{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-45","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-45.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":109,"fin":145}
{"id":"ley-1998-45.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE  MODIFICA EL ARTICULO 452 Y SE ADICIONA  UN PARAGRAFO AL ARTICULO 455 DEL CODIGO DE TRABAJO.","contenido":"POR LA CUAL SE  MODIFICA EL ARTICULO 452 Y SE ADICIONA  UN PARAGRAFO AL ARTICULO 455 DEL CODIGO DE TRABAJO.","ini":0,"fin":107}
{"id":"ley-1998-45.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo 452 del Código de Trabajo, queda así:","ini":147,"fin":212}
{"id":"ley-1998-45.a452","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 452","contenido":"**Artículo 452.** Concluidos los procedimientos de conciliación, el\nconflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje, en\ncualquiera de los siguientes casos:\n1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje;\n2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la\nDirección Regional o General de Trabajo;\n3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público,\nsegún la definición del artículo 486 de este Código. En este caso, la\nDirección Regional o General de Trabajo decidirá someter la huelga a\narbitraje, después que haya comenzado. Las Partes podrán apelar de la\ndecisión ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El recurso se\nconcederá en efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las\nPartes. La resolución que decida someter el conflicto a arbitraje,\nordenará la inmediata suspensión de la huelga;\nDe igual manera a la señalada en el numeral anterior, se procederá en\ncasos de huelga en empresa privada o de servicio público, si la\nDirección General de Trabajo determinase que, por la duración de la\nhuelga, se han deteriorado gravemente las condiciones\nsocioeconómicas de los habitantes de la región o del país. La resolución\nque ordene someter a arbitraje el conflicto colectivo, deber ser\ndebidamente motivada por la autoridad competente y podrá ser apelada\nante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.","ini":214,"fin":1620}
{"id":"ley-1998-45.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 455 del Código de\nTrabajo, así:","ini":1622,"fin":1714}
{"id":"ley-1998-45.a455","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 455","contenido":"**Artículo 455.** ...\nParágrafo. Cuando el arbitraje sea solicitado por el Estado, el árbitro que\ncorresponda ser escogido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,\ndeberá seleccionarse de una lista confeccionada con anticipación al inicio\ndel conflicto colectivo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.23581","ini":1716,"fin":2039}
{"id":"ley-1998-45.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley modifica el artículo 452 y adiciona un parágrafo al artículo\n455 del Código de Trabajo, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":2041,"fin":2204}
{"id":"ley-1998-45.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá a los 15 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho","ini":2231,"fin":2370}
{"id":"ley-1998-45.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D.\nPresidente Secretario General","ini":2372,"fin":2451}
{"id":"ley-1998-45.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –\nPANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE JULIO DE 1998 –","ini":2453,"fin":2560}
{"id":"ley-1998-45.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES ANTONIO DUCREUX S.\nPresidente de la República Ministro de trabajo y Desarrollo\nLaboral, Encargado","ini":2562,"fin":2684}
{"id":"ley-1998-45.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2686,"fin":2724}
{"id":"ley-1998-45.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2206,"fin":2229}
