{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-3","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-3.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":266,"fin":289}
{"id":"ley-1998-3.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":291,"fin":303}
{"id":"ley-1998-3.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA QUE SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA, Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, PROVINCIA DE COLON.","contenido":"POR LA QUE SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA, Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, PROVINCIA DE COLON.","ini":0,"fin":264}
{"id":"ley-1998-3.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de\nPanamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito\nNotarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de\nColón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y\ncontratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia,\naprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de\nla custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o\nque reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de\nPanamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos - Carter, y sus Anexos, como\nconsecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras,\nedificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal\nde Panamá.","ini":305,"fin":1183}
{"id":"ley-1998-3.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El funcionamiento de estas notarías se ajustará a las disposiciones\nsobre notariado del Título I, Libro Quinto, del Código Civil.","ini":1185,"fin":1330}
{"id":"ley-1998-3.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Estos notarios deberán tener los mismos requisitos que se exigen\npara ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y deberán cobrar, en todas\nlas escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley.\nLos notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales,\nserán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los\nnotarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas\ndemanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la\ndependencia estatal que sustituya a ésta.","ini":1332,"fin":1905}
{"id":"ley-1998-3.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas\nnotarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de\n1993.","ini":1907,"fin":2073}
{"id":"ley-1998-3.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23460","ini":2075,"fin":2206}
{"id":"ley-1998-3.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a\nlos 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.","ini":2233,"fin":2378}
{"id":"ley-1998-3.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALBERTO MAGNO CASTILLERO VICTOR M. DE GRACIA M.\nPresidente a.l. Secretario General","ini":2380,"fin":2462}
{"id":"ley-1998-3.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE ENERO DE 1998.","ini":2464,"fin":2571}
{"id":"ley-1998-3.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO\nPresidente de la república Ministro de Gobierno y Justicia","ini":2573,"fin":2680}
{"id":"ley-1998-3.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2682,"fin":2720}
{"id":"ley-1998-3.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2208,"fin":2231}
