POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 452 Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 455 DEL CODIGO DE TRABAJOTipoLeyNúmero45Año1998Gaceta23581EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 452.** Concluidos los procedimientos de conciliación, el
conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje, en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje;
2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la
Dirección Regional o General de Trabajo;
3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público,
según la definición del artículo 486 de este Código. En este caso, la
Dirección Regional o General de Trabajo decidirá someter la huelga a
arbitraje, después que haya comenzado. Las Partes podrán apelar de la
decisión ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El recurso se
concederá en efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las
Partes. La resolución que decida someter el conflicto a arbitraje,
ordenará la inmediata suspensión de la huelga;
De igual manera a la señalada en el numeral anterior, se procederá en
casos de huelga en empresa privada o de servicio público, si la
Dirección General de Trabajo determinase que, por la duración de la
huelga, se han deteriorado gravemente las condiciones
socioeconómicas de los habitantes de la región o del país. La resolución
que ordene someter a arbitraje el conflicto colectivo, deber ser
debidamente motivada por la autoridad competente y podrá ser apelada
ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 455.** ...
Parágrafo. Cuando el arbitraje sea solicitado por el Estado, el árbitro que
corresponda ser escogido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
deberá seleccionarse de una lista confeccionada con anticipación al inicio
del conflicto colectivo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23581
**Artículo 3.** Esta Ley modifica el artículo 452 y adiciona un parágrafo al artículo
455 del Código de Trabajo, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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