LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD PARA ESTABLECER EL CENTRO NACIONAL PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de Salud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un globo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), establezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de drogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de cinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de clínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con los propósitos de la presente Ley.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de una entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos Dependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con drogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el tratamiento de farmacodependencia en el Centro.
**Artículo 3.** El Ministerio de Salud supervisará, evaluará y regulará los programas para la atención de los enfermos en el Centro.
**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio Público, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de rehabilitación que se realicen en el Centro.
**Artículo 5.** Los gastos de funcionamiento y administración del programa de prevención y rehabilitación, serán cargados a las partidas presupuestarias de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas. Para el cumplimiento de sus finalidades, ésta podrá recibir donaciones, las cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.
**Artículo 6.** Las organizaciones no gubernamentales, participantes en los programas que se lleven a cabo en el Centro, brindarán su aporte al Ministerio de Salud, de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
**Artículo 7.** . Se adiciona el numeral 11 al artículo 59 del Texto Único que ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23276 comprende la Ley 23 de 1996 Y sus modificaciones, así:
**Artículo 59.** Son funciones de la Comisión, las siguientes: 11. Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Salud, lo relativo a las acciones gubernamentales de los centros de rehabilitación y tratamiento de enfermos relacionados con drogas.
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio Público, reglamentará la presente Ley.
**Artículo 9.** Esta Ley adiciona el numeral 11 al artículo 59 del texto único que comprende la Ley 23 de 1986 y sus modificaciones, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
CESAR A. PARDO R. VICTOR M. DE GRACIA M. Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL --PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA PANAMÁ, REPÚBLlCA DE PANAMÁ, 25 DE ABRIL DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ