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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de Panamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito Notarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o que reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de Panamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos - Carter, y sus Anexos, como consecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras, edificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal de Panamá.
**Artículo 2.** El funcionamiento de estas notarías se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título I, Libro Quinto, del .
**Artículo 3.** Estos notarios tener los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y cobrar, en todas las escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley. Los notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales, serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los notarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas demanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la dependencia estatal que sustituya a ésta.
**Artículo 4.** Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el .
**Artículo 5.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23460
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO MAGNO CASTILLERO VICTOR M. DE GRACIA M. Presidente a.l. Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE ENERO DE 1998.
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Presidente de la república Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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