POR LA QUE SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA, Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUETipoLeyNúmero3Año1998Gaceta23460EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de
Panamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito
Notarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de
Colón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y
contratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia,
aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de
la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o
que reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de
Panamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos - Carter, y sus Anexos, como
consecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras,
edificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal
de Panamá.
**Artículo 3.** Estos notarios deberán tener los mismos requisitos que se exigen
para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y deberán cobrar, en todas
las escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley.
Los notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales,
serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los
notarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas
demanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la
dependencia estatal que sustituya a ésta.
**Artículo 4.** Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas
notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de
1993.
**Artículo 5.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23460
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