser enviados a los centros de cumplimiento. Es la responsabilidad del Ministerio Público que todo adolescente que haya sido detenido provisionalmente sea conducido a un centro de custodia, el cual funcionará con un reglamento interno que disponga sobre las medidas de seguridad requeridas y sobre la atención que recibirán los adolescentes por parte de especialistas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 156Patrones. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaLeer +
**Artículo 156.** Patrones. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia tendrá, como política prioritaria en lo relativo a adolescentes en conflicto con la ley, la iniciativa de vincular a la sociedad y a la comunidad en el proceso de resocialización de los infractores, lo cual realizará mediante la creación concertada de patronatos, que propiciarán la participación activa de las comunidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 157El Instituto de Estudios Interdisciplinarios. El instituto de EstudiosLeer +
**Artículo 157.** El Instituto de Estudios Interdisciplinarios. El instituto de Estudios Interdisciplinarios es un ente adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y tendrá las siguientes funciones: 1. Formular, organizar y poner en práctica un sistema de información que permita evaluar y darle seguimiento al desempeño de los programas de resocialización para adolescentes; 2. Conducir los programas de resocialización que se lleven a cabo, tanto en los centros de cumplimiento, como en aquellos que consisten en medidas socioeducativas; 3. Realizar estudios y análisis sobre la situación social de los adolescentes en conflicto con la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título V
Título V
Artículo 158Cambio en la denominación de los tribunales. El actual TribunalLeer +
**Artículo 158.** Cambio en la denominación de los tribunales. El actual Tribunal Superior de Menores se denominará, de ahora en adelante, Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia; los jueces seccionales de menores, jueces de niñez y adolescencia, y sólo conocerán de cuestiones relativas a la protección de los derechos de las personas en la etapa de la niñez y la adolescencia, por los conflictos jurídicos que se originen en la violación de sus derechos, ya sea por abuso, amenaza u omisión. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 159Garantía de estabilidad en el cargo a los actuales funcionarios. NingunaLeer +
**Artículo 159.** Garantía de estabilidad en el cargo a los actuales funcionarios. Ninguna de las disposiciones de la presente Ley, puede ser interpretada para desmejorar o disminuir en forma alguna la estabilidad en el cargo de los actuales funcionarios de la jurisdicción de menores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 160Reglas de reparto de expedientes en la transición. Al momento en queLeer +
**Artículo 160.** Reglas de reparto de expedientes en la transición. Al momento en que se establezcan los jueces penales de adolescentes, los jueces de niñez y adolescencia deberán desaprehender el conocimiento de los casos de acto infractor que se tramitan en sus juzgados y deberán abstenerse de conocer casos nuevos. Si se trata de un expediente que se encuentra en la fase de investigación, el juez de niñez y adolescencia se lo enviará al fiscal para que proceda con la instrucción del sumario. Si la investigación ya ha sido completada, lo enviará al juez penal de adolescentes para que le imprima el trámite que corresponda. Si se trata de expedientes de adolescentes que se encuentran cumpliendo una media, los enviará al juez de cumplimiento para que éste proceda a aplicar lo dispuesto en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 161Reglas de adecuación en la tramitación de casos. El juez penal deLeer +
**Artículo 161.** Reglas de adecuación en la tramitación de casos. El juez penal de adolescentes que asuma el conocimiento de un caso que fue iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, procederá, en primer lugar, a asegurar el derecho a la defensa del adolescente o de la adolescente, y a notificar al Ministerio Público para que éste asuma las funciones de investigación del acto infractor y de defensa de la Ley. El juez de cumplimiento que asuma el conocimiento de los casos de adolescentes que ya están cumpliendo una sanción, elaborarán los planes individuales de cumplimiento respectivos y asumirá la plenitud de las funciones que esta Ley le asigna en relación con dichos casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 162Fases de la puesta en vigencia de la presente Ley. El cambio en laLeer +
**Artículo 162.** Fases de la puesta en vigencia de la presente Ley. El cambio en la denominación de los tribunales se hace efectivo a partir de la promulgación de esta Ley. Los tribunales, las fiscalías y los defensores de oficio de la provincia de Panamá, comenzarán a funcionar dentro de los seis primeros meses que siguen a la promulgación de la presente Ley. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, deberán tomar las medidas pertinentes relativas a la planificación de recursos y asignaciones presupuestarias, de modo que el proceso penal de adolescentes se realice conforme lo establece el presente Régimen. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874 Los tribunales, fiscalías y defensores, en el resto del país, iniciarán funciones, a más tardar, en un período de doce meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta Ley, implementará todo lo concerniente al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, y de medidas cautelares de acuerdo con las funciones que le señala la presente Ley
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 163Se modifica el artículo 534 del Código de la Familia, así:Leer +
**Artículo 163.** Se modifica el artículo 534 del Código de la Familia, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 534Las personas menores de edad que hayan cumplido losLeer +
**Artículo 534.** Las personas menores de edad que hayan cumplido los catorce años, a quienes se les impute un acto infractor a la ley penal, serán sometidas al procedimiento penal establecido en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. No podrá seguirse procedimiento penal alguno contra quien no haya cumplido los catorce años de edad y si se le atribuyese un hecho calificado por ley penal como delito o falta, será puesto a disposición del juez competente, para ser sometido a un régimen especial de custodia, protección, educación y resocialización, de acuerdo con las circunstancias del caso y de conformidad con el procedimiento establecido en este Código.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 164Derogatoria parcial del Código de la Familia. Las disposiciones de laLeer +
**Artículo 164.** Derogatoria parcial del Código de la Familia. Las disposiciones de la presente Ley derogan todas aquellas disposiciones del Código de la Familia, y las que pudiera haber en otras leyes, relativas al acto infractor y al tratamiento de los infractores, que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 165Prohibición absoluta de aplicar medidas tutelares con fines penales. EnLeer +
**Artículo 165.** Prohibición absoluta de aplicar medidas tutelares con fines penales. En particular, queda prohibido aplicar medidas restrictivas de libertad, o sanciones de algún tipo, de duración indeterminada, a los menores de edad que no hayan cumplido los catorce años y estén implicados en la comisión de una violación a la ley penal. En estos casos, los jueces de niñez y adolescencia sólo aplicarán medidas tendientes a la protección del menor de edad y a proporcionarle la orientación y ayuda que su situación requiere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 166Revisión del Código de la Familia. Una vez que la presente Ley y elLeer +
**Artículo 166.** Revisión del Código de la Familia. Una vez que la presente Ley y el Código de la Niñez y la Adolescencia sean aprobados, el presidente de la República, a través del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, nombrará una comisión, integrada tanto por funcionarios de gobierno como por personas representativas de la sociedad civil, para que determine el texto vigente del Código de la Familia. El resultado del trabajo de esta comisión será sometido al procedimiento de formación de las leyes, conforme está contemplado en la Constitución Política. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23874
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 167Disposición modificativa y derogatoria. Esta Ley modifica los artículosLeer +
**Artículo 167.** Disposición modificativa y derogatoria. Esta Ley modifica los artículos 522 al 531 del Título VIII, los artículo 532 al 552 del Título IX y los artículo 555 al 557 del Título X, correspondientes al Libro II; los artículos 677 al 690 del Título III, correspondientes al Libro III; y los artículos 817 y 818 del Título II, correspondientes al
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Libro IV, en lo que no son aplicables a las personas menores de edad que han
Artículo 168Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgaciónLeer +
**Artículo 168.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
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