{"meta":{"recurso":"norma/ley-1997-15","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1997-15.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":206,"fin":229}
{"id":"ley-1997-15.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":231,"fin":243}
{"id":"ley-1997-15.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD PARA ESTABLECER EL CENTRO NACIONAL PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD PARA ESTABLECER EL CENTRO NACIONAL PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":204}
{"id":"ley-1997-15.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de\nSalud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un\nglobo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el\nEstudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED),\nestablezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de\ndrogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de\ncinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de\nclínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con\nlos propósitos de la presente Ley.","ini":245,"fin":905}
{"id":"ley-1997-15.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los\nDelitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de\nuna entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos\nDependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con\ndrogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el\ntratamiento de farmacodependencia en el Centro.","ini":907,"fin":1336}
{"id":"ley-1997-15.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Ministerio de Salud supervisará, evaluará y regulará los\nprogramas para la atención de los enfermos en el Centro.","ini":1338,"fin":1470}
{"id":"ley-1997-15.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio\nPúblico, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de\nrehabilitación que se realicen en el Centro.","ini":1472,"fin":1677}
{"id":"ley-1997-15.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los gastos de funcionamiento y administración del programa de\nprevención y rehabilitación, serán cargados a las partidas presupuestarias de\nla Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos\nRelacionados con Drogas. Para el cumplimiento de sus finalidades, ésta podrá\nrecibir donaciones, las cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.","ini":1679,"fin":2056}
{"id":"ley-1997-15.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las organizaciones no gubernamentales, participantes en los\nprogramas que se lleven a cabo en el Centro, brindarán su aporte al Ministerio\nde Salud, de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Estudio y la\nPrevención de los Delitos Relacionados con Drogas.","ini":2058,"fin":2340}
{"id":"ley-1997-15.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** . Se adiciona el numeral 11 al artículo 59 del Texto Único que\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23276\n\ncomprende la Ley 23 de 1996 Y sus modificaciones, así:","ini":2342,"fin":2527}
{"id":"ley-1997-15.a59","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Son funciones de la Comisión, las siguientes:\n\n11. Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Salud, lo\nrelativo a las acciones gubernamentales de los centros de\nrehabilitación y tratamiento de enfermos relacionados con\ndrogas.","ini":2529,"fin":2782}
{"id":"ley-1997-15.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, conjuntamente\ncon el Ministerio Público, reglamentará la presente Ley.","ini":2784,"fin":2924}
{"id":"ley-1997-15.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley adiciona el numeral 11 al artículo 59 del texto único que\ncomprende la Ley 23 de 1986 y sus modificaciones, y entrará en vigencia a partir\nde su promulgación.","ini":2926,"fin":3109}
{"id":"ley-1997-15.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 12 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.","ini":3136,"fin":3278}
{"id":"ley-1997-15.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CESAR A. PARDO R. VICTOR M. DE GRACIA M.\nPresidente Secretario General","ini":3280,"fin":3350}
{"id":"ley-1997-15.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL --PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA PANAMÁ,\nREPÚBLlCA DE PANAMÁ, 25 DE ABRIL DE 1997.","ini":3352,"fin":3457}
{"id":"ley-1997-15.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":3459,"fin":3560}
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{"id":"ley-1997-15.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":3111,"fin":3134}
